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Notas de Opinión Miércoles 13 de Abril de 2011

Consejeros obreros

COOPERATIVAS ELECTRICAS

Roberto F. Bertossi

Por Roberto F. Bertossi

El sindicato de Luz y Fuerza se habría propuesto imponer ilegal e impropiamente un “consejero obrero” en el consejo de administración de cada cooperativa eléctrica argentina no obstante expresas limitaciones legales y constitucionales en lo concerniente a que: 1) Los consejeros deben ser asociados a la cooperativa, (Art. 63, Ley de Cooperativas, Nº 20.337); 2) No deben percibir sueldos, honorarios o comisiones cooperativas (Art. 64, inc.3º ibídem); 3) No deben tener intereses contrarios ni actividades en competencia (Art. 75, ibídem); 4) Todo ello sin perjuicio del principio característico de estas empresas de servicios en cuanto a su inherente neutralidad política, sindical, religiosa, de nacionalidad, región o raza (Art. 2 inc. 7 y cc. Ley 20.337).

Luz y Fuerza violando la ley, con la eventual complicidad del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) podrían conseguirlo en la Cooperativa Bonaerense de Electricidad, Obras, Crédito, Vivienda y Servicios Públicos de Las Flores Limitada, ahora, con el “apoyo” inconstitucional (Arts. 28, 31 y cc. CN.) del Ministerio de Trabajo y, si prosperara semejante “leaden case” (caso testigo), intentaría asegurarse una representación en cada cooperativa eléctrica que opere en el país.

¿Paradójico?

Conforme nuestro auténtico paradigma cooperativo más genuino, esta nueva y burda pretensión sindical no superaría la frontera de otra paradoja gremial con sus graves repercusiones y connotaciones, acentuadas por estos días.

En nuestro país a partir de su primera Cooperativa Eléctrica de Punta Alta allá por el año 1926 en la provincia de Buenos Aires, todos sus trabajadores cooperativos generalmente son también asociados a su cooperativa eléctrica pero, claro, siempre con las limitaciones antedichas propias de las prohibiciones e incompatibilidades legales vigentes (Arts. 2, 54, 63, 64, 75 y cc. Ley 20.337) y subordinados a las buenas prácticas, a la moral y a las recíprocas costumbres éticas las cuales alcanzarían pareja y simétricamente al propio gremio y/o sindicato aún en la hipótesis y calidad de asociado a cada cooperativa eléctrica de que se trate.

Eso mismo justifica y explica que los directorios o consejos de administración de las empresas de energía públicas, privadas, mixtas y cooperativas no estén integrados por representantes sindicales.

Con toda lógica y comprensiblemente, ningún gremio ni sindicato permite en su conducción y gestión ninguna participación de empresarios privados, cooperativos ni públicos.

Esto no es comparativo, analógico, asimilable ni equiparable a la necesidad y legitimidad de la participación de un representante del sector cooperativo eléctrico en el directorio de una empresa pública de energía vinculada como, asimismo, en el de Entes y Agencias de Regulación, Control y Sanción de ese servicio público esencial.

¿Angurria?

Finalmente, frente a la mínima posibilidad de tamaña "angurria sindical vernácula" acicateada oficialmente sin medir sus consecuencias; ante agobiantes discriminaciones y bonificaciones positivas acordadas por Luz y Fuerza con gobiernos no democráticos una bonificación anual por eficiencia (BAE) equivalente cada año a unos tres meses de cada jugosísimo haber mensual, incrementándolo aún más a fin de año con un mes de haberes anual para turismo, aguinaldo, consumos de energía gratuitos y tales de tales, etc.), soportadas con legítimos reproches de los usuarios y con crónicas resignaciones civiles, resumiendo así relativamente este inaceptable estado de cosas.

Ante el mismo, urge una manifestación pública contundente de las Federaciones de Cooperativas Eléctricas, del INAES, del Ministerio de Trabajo de la Nación y de las Provincias, no sólo a los fines de impedir y revertir intromisiones, interferencias, bloqueos y aprietes sindicales al sector eléctrico cooperativo sino, para velar por el estricto cumplimiento de las leyes, de los principios y del marco axiológico cooperativos.

Sin perjuicio de la dignidad laboral y sindical, en casos como el relacionado de la Cooperativa Eléctrica de Las Flores Ltda., quedan en evidencia todas y cada una de las responsabilidades que deberán asumir personal, solidaria e ilimitadamente todos y cada uno de los consejeros, gerentes, síndicos, auditores; autoridades de regulación pública cooperativa y funcionarios de carteras laborales oficiales o cualquier otro que incomprensible e inauditamente hubieran consentido o consintieran complaciente e ilegalmente que se avance con otra absurda y caprichosa aspiración sindical frente a la cual, siempre formularemos los reparos legales y constitucionales más severos con las más concretas denuncias de cada caso, verificado y verificable.



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