Por Dr. Enrique J. Marchiaro
En el año 2006 la planta de Ilolay fue tomada y también se prohibió todo ingreso y egreso en la misma. La medida fue absolutamente desproporcionada al conflicto que la originó, era un asunto de menor entidad. Esta acción no contó con el respaldo de los trabajadores de la firma y se llevó adelante por delegados nacionales del sindicato que contaban con la asistencia de personas ajenas.
A finales del año pasado en nuestra hermana comuna de Pilar se produjo un hecho todavía peor: un pequeño grupo de camioneros formó una asociación y reclamó el monopolio de los transportes a una cooperativa y de inmediato bloquearon los ingresos. La medida no contó con el respaldo de ningún camionero de Pilar. La medida también contaba con asistencia de personas ajenas.
Como verá el lector, estos dos casos son muy parecidos a lo que pasó en la planta impresora del diario Clarín hace pocas semanas, pero el caso Ilolay y el de Pilar fueron peores en un punto, pues no había un conflicto que lleve años sino que de un día para el otro se instaló el piquete sin reclamos previos y en ambos casos por temas no salariales ni siquiera de conflicto previo.
Los piquetes como forma de protesta o reclamo son válidos como excepción y sólo como última herramienta, de lo contrario son una forma de extorsión. Y es lo que hace generalmente el sindicato de camioneros que mediante bloqueos unilaterales obliga de hecho a lograr lo que les llevaría meses o años a veces....el mismo tiempo que lleva a cualquier particular o grupo de ciudadanos lograr algo que se merece o cree con derecho.
¿Es normal esta modalidad? ¿Pasa en otros países del mundo? ¿Es legal? Se imaginará el lector que las respuestas son muy simples, tanto como que muchos jueces actúan de inmediato y si disponen un desalojo de un piquete ello no significa “represión” ni mucho menos que la policía use armas de fuego ni que se saque a la gente de los pelos....las medidas que la policía tiene para ejecutar una orden judicial son de todo tipo, llegando seguramente al final al uso de gases lacrimógenos, camiones hidrantes, detención de los responsables principales, etc.
Todo esto no significa “criminalización de la protesta social” sino el resguardo elemental de los derechos del resto, pues el objeto del reclamo pasará por los carriles que corresponden y si de nuevo se demora habrá una y mil formas de protesta social pero nunca a condición de afectar de este modo derechos de otros.
Decir que el derecho de protesta, salarial o de vivienda son superiores al derecho de tránsito, de trabajar o de propiedad de otros es un error: porque cada derecho es superior para el que lo invoca pero no para el otro cuando hay un conflicto, precisamente por ello hay un conflicto, porque cada uno dice que su derecho es mejor.
Por ejemplo, uno puede decir que el derecho a la vida es superior pero sin embargo una persona por sus creencias puede decidir no someterse a una transfusión de sangre. Allí el derecho a la vida estará por debajo de la libertad de conciencia o religiosa. Los ejemplos son tantos como situaciones de la vida de cada día.
La Constitución –aquí y en cualquier lugar del mundo- reconoce derechos en absoluta igualdad, luego en cada caso concreto se verá cual se aplica y de que modo. Pero para decidir quién tiene o no razón hay mecanismos de diverso tipo que excluyen las vías de hecho.
Una vía de hecho es una medida unilateral que se toma en contra de lo que el sistema jurídico permite. Y no las permite porque no habría sociedad posible si cada cual decide por sí mismo hacer justicia....¿Tan difícil es entenderlo?
Que no lo entienda una persona en situación de extrema pobreza es entendible, también personas que sufren negaciones de derecho crónicas y llegan a extremos que sin justificarse se entienden...pero que la dirigencia no quiera entenderlo es muy grave.
Un sector importante de nuestra dirigencia no quiere comprender esta cuestión tan simple y entonces impone su modalidad de actuar, que se contagia como una peste en toda la sociedad y como bien se dice “el pescado se pudre por la cabeza” cuando quién dirige el Estado piensa así.
Es que cualquier orden judicial de desalojo la debe ejecutar la policía y esta depende del ejecutivo nacional o provincial. Pero a veces ni siquiera hace falta la policía: es común en otros países que a los sindicatos o grupos sociales que ocupan calles de modo ilegal o se abusan de su derecho de protesta se los “multa”.
¿Que pasará el día que un grupo le ponga un piquete frente a un sindicato como el de Moyano o en un local de D´Elía? A veces es difícil no creer en los milagros, sea en los piquetes del campo, en lo del Indoamericano o en el paro de trenes del verano donde faltó una chispa para encender un incendio de pobres contra pobres.
Los derechos humanos no son una barricada para enfrentarnos sino una casa común en la que todos tienen lugar, desde ya eligiendo cada sociedad en determinado momento cual de estos derechos se privilegia. Hoy se lo hace con la protesta social, no está mal porque es una opción posible pero si está mal el modo en que se lo permite.
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