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Nacionales Lunes 14 de Septiembre de 2026

La Justicia rechazó una queja de Cristina Kirchner contra los embargos por la causa Vialidad

Entre los inmuebles alcanzados se encuentran el departamento de San José 1111, donde cumple su condena.

Agrandar imagen La decisión fue adoptada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal porteña.
La decisión fue adoptada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal porteña. Crédito: FOTO WEB.

La Justicia rechazó este lunes una queja que había realizado la expresidenta Cristina Kirchner contra los embargos preventivos dispuestos en el marco de la causa Vialidad, según informaron fuentes judiciales a la Agencia Noticias Argentinas.

La decisión fue adoptada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal porteña, con la firma de los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña.

La defensa de la exmandataria, liderada por el abogado Carlos Beraldi, había presentado un recurso contra los embargos de inmuebles pertenecientes a Hotesur S.A. y Los Sauces S.A., entre ellos el departamento de San José 1111 en el que cumple su condena a 6 años de prisión.

La vecina de Cristina aseguró que compró el departamento de San José 1111 para que funcione una fundación

El pasado 11 de agosto, el Tribunal Oral Federal (TOF) N° 2 ordenó el embargo preventivo de bienes por un total de $684.990.350.139,86 para “preservarlos” hasta que se resuelva su decomiso definitivo.

En primera instancia, la Cámara Federal declaró inadmisible el recurso de impugnación del fallo presentado por la defensa de Cristina Kirchner por considerar que “carece del agravio personal, concreto y actual” que establece artículo 432 del Código Penal.

Según el escrito, Beraldi sostuvo en la queja que si bien es una medida cautelar, la resolución “resulta equiparable a sentencia definitiva” ya que podría llevar a la privación definitiva y el desapoderamiento de los bienes

Causa Vialidad: oficializaron el embargo del departamento de Cristina Kirchner donde cumple condena

Los camaritas rechazaron este planteo y remarcaron que las cautelares “no constituyen sentencia definitiva” ni “ocasionan un agravio imposible de reparar ulteriormente”.

“En efecto, la medida cuestionada es de naturaleza estrictamente cautelar, patrimonial y provisional, de modo que el perjuicio que la defensa proyecta sobre la situación habitacional de su asistida aparece, en esta instancia, como meramente eventual y conjetural”, enfatizaron.

En paralelo, el TOF N°2 rechazó un planteo de Máximo y Florencia Kirchner, ambos socios de Hotesur y Los Sauces, con el que buscan suspender el decomiso de los bienes.

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