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Notas de Opinión Miércoles 18 de Septiembre de 2013

El rol de la Policía en la nueva Justicia

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Ricardo M. Fessia

Por Ricardo M. Fessia

Extenso sería enunciar las causas, pero sin dudas el tema de estos días -y desde hace bastante- es la inseguridad. Las críticas apuntan directamente tanto a la ineficacia del sistema penal como a la policía. Estos ejes dominan de igual forma las conversaciones de dos vecinos como las agendas de los académicos.

El proceso penal, con una visión moderna, se encarga de la realización de los principios legales y de las garantías del imputado, pero también, y cada día más, de los derechos de las víctimas –que dejaron de ser sujetos de reparación para ser personas con derecho a la justicia y la verdad-.

Es imprescindible adecuar la conducta realizada al tipo penal objetivo y para ello es imperioso poder reconstruir los hechos tal cual ocurrieron y por lo tanto es necesario llegar a la verdad. Esa verdad se convierte así en condición para poder realizar los demás fines.

Se advierte que todo es una cuestión de prueba y es aquí donde se hace más notoria la necesidad de contar con un cuerpo investigador eficiente, muy bien preparado y dotado de medios técnicos para poder acceder a esa verdad de los hechos.

En el marco provincial se está gestando un nuevo sistema de enjuiciamiento y ello depara cambios profundos en estructuras centenarias. Concretamente en el Poder judicial y la Policía, precisamente dos instituciones que tienen una proficua historia de contrariedad frente a las mutaciones.

A los efectos de lograr la certeza, tanto material como formal, debe inferirse que la demostración de los hechos es una faena fundamental en el proceso. Esto se potencia frente al principio constitucional de inocencia que protege a todos los ciudadanos, que en la práctica se traduce en tener que demostrar, sin resquicio para la duda, la responsabilidad penal del imputado en el hecho que se investiga.

Los elementos materiales que se usarán para esgrimirlos oportunamente en juicio y que serán la materia prima del razonamiento judicial, deben ser cuidadosamente acopiados, conservados y analizados.

Por otra parte hay que tener presente que el sistema acusatorio es una dinámica herramienta de política criminal que debe atender al fenómeno de la delincuencia en bloque pero con inteligencia: esclarecer los hechos cotidianos y dar respuesta a la víctima, pero también atacar al crimen organizado en su propia raíz. Las principales secuencias criminales reconocen un circuito económico detrás.

Acometer estas organizaciones delictivas requiere de una alta capacidad técnica y de medios jurídicos que reglamenten las atribuciones de los investigadores. Vigilancia de cosas, intercepción de comunicaciones, infiltración en corporaciones criminales, intervención de agentes encubiertos, entregas controladas, son algunas de las herramientas que se deben utilizar para lograr la efectiva realización del derecho penal; control social y disminución de la delincuencia.

Para cumplir algunos de estos fines, junto a los funcionarios del “Ministerio público de la acusación” deberán trabajar en perfecta armonía los hombres de la policía y los investigadores.

Nuestra realidad indica que contamos con una policía que reconoce sus antecedentes en el Alcalde y el Regidor del viejo cabildo colonial y que se organiza legislativamente en 1864 con el “Reglamento de policía urbana y rural”. A lo largo del tiempo se le han introducido algunos retoques, más cosméticos que otra cosa, siendo el último el producido en 1972 con el dictado de la “Ley orgánica” en donde se incorporaron los famosos “D”. En la actualidad revisten 17.800 hombres y se están intentando algunas cuantas modificaciones con el llamado “Plan de seguridad democrática”.

De ese número, podemos hacer una división en dos grandes grupos; la “policía de seguridad y prevención” y la “policía de investigación”. Es el grupo de investigación el que nos interesa en este momento, ya que estará directamente relacionado con la actuación del MPA.

Es ese cuerpo de investigadores el que deberá proceder en perfecta armonía y bajo la directa dependencia funcional de los fiscales.

La ley de creación del “Ministerio público de la acusación”, que responde a la esencia de nuestra constitución nacional, establece la necesidad de contar con el “Organismo de investigaciones” (art. 30) que deberá ser organizado y reglamentado, para las pesquisas de los hechos que se consideren más importantes. Este organismo, por lo tanto, tiene su fundamento en el bloque de constitucionalidad, de forma que esta labor no sólo que aporta pruebas al proceso sino que desarrolla los principios políticos de la Carta magna como garantía de la investigación y de los vinculados a ella, procurándose la mejor información -tanto de cargo como de descargo- para llegar a una sentencia que logre el mayor grado de justicia.

El nuevo sistema aspira a ser una herramienta ágil para atacar la criminalidad en su conjunto y aportar instrumentos para ello. Un desafío de los operadores será no deformar su contenido o no permitir que por medio de prácticas habituales y repetitivas se desvirtúe la idea fuerza para la que fue creada. La trama del delito es cada día más compleja y no podemos atacar solamente a un operador circunstancial o a un hecho aislado.

El MPA debe conducir tanto el aspecto técnico de la investigación como la función de acusar ante los tribunales. Para ello se deben modernizar las herramientas y dotar a los investigadores de laboratorios, sistemas y bases de datos, software para analizar ciertas maniobras delictivas, etc. Pero los instrumentos no son todo, se necesita de funcionarios altamente capacitados para su manejo con plena dedicación y por ello bien pagos.

La tarea de capacitación a los funcionarios policiales será fundamental. Se deberán abandonar las viejas prácticas, muchas veces reñidas con las normas, y revertir las formas de proceder. El verdadero cambio está en los principios que orientan al nuevo sistema que necesita de operadores que trabajen en esa misma orientación.

Lo fundamental en el modelo acusatorio es la prueba. Para lograrla es preciso un método que sea coherente con ese sistema. Como principio general tenemos que el método de obtención debe ser empírico, técnico, verificable, contrastable, sistemático. El personal deberá comprender que el cuidado en su logro y abordaje es tan importante como la prueba en sí misma, ya que una sola fisura en cualquiera de sus etapas pone en riesgo toda la investigación.

En el sistema actual, lo más importante es el informe de la policía que entrega “en bandeja” la prueba al juez. Pero con el nuevo sistema, lo fundamental será la prueba en si mismo, y para ello es necesario que no se presenten vicios desde su origen por lo que el funcionario de investigaciones deberá estar convencido de la razón de ser del modelo y despliegue sus potencialidades en un actuar pertinente que genere eficiencia en el procedimiento para el caso concreto y en el sistema para la sociedad toda elevando su calidad de vida y afianzando la institucionalidad.

Claro que se necesitarán de más medios, sean técnicos (herramientas informáticas, elementos de laboratorio, movilidad) como hombres con la debida formación en razón de que la criminalidad se ha tornado más compleja y su abordaje debe ser con firmeza. De lo contrario estaremos en la persecución y castigo del “menudeo”.

La “Policía en función judicial” de la actualidad y el “Organismo de investigaciones” en un futuro, tienen una función esencial en el descubrimiento de la verdad, identificación de los imputados y recepción de pruebas que sustenten una acusación sin resquicios para la consecuente sanción.


Abogado, fiscal, docente titular e investigador en la Universidad Nacional del Litoral y docente en la Escuela Normal de Comercio “Domingo Guzmán Silva”.

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