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Notas de Opinión Miércoles 26 de Diciembre de 2018

En Rafaela no hubo derrotados, ganó la comunidad en su conjunto

LA APROBACION DE LA ORDENANZA DE INICIATIVA POPULAR DE PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER EMBARAZADA Y EL NIÑO POR NACER

REDACCION

Por REDACCION

Por Pablo César Possetto 


El pasado miércoles 19 de diciembre, se trató y aprobó en el Concejo Municipal de Rafaela una ordenanza que había ingresado al cuerpo bajo la modalidad de “Iniciativa Popular”, a través del cual se dispone la implementación de una política para el acompañamiento y protección integral de la Mujer Embarazada y el niño por nacer, en especial situación de vulnerabilidad, y su familia.

Evaluando el texto aprobado, es evidente que ninguno de los sujetos que de alguna y otra forma están interesados, en la protección de la mujer y sus derechos, puede considerarse derrotado o vencido por la aprobación de esta norma, y menos aún que el mismo perjudique a la mujer, restringiendo alguno de sus derechos.

Por consiguiente, parece saludable que todos aquellos que desde diferentes sectores realizan conclusiones apresuradas sin conocer el contenido definitivo de la ordenanza, se tomen la tarea de evaluarlo para luego tratar de hacer aportes para la construcción de soluciones que permitan seguir salvando vidas sin dejar de reconocer lo establecido por todo el ordenamiento nacional.

La afirmación realizada en el título, se sustenta en el hecho de que la Ordenanza se basó en las siguientes pautas y realidades sobre las que existe acuerdo social:

-el número de embarazos no programados es cada vez mayor;

-nadie quiere el sufrimiento de la mujer embarazada y de su hijo, y menos aún su muerte;

-ninguna mujer va a practicarse un aborto exenta de angustias y miedos;

-no da lo mismo que el Municipio esté o no abocado, en forma específica, a trabajar en la prevención y acompañamiento de embarazos no programados, pues es el mejor ámbito para generar un espacio adecuado y cercano;

-el problema de la vulnerabilidad de la mujer embarazada tiene un nivel de complejidad (aristas múltiples de van cambiando dentro de esta realidad tan particular), que requiere trabajo interdisciplinario y articulado, a cargo de especialistas avocados exclusivamente a la actividad, dentro del marco legal vigente, para la adecuada y rápida atención, que pueda salvar la vida de la mamá y su bebé;

-la verdadera libertad de la mujer, exige que la misma conozca todas las posibilidades con las que cuenta, y presente siempre su consentimiento informado antes de recibir cualquier tipo de servicio, evitando cualquier tipo de intromisiones;

-el mapa social que deberían recorren una persona para poder acceder a la ayuda disponible en instituciones creadas en nuestra ciudad tiene un nivel de complejidad considerable;

- la sociedad confirmó, durante este año, que estamos ante un tema prioritario que amerita atención preferencial;

-la confidencialidad debe ser un elemento central y distintivo del sistema;

-la manera de acceder al servicio también debe ser ágil, atento a que los intereses en juego exigen rapidez en la respuesta para garantizar la protección de la vida y la salud de las personas involucradas;

-la capacitación de las personas que brindan el servicio es crucial;

-la educación de todos es determinante para prevenir los casos de embarazos no programados;

-el voluntariado es fundamental e imprescindible, ya que el Estado puede articular actividades con instituciones y personas, para lograr que la ayuda sea de una calidad superior;

-el aborto no solo afecta a la mujer, pues es una realidad que alcanza a la familia, e incluso afecta a otros sujetos de la sociedad que en forma directa o indirecta, están vinculados con la realidad de los embarazos vulnerables;

-determinar las pautas sobre las cuales existe acuerdo en lo relativo a la forma de prevenir y acompañar los embarazos no vulnerables, facilitará los acuerdo para la implementación de políticas a largo plazo no sujetas a la voluntad de los funcionarios que en definitiva ejecuten esas políticas;

-las personas que acceden al servicio deben conocer cuáles son “todos” sus derechos, y brindar su consentimiento informado;

-es necesario que las políticas de ayuda sean sustentables desde lo humano y presupuestario;

-es necesario establecer los controles y auditorías pertinentes para evitar que el sistema se desvirtúe: igualmente vale la pena soportar “casos fabricados” antes que perder vidas;

-aquellos que lo deseen, deberían tener la posibilidad de poder conocer cuáles son los tipos de métodos abortivos, en qué consisten, y cómo pueden incidir en la salud de la mujer;

-el consentimiento informado de la mujer, necesariamente debe contener información completa y confiable sobre el método que desea utilizar, sus características, e implicancias;

-la mejor manera de evitar estos embarazos es a través de una educación que incluya a todos los agente con capacidad de opinar en la materia;

-en un mundo donde ser padres es cada vez más complejo, los embarazos no programados pueden generar situaciones difíciles, de especial vulnerabilidad, no solo para la mujer embarazada, sino para la familia;

-los trabajados de prevención en esta materia deben intensificarse;

