Por Mariángeles Miconi Kapp *
Cuando una persona consigue un empleo, solemos decir que “llegó a un acuerdo” con su empleador. La expresión es tan frecuente que rara vez nos detenemos a pensar qué significa. ¿Qué se negocia realmente en ese proceso? ¿Las horas? ¿El salario? ¿Las condiciones de trabajo?
La respuesta —histórica, jurídica y social— es clara, puesto que en la mayoría de los casos no hay negociación individual posible, porque el trabajador parte de una situación de necesidad frente a una organización que ya tiene reglas, horarios y remuneraciones previamente fijadas.
Las jornadas están definidas por la lógica del puesto, no por la voluntad del trabajador. Los salarios provienen de escalas fijadas en convenios colectivos, no de un tira y afloje individual. Y solo un porcentaje muy reducido, con alta calificación o en roles estratégicos, puede mejorar ese piso.
Para el resto, el supuesto “acuerdo” inicial es, en realidad, una adhesión: estas son las condiciones; si te sirven, empezás.
Esta desigualdad no es local ni coyuntural sino que es inherente al trabajo asalariado. Y fue precisamente ese desbalance, permanente, silencioso, estructural, lo que dio origen al derecho laboral y, con él, al sindicalismo como institución.
A comienzos del siglo XX, antes de las leyes protectorias, el trabajador enfrentaba solo las decisiones del empleador. Podía perder su empleo por enfermarse, por reclamar, por envejecer o por no aceptar una condición. No tenía herramientas, ni información, ni respaldo.
La sociedad entendió que esa desigualdad no se corrige con buenos gestos, sino con instituciones que equilibren el poder.
Por eso surgió el sindicato, no como actor partidario sino como institución jurídica indispensable, reconocida en nuestra Constitución y en los tratados internacionales, encargada de transformar necesidades individuales en fuerza colectiva.
El sindicalismo existe para que el trabajador, ese que no puede negociar su salario, ni su jornada, ni sus condiciones de modo individual, no esté solo. Para que haya reglas claras, límites razonables y derechos que no dependan del humor o la voluntad del empleador. Para que la economía pueda crecer sin que, en ese avance, se pierda dignidad humana.
Ahora bien, otro debate tan legítimo como necesario es cómo se ejerce esa representación colectiva. Si los dirigentes están a la altura. Si los mecanismos de participación son suficientes. Si la vida interna de los sindicatos refleja los valores que defienden.
Esa discusión es saludable y forma parte de la vida democrática, tanto como los debates sobre el funcionamiento de cualquier institución.
Pero lo que no se puede cuestionar es la función misma, esto es el rol estructural que el sindicalismo cumple como contrapeso en una relación de poder naturalmente desigual. Podemos debatir la calidad de la representación, pero no la necesidad de que exista representación. Podemos exigir mejores prácticas, pero no negar la importancia de la herramienta.
Porque detrás de cada convenio hay conquistas que sostienen la vida cotidiana de millones de personas: la madre que llega a tiempo para ver a sus hijos; el trabajador que tiene un salario mínimo asegurado; el joven que empieza su primer empleo con derechos ya conquistados.
El sindicalismo es, en definitiva, memoria y garantía. Memoria de lo logrado y garantía de que lo conquistado no dependa de la buena voluntad del empleador.
Tal vez la reflexión más profunda sea que la libertad individual en el trabajo, cuando nace de la necesidad, no es libertad;
y que lo colectivo, lejos de ser un obstáculo, es lo que permitió —y sigue permitiendo— equilibrar la balanza para que el trabajo sea, además de un medio de vida, un espacio de dignidad.
(*) Abogada egresada de la Universidad Católica de Santiago del Estero- Departamento Académico Rafaela. Especialista en Derecho Laboral.