Por Roberto F. Bertossi
En el mes de diciembre pasado, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) despachó la Resolución 4664 resolviendo equiparar previsionalmente a asociados trabajadores cooperativos con empleados en relación de dependencia; todo una aporía reglamentario para una cooperativa de trabajo en cuanto tal.
En efecto, ya en el año 1990, la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) destacó que, “las cooperativas de trabajo tienen por objeto proveer de trabajo a sus asociados” resaltándose que estos lo prestarán a su cooperativa conforme su reglamento de autoorganización interna y en su única calidad posible: “empresarios de su trabajo independiente a cuenta/riesgo personal” sin ninguna subordinación jerárquica propia de una relación laboral.
FACA se pronunció por la imposibilidad de la coexistencia de las calidades de asociado y de empleado en las cooperativas de trabajo remarcando que cuando se verifican notas de dependencia laboral, el vínculo social/asociativo simulado desaparece para dar lugar a la vigencia de las normas que rigen el trabajo subordinado. Precisamente para impedir la seguidilla de fraudes legales mediante seudo cooperativas de trabajo, en el año 1994 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 2015 /94, vigente.
Clara y apropiadamente, ni la ley ni el decreto mencionado ni las reglamentaciones vigentes hasta la Resol. Inaes 4664/13, han previsto nada que vincule o pudiere vincular a una cooperativa de trabajo con empleados en relación de dependencia razón por la cual, el órgano de fiscalización cooperativa y mutual (INAES) no debe permitir lo que la ley prohíbe ni distinguir donde la propia ley no distingue: (Véase: Decreto-ley cooperativo N° 20337, Art.42 -p.5, Inc. b); Resoluciones cooperativas Nros.: 360/75, 324/94, 192/03, 3026/06, etc. y/o las concordantes Res. ANSeS N° 784/92 y DGI (hoy Afip) Resol. Gral. 4328/97 cuando declararon “… que los asociados a las cooperativas de trabajo no revisten la calidad de dependientes de las mismas, debiendo considerárselos como trabajadores autónomos”
Ergo, los funcionarios políticos y cooperativos del INAES deben saber cómo se actúa cuando “se crea derecho cooperativo” y cómo, cuando son meros “servidores del mismo”, admitiendo ´sin atajos´ que la Constitución (Art. 28 y cc.), el derecho y la ley tienen la última palabra, siempre.
Las facultades legales del INAES son una potestad para el cumplimiento de los fines específica y expresamente atribuidos; no de otros.
Recapitulando, la especulativa Resol. INAES Nº 4664/13 carece de lógica como de juridicidad y, ante su irresolubilidad, el derecho cooperativo se alza con su eficacia propia para remediar toda contradicción, paradoja y/o autoritarismo reglamentario, lo cual exige sin más, revocar premurosamente por contrario imperio, la Resolución INAES 4664/13 dado que, como sostienen, “dentro de la ley todo, fuera de la ley nada de nada”
Finalmente, de no ser así, el INAES provocará otro impacto nefasto en la fe pública, no sólo al omitir su primera obligación legal de velar por el estricto cumplimiento de las leyes sino, en cuanto a promover el perfeccionamiento y democratización (no su involución) de la legislación sobre cooperativas, algo que llamativamente no se cumple desde la Ley sobre esta materia, N° 11.388 del año 1926; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades pertinentes como de lo previsto en la ley 25.188 de ética en la función pública.
(*) Experto de la CONEAU (Cooperativismo).
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