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Notas de Opinión Sábado 18 de Junio de 2011

Ceguera jurídica vs. estado de derecho

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Roberto F. Bertossi

Por Roberto F. Bertossi

¿Ceguera jurídico-judicial vs. Estado de Derecho?



Así como no hay peor ciego que el que no quiere ver, no hay peor sordo que el que no quiere oír ni peor editor que el no quiere editar.

Todos vivimos en un Estado de Derecho, sujetos al mismo en tanto nuestros derechos como en nuestros deberes.

La Constitución Nacional (CN) como piedra angular de nuestro Estado de Derecho ha proclamado y consagrado en categoría de supremacía en sus artículos 29, 36 y concordantes, el apotegma de Infames Traidores a la Patria a todos quienes de uno u otro modo, ayer, hoy y mañana profanen el orden institucional y el Sistema Democrático. Más aún, este Artículo 36 CN., fue reglamentado por la ley de Defensa de la Democracia Argentina, Nro. 23.077.

Paradójica y vejatoriamente, toda la normativa atingente jurídicamente a fundaciones, a entidades financieras, a mutuales, a cooperativas y más, vigente, es de las Dictaduras, esto es, son meros decretos o bandos del facto.

Concretamente y respecto a las Fundaciones, en Argentina las mismas están aún regidas por el Bando Nro. 19.836 dado en 1972 por el Estatuto de la Revolución de entonces y suscripto por Lanusse-Coda-Colombres y Martínez.

Y eso, más allá o mas acá de responsabilidades institucionales y judiciales, por ahora “es lo que hay”.

Así pues, bajo tan graves reservas los artículos 1, 2 ,3, 4, 8, 9, 10, 21, 22, 23, 27, 28, 34 y cc. del decreto 19.836 estableció: I)Parámetros para el concepto de fundaciones a que refiere el articulo 33 del Código Civil; II) Patrimonio inicial; III) Requisitos y formalidades del estatuto; IV) Todo lo concerniente a los aportes a la fundación; V) Responsabilidad de fundadores y administradores; VI) Planes de acción y su financiamiento; VII) Gobierno y Administración de cada Fundación; VIII) Eventuales contratos con el fundador o sus herederos; IX) Destino de los ingresos; X) Contabilidad, estados contables, libros y ejercicio anual de la fundación; XI) Deber de información de cada Fundación a la Autoridad Administrativa de Control de su jurisdicción; XII) Colaboración con las Reparticiones oficiales; XIII) Autoridad Administrativa de Control (que depende de otro ministro nacional) asignándole atribuciones especificas no sólo de autorización para funcionar sino de la fiscalización instruida, documentada y periódica del funcionamiento propiamente dicho de cada fundación como de las disposiciones legales y estatutarias a que se halla sujeta cada asociación de este tipo y en cuanto tal.

Ante el caso resonante de estos días -quizás el más tristemente conocido, el que más nos duele a todos, el que defraudó la fe publica-, parece ser que: “de eso no se habla, no se mira, no se oye ni se edita” pariendo de modo tal el enorme sofisma nacional que por estos días tiene embaucados a casi todos.

La Fiducia es fe, es confianza y, en este caso, todo eso ha estallado, ha erupcionado con más lavas que cenizas.

La Responsabilidad de los Fundadores y Administradores de una Fundación es Plena haciéndoles personal, solidaria e ilimitadamente responsables por las obligaciones contraídas directa e indirectamente, “per se” o mediante terceros “autorizados”; enorme responsabilidad civil, patrimonial que se nutre, alcanza y atrapa también a “la culpa en la elección y en la vigilancia” de colaboradores, apoderados, asesores, representantes, etcétera por parte de fundadores y administradores.

Acá sólo se habla de una cuestión elemental de derecho. No más, no menos que el que se hace valer respecto de otros fondos públicos en patrimonios y activos de empresas privadas mediante la pretensión de la designación de un director en el directorio de la empresa de que se trate cualquiera sea el porte y significación de la misma.

Obviamente que en todos los casos, las responsabilidades de los fundadores, administradores y padrinos de Fundaciones, deberán asumirse frente al Estado de Derecho sin excepciones, privilegios ni cegueras jurídicas de ninguna especie salvo complicidad punible administrativa y/o judicial, sin perjuicio del derecho, acciones y solidaridades que les asista a los primeros respecto de apoderados y mandatarios infieles.

En el caso “tapa de diarios de estos días” los verdaderamente defraudados y estafados son los habitantes de la calle, los postergados, los más empobrecidos y, por eso mismo, no hay ni sombra de resquicio ni intersticio de impunidad para esta sensible defraudación pública (como cualquier otra) dado que sin demora ni distracciones todos debemos ir por y para la recuperación de los activos públicos argentinos que en el nombre del más noble de los ideales puedan truncarse una vez más en este caso.

Todo lo demás es eso, lo demás. Nada tiene que ver con el esfuerzo y la contribución en demasía de los argentinos al erario público el que seguramente deberá comparecer ante quien corresponda para acreditar conforme a derecho, la buena, correcta y equitativa administración-asignación y aprovechamiento humano de cada centavo en cuanto fondo y recurso público pues de eso se trata, al fin y al cabo.

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