Por Roberto F. Bertossi
En la página A7 del ejemplar del diario La Voz del Interior del día 23 de junio, un titular anuncia y comunica que la Legislatura Unicameral de Córdoba en su sesión de la semana próxima aprobaría tal dinámica institucional atribuyendo y asignando a 10 Comunas el rango institucional de Municipios atendiendo que, los últimos censos poblacionales provinciales de 2008 y 2010 revelaron que estas diez comunas ya tienen más de dos mil habitantes.
¿Esto es bueno o es malo, acertado o desacertado?
Ni una cosa ni la otra. Es solamente ajustarse y ceñirse a parámetros constitucionales y legales básicamente determinados por el número de habitantes estables existentes actualmente en el ámbito del ejido urbano de cada comuna como de cada municipio, ello conforme guarismos arrojados efectivamente por los últimos Censos de Población y Vivienda Provincial (2008 y 2010) efectuado en cada oportunidad (www.cba.gov.ar … acápite Provincia de Córdoba – Municipios y Comunas –Población y Hogares).
Conforme señala la información periodística, “Se trata de las localidades de El Brete (departamento Cruz del Eje); Anisacate, Bouwer y Villa Parque Santa Ana (Santa María); Villa Santa Cruz del Lago, San Antonio de Arredondo y Villa Río Icho Cruz (Punilla); Los Cerrillos y Las Tapias (San Javier); y Estación General Paz (Colón), atento que en todos estos pueblos, los censos de 2008 y 2010 constataron un crecimiento demográfico que los llevó a registrar más de dos mil habitantes”, cantidad demográficamente suficiente para alcanzar la categoría de Municipio según la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de Municipios y Comunas respectiva.
Conforme estos dos últimos censos provinciales que tuvieron lugar en la provincia de Córdoba si bien habría “10 Comunas” que pasarían -previa habilitación legislativa, etc.- a ostentar la categoría institucional de `Municipios´; también serían conforme la misma información demográfica estadística “95 Municipios los que habrían visto disminuir su población estable en una tendencia consolidada que los colocaría, de hecho, nuevamente en la condición de “Comunas” al contar ahora con menos de dos mil personas-habitantes estables, número inferior de personas-habitantes estables exigido (por los Artículos 181 y cc. de la Constitución de la provincia de Córdoba y la Ley Orgánica Nº 8.102 Comunas y Municipios) para ser "Municipio".
Bajo esta premisa que nos iguala ante la ley y con esa perspectiva correcta para población, desarrollo humano y economía espacial local-regional, nos encontramos que Vg., dado los éxodos urbanos, urbano-rurales, cierre de ramales y estaciones ferroviarias, éxodos industriales sólo por citar algunas causas posibles, son razón, explicación, justificación, predicción y determinación congruente y suficiente para que -reiteramos-, en los hechos que sólo en la provincia de Córdoba, casi 100 Municipios debieran de ser considerados Comunas y esto, por idéntico imperio de la razón y de la justicia que inspiran la constitución y la ley ante todas y cada una de sus 95 realidades opuestas.
Ahora bien, no sólo esta dinámica institucional cuantitativa debe legislarse y promulgarse hacia arriba como hacia abajo según los habitantes verificados y arraigados en cada comuna o municipio sino que, todos los poderes de la `república provincial´ no deben ni pueden ignorar o desdeñar en nada elementos básicos y esenciales de racionalidad, de lógica y de propiedad institucional local cuando concretamente nos revelan, reclaman, imponen e indican que, aún la propia autonomía municipal no es un derecho absoluto ni adquirido definitivamente sino Vg., subordinado a algunos de estos derechos, a saber: 1) Elegir y mudar de domicilio; la propiedad privada; 2) Disfrutar de fortaleza institucional; 3) Acceder igualitaria y universalmente a calidad, eficiencia, tarifas justas y razonables en la prestación de servicios públicos esenciales locales y, más.
Por todo eso y ya en este nuevo siglo, nada acredita, justifica ni se corresponde en absoluto con la absurda coexistencia burocrática y carísima de entre tres (3) a cinco (5) municipios (devenidos o no: `comunas´) en un mismo radio de entre 10 a 20 kilómetros superponiendo derrochonamente instituciones, despachos municipales, concejos deliberantes, tribunales de cuentas, juzgados de faltas, dependencias policiales, escuelas y colegios, iglesias y parroquias; filiales bancarias oficiales, cooperativas, consorcios camineros, basurales y tales, dichos que por otra parte se corresponden e integran inequívocamente con los pretendidos buenos beneficios supletorios y complementarios que tiene por objeto central la regionalización provincial (También política y programa local-regional que tiene ocupada activamente a toda la provincia de Buenos Aires por estos días), en el caso de Córdoba institucionalizada con su Ley Orgánica Nº 9.206
Preconclusivamente podríamos concluir entonces, que no obstante especulaciones políticas habituales, electoralistas o para mayor manejo de fondos coparticipables o para designación de amigos y parientes -muchos- sin la idoneidad suficiente en todos los cargos nuevos que el paso “Comuna a Municipio” implica; bueno, así las cosas todo ello se torna inaceptable e inequitativo para todos los habitantes de toda la provincia de Córdoba al tener que continuar asumiendo indirecta e impropiamente tanta ineficia e ineficiencia traducidas en más y más tasas, contribuciones e impuestos necesarios para sostener realidades institucionales vecinales que -en los hechos- habrían “menguado su jerarquía institucional `Municipio a Comuna´” pero no -ineficaz e ineficientemente-, el número de personal municipal, la burocracia (Concejo deliberante, tribunal de cuentas, etc.), la pretensión sobre la coparticipación como tampoco nefastas influencias caciquistas y/o personalistas clientelistas en la adopción de políticas y programas locales y microregionales por caso cordobés, el municipio ahora comuna de Villa de Tulumba todo lo cual contribuye a incubar también entre nosotros el germen de indignaciones y hartazgos.
Finalmente, la calidad institucional de comuna o de municipio más allá de aspectos cuantitativos, su alcance y su frontera cualitativa tienen que ver exclusiva y excluyentemente con el fin y el límite de todo estado que no es otro que “el bien común” traducido en la mejor calidad de vida de todas las personas en todas las geografías con más inclusión.
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