Por Dr. León Jorge Nihoul (*)
Diariamente se denuncian nuevos casos perpetrados en los distintos estratos sociales. El corruptor puede ser muy ilustrado o no, rico o pobre.
Para mejor entender el alcance del significado del estrago que enuncia el epígrafe conviene comenzar diciendo que en significado figurado la palabra 'corromper' equivale a pervertir, viciar, depravar sexualmente a un menor. Las tres acepciones mencionadas tienen similares significados entre sí, ya que depravar significa corromper y viciar, mientras pervertir significa también corromper y viciar; por su parte, viciar se refiere a dañar física o moralmente, tergiversar, adulterar, entregarse a los vicios. Estos últimos defectos, los vicios, se refieren a un exagerado apetito hacia una cosa, o que incita a usar de ella en exceso.
La corrupción de menores sería tanto como convertir en vicio una perversión sexual que dañaría física y moralmente a los niños, haciendo que en ellos se constituyan en una costumbre, un vicio, los mismos actos que son sexualmente propios y aceptables en los adultos. Porque para estos últimos existe la libertad sexual.
Es para destacar que la perversión sexual viciosa en un niño estaría dada por el daño físico y moral ocasionado por los mismos actos que no dañan física ni moralmente a los adultos. Es decir que la razón que califica la repudiable figura penal de 'corrupción de menores' reside en la edad y no en los actos. Todo esto así establecido por una cultura que permite a los adultos tener ciertas conductas que en ellos no llegan a calificarse de perversiones, daños ni vicios. Por lo contrario, en lugar de vicios, la propaganda comercial habla de Sexo y Salud, queriendo significar que los hábitos sexuales, cuando más frecuentes sean, mayores serán los beneficios para la salud, concepto tan difundido como equivocado, ya que todo acto sexual incluye un efecto catabólico, no anabólico. La liberación de cortisol, noradrenalina y radicales libres, productos de todo acto sexual, producen aceleración de los procesos de envejecimiento, tanto como también ocurre con la práctica de los deportes, y los trabajos llamados pesados.
Asimismo convendría preguntarse ¿porqué algo que es bueno para los adultos puede ser malo para los niños? ¿Qué necesidad tienen los adultos de hacer aquello que es malo para los niños? Es decir ¿el bien y el mal estarían condicionados por la edad?
Restringiendo el tema al ámbito de la sexualidad, relacionada con la edad, es de hacer notar que los bebés y los niños /as poseen capacidad multiorgásmica,
capacidad que los varones pierden al llegar la pubertad, pero adquiriendo en compensación la aptitud orgásmica-eyaculatoria-fecundante. Esa precocidad orgásmica estaría indicando, además, la conveniencia de habilitar a los niños a la práctica del llamado Sexo Salud, sin tener en cuenta la diferencia de edades. En la antigua Grecia existía la pederastia, usada en calidad de sexo didáctico. Distinto sería el caso de las violaciones que implican un agravio a la voluntad del sujeto, sea este un niño o un mayor, varón o mujer.
Por otra parte, en orden de la aceptación cultural, tenemos que se ha instituido el matrimonio igualitario, entendiéndose que la homosexualidad es una modalidad normal dentro del uso del sexo y sus relaciones afectivas.
Tenemos entonces que si los niños son inducidos a realizar prácticas sexuales propias de los adultos, ningún daño podrían producir esas conductas en un futuro, cuando ellos sean adultos.
Si niños y adultos están dotados con capacidad orgásmica y si además se cuenta con una Cultura que acepta cualquier modalidad de uso sexual ¿qué importancia tendría la edad de iniciación sexual, cualquiera sea su modalidad?
En suma podría concluirse diciendo que la figura penal de "corrupción de menores" ha caído ipso facto, a partir de la aprobación legal del matrimonio igualitario.
Ahora todos somos iguales, lo mismo un burro que un gran profesor, dice el diccionario argentino de Santos Discépolo.
Todo lo expresado viene a decir que cuando se aprobó la ley de matrimonio igualitario no fue advertido que como consecuencia de la proclamada igualdad sexual se llegaría al punto donde da lo mismo ser heterosexual u homosexual y que, en consecuencia, ninguna clase de corrupción podría constituirse en un menor abusado, desde el momento que solamente podría llegar a ser un homosexual más, o sea, una persona sexualmente normal durante el resto de su vida. Si a esto se agrega que los menores poseen capacidad orgásmica, también de hecho estarían habilitados para gozar del sexo mientras son "abusados", más aún teniendo en cuenta el agregado cultural de Sexo y Salud. Es decir que, partiendo de dos errores, la igualdad sexual por un lado y el Sexo-Salud por otro, se llega a la conclusión de que cualquier conducta es válida, y que la tal 'corrupción de menores' es nada más que un prejuicio conceptual.
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