-muchos de los integrantes de la sociedad argentina han tomado conciencia que con el discurso no alcanzaba, y tenemos que reconocer estos errores y sugerir soluciones;

-el Concejo es uno de los lugares más adecuados para debatir esta problemáticas;

-el Municipio no tiene competencia para reformar la Constitución y las normas sancionadas por el Congreso y tiene que garantizar que las ordenanzas no se contraponga con estos cuerpos legales para evitar incurrir en la sanción de disposiciones inconstitucionales;

Además la ordenanza sancionada no restringe derechos en la medida que:

-no se expide sobre el aborto; los casos de aborto no punible; y la constitucionalidad de estas normas;

-no restringe el derecho a la salud sexual y reproductiva de la mujer;

-no impone la utilización del servicio que implementa,

-propone trabajar para la visibilización de los medios existentes para que la mujer pueda, si así lo desea, en forma libre y sin ningún tipo de coacción, llevar a término su embarazo, y la creación de los necesarios aún no existentes;

-no afecta las convicciones de ninguna de las personas que de algún modo u otro se ven involucradas en la problemática, lo cual hace posible que cada uno de ellos, sin renunciar a sus convicciones y a la posibilidad de continuar trabajando para consolidar sus posiciones en los supuestos en los que no existe acuerdo, pueda también aportar para construir soluciones en los temas que hay acuerdo: en este caso la protección integral de la mujer embarazada y su bebé en especial situación de vulnerabilidad, y de su familia, cuando los mismos lo requieran, y con las limitaciones impuestas por las normas consagradas en la Constitución y las sancionadas por el Congreso Nacional y la Provincia de Santa Fe;

-garantiza la no intromisión indebida en los derechos de los sujetos interesados en el servicio que se implementa, y el acceso a toda la información disponible y necesaria para que los sujetos alcanzados por el servicios puedan elegir libre y conscientemente,

-asegura la confidencialidad y el consentimiento informado previo al otorgamiento del servicio;

-propende a lograr un acceso al servicio ágil;

-tiende a lograr la capacitación de las personas que brindan el servicio, y la educación necesaria para prevenir embarazos no programados, garantizando todas las voces, de tal forma que los destinatarios no reciban un discurso sesgado, y el respeto a las convicciones y creencias de los educandos;

-impulsa el voluntariado y la articulación público privada a través de convenios o acuerdos;

-indica que los servicios a brindar deben ser sustentables desde lo humano y presupuestario;

-tiende a que el Municipio trabaje para implementar un Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Mujer Embarazada y de los Niños por nacer

-para el cumplimiento de los objetivos, crea un “Centro de atención a la Mujer Embarazada y al Niño por Nacer”, que debe tender a garantizar, en el marco de la normativa que reglamenta el funcionamiento del Municipio, las siguientes acciones:

a) elaborar un Protocolo de Actuación de nivel local para la atención de casos en que estén en riesgo los derechos de las mujeres embarazadas y los niños por nacer, que garantice la confidencialidad y la puesta a disposición de aquellos que acuden solicitando ayuda de toda la información legal y científica disponible, sin ningún tipo de sesgamiento ideológico, político, o religioso, y la liberad de la mujer en base a las previsiones vigentes en nuestro país, evitando cualquier intromisión indebida;

b) articular estrategias y/o políticas públicas con organismos estatales provinciales y nacionales, y con otras dependencias de la Municipalidad, para la protección y el cuidado de las mujeres embarazadas y los niños por nacer, garantizando el respeto que las normas reconocen a todos los sujetos involucrados en la problemática;

c) promover programas y acciones de prevención que tiendan a proteger en forma íntegra todos los derechos de la Mujer Embarazada y el Niño por Nacer.

d) auspiciar la formación constante para garantizar los derechos de las Mujeres Embarazas y los Niños por Nacer;

-señala que el Centros de Asistencia a la Mujer Embarazada y del Niño por nacer deberá brindar como mínimo los siguientes servicios:

a) brindar atención directa y acompañamiento, en base a los recursos fijados por las normas que reglamentan el funcionamiento del Municipio, a la mujer embarazada en situación de vulnerabilidad, para superar cualquier conflicto que se le presente a partir del embarazo. A tal efecto, se creará una línea telefónica gratuita para que las personas que así lo deseen puedan solicitar la referida atención, y se llevarán adelante las iniciativas que resulten necesarias y posibles en función de los recursos existentes;

b) implementar actividades de capacitación para fomentar la protección de la mujer embarazada y el niño por nacer (v. gr.: educación para la maternidad, etc.).

c) proveer información sobre los apoyos y ayudas, tanto públicas como privadas, que puede recibir la mujer para llevar a buen término su embarazo y para la crianza y educación del niño;

d) efectuar un seguimiento de los casos atendidos realizando las derivaciones que resulten necesarias, respetando en todos los casos la libertad de la mujer como derecho inalienable;

e) brindar la especial atención a la embarazada adolescente;

f) según resulte necesario, y a través de los mecanismos que en definitiva se dispongan, proveer al menos la siguiente asistencia: test de embarazo gratuito, asistencia médica psicológica y jurídica gratuita, apoyo en la búsqueda de empleo.

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