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Notas de Opinión Lunes 13 de Febrero de 2017

División de poderes en el orden democrático

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Agrandar imagen FOTO ARCHIVO TRUMP. Le cuesta aceptarlo.
FOTO ARCHIVO TRUMP. Le cuesta aceptarlo.
Vicente Ceballos

Por Vicente Ceballos

Donald

Trump, presidente de los EE.UU., se ha visto obligado a “aceptar”,

si cabe el término, que en el pleno respeto de la división de los

poderes del sistema republicano y democrático se funda el orden

jurídico que garantiza la observancia y aplicación de lo

establecido constitucionalmente. De hecho, esto implica la sujeción

irrestricta de los poderes constituidos a los principios sentados.  Punto neurálgico cuyo desconocimiento explica los conflictos

desatados por regímenes políticos que los convirtieron en letra

muerta.

La

decisión de un juez federal de suspender cautelarmente la medida

unilateral de la Casa Blanca, de prohibir el ingreso a los Estados

Unidos de inmigrantes provenientes de países musulmanes abrió un

crítico espacio en las relaciones de partes. A lo resuelto

inicialmente por el juez James Robart siguió el pronunciamiento de

ratificación de lo dispuesto precedentemente por una Corte de

Apelaciones a la que acudió Trump en uso del mecanismo institucional

que lo permite. Defraudado por el fallo, reaccionó de acuerdo a su

carácter autoritario y a una tendencia propia de regímenes

presidencialistas proclives al desconocimiento y/o violación de los

límites institucionales que los obligan de principio. Los

latinoamericanos tenemos acumulada sobrada experiencia de las

consecuencias de los excesos de gobiernos autoritarios surgidos del

voto popular en el marco del orden republicano y democrático que en

rigor desprecian. En el caso en cuestión, la ley marcó los límites

del poder que le fue concedido al señor Trump.


Lo

ocurrido judicialmente puede verse, si se quiere, desde presupuestos

que lo invalidarían si se los asocia a los desvíos hegemónicos de

la política exterior de los EE.UU. Sin embargo no es el caso que

anime estas líneas, sino la ejemplaridad que surge del basamento en

que se respaldan los dictámenes. Quedó asentado meridianamente que

es competencia del Poder Judicial estadounidense “asegurarse -sentencia el fallo de Robart- de que las acciones de las otras

dos ramas (Ejecutiva y Legislativa) se ajustan a nuestras leyes y,

más importante, a nuestra Constitución”.


Más

allá del señor Trump y de lo que deriva de su sinuoso egocentrismo,

agravado por la magnitud y trascendencia del rol de su país en el

concierto mundial, queda en blanco sobre negro el crucial cometido de

la Justicia respecto de principios y valores innegociables. En este

tiempo en el que el orden basado en el respeto de la ley consensuada

en libertad se bate con la creciente presión que genera la

deshumanización y los desbordes que la caracterizan, las amenazas de

males mayores contra la dignidad de pueblos e individuos cobran

singular relevancia, que las evidencias confirman.

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