Por Por Ricardo M. Fessia (+) y Alejandro H. Rodríguez (**)
La provincia de Santa Fe está muy cerca de dar definitivamente la vuelta de página en su forma de impartir justicia penal e ingresar a una nueva historia. Nos referimos a la inminencia del comienzo del “nuevo sistema procesal penal”.
Mucho se ha dicho ya, desde la academia y la jurisprudencia, acerca del alcance de esta nueva forma de hacer justicia. Pero entendemos necesario dejar de manifiesto que una nueva norma -para el caso, ley 12.734- no cambia la realidad de los hechos; es tan necesaria la mutación ideológica de los operadores ante esta nueva realidad como la propia ley. Esta reforma es comparable con la siguiente expresión figurativa: “Estamos pasando de una carreta cinchada por bueyes a un vehículo de última generación con un sistema computarizado…”. Quizá suene desmedida la semejanza, pero, lo cierto es que los santafesinos contamos, desde 2007, con una legislación novedosa que promete cambios sustanciales para soluciones reales.
Es que de un día para el otro, deberá literalmente pasarse a una gran mudanza ideológica, jurídica y de actitud. Pues, como está previsto, toda la investigación de los hechos penales estará a cargo de quienes -desde siempre- debieron haberlo hecho: los integrantes del “Ministerio Público de la Acusación”. Como lo indica un precepto universal, todo proceso de investigación de un hecho penal debe comenzar por una sospecha (más allá de la evidencia, a veces, de un hecho) que, con pruebas, fundamente una acusación contra alguien. De esta forma, ese alguien que es acusado por quien tiene que hacerlo, tendrá ahora una mejor posibilidad de defenderse, no por favorecer sus intereses o su impunidad, sino porque no tendrá que soportar ser investigado por quien desde siempre debió ser imparcial en su función; el temible juez de instrucción, que desaparece de la escena jurídica.
Hasta hoy la realidad -como dice un autor cordobés- es lo más parecido a “una cacería del zorro” de todos contra el imputado: Fiscal, policía, cuerpo médico forense, y hasta el propio juez se abalanzan sobre el sospechoso. En verdad, la función que tiene asignada el Juez no guarda la más elemental métrica con los mandatos constitucionales. Esta es violada en su previsión, pues, con un juez que investiga, se infringe una de sus premisas fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico como es el “Debido proceso”, previsto en su art. 18, cuya parte reza: “Nadie será juzgado sin juicio previo…”. Es que ese debido proceso debe resguardar lo más esencial de la realización de justicia: la imparcialidad de quien tiene que escuchar las dos “campanas” sobre un mismo tema o hecho.
Si hasta el más tramontano sostenedor del viejo sistema (que no son pocos y todavía resisten solapados), no podía dejar de sucumbir ante lo que es una verdad incuestionable de este debido proceso. Reconocidos autores vernáculos (Vázquez Rossi, Alvarado Velloso) desde siempre se empeñaron en ilustrar que un debido proceso es aquel que comienza con una acusación y que -en verdadera paridad de armas- genera una resistencia defensiva. Todo ello, siempre bajo el amparo de un tercero imparcial que garantiza igualdad, equidad e imparcialidad para ambas partes, desde su equidistancia funcional.
Esto es lo que trae este nuevo proceso penal pronto a entrar en funcionamiento: alguien que tiene como función real la de investigar (los fiscales), alguien que resistirá esa investigación y eventual acusación en juicio (los defensores, tanto públicos como contratados); y todo esto en un escenario de nuevos jueces, quienes tendrán absolutamente vedado impulsar el proceso desde su rol funcional. Pues, ya no investigarán más, ni podrán alimentar cualquier posibilidad de defensa de quienes creyeren que son inocentes. Toda esa tarea acusadora y defensiva estará en manos de sujetos verdaderamente “partivos” que discutirán -como verdaderos adversarios dialécticos- su versión de los hechos, tratando de convencer con sus argumentos a ese nuevo juez imparcial.
Sólo resta por decir que, quienes ejerzan su función de “parte” (el fiscal y la defensa) tendrán la oportunidad de contar en “vivo y en directo” ante ese juez celosamente imparcial, en el marco de un juicio con dos características cruciales y diferentes al senil sistema que se abandona: la “oralidad” y la “publicidad”.
De esta forma, el verdadero interesado en observar, vigilar y controlar que la cosa pública se haga como se debe y en un espacio republicano, será el pueblo. Retornándose un viejo anhelo de nuestros constituyentes de 1853, cuando pergeñaron los destinos institucionales de nuestra patria. Es el propio pueblo quien ahora (mediante el juicio oral y público) podrá enterarse sobre cómo se investigó y se llevó a juicio un hecho ilícito. Asistiendo a las audiencias, podrá observar la actividad de los actores públicos y privados que demostrarán sus habilidades adversariales en un juicio.
Para finalizar, iteramos la máxima actitudinal que hemos sostenido. Para que este nuevo sistema funcione, se necesita de una muy alta concientización de los roles que se asuman. Pues, habrá que mostrarle a la sociedad que el derecho penal es algo mucho más serio que una mera sospecha proveniente de la opinión publicada e interesada. Que un fiscal llevará un caso a juicio, si realmente cuenta con pruebas que avalen su sospecha e incriminación. Pues, de no ser así, tendrá que explicarle al vecino que es inútil insistir con investigar y acusar sin pruebas. Por supuesto que habrá magros intentos de querer seguir adelante porque las ideologías no mueren de un día para el otro. Sólo que será el propio pueblo (más allá de la labor de los nuevos jueces) quienes -presenciando las discusiones y debates que sobre el hecho se practique- sacarán sus propias conclusiones.
No nos gustan las comparaciones con el “hollywoodense” sistema americano que casi a diario observamos en las pantallas. Pero, es una realidad que nuestros nuevos juicios penales tendrán mucho de todo aquello. El formato favorece la comparación. Ya que todo será oral, sencillo, concentrado, rápido y público, donde tendrán que manejarse las verdaderas artes de las destrezas en litigación oral. Una cuestión, por cierto, a la que muchos no estamos acostumbrados (abogados o no), pero, que tendremos que practicar inexorablemente, pues la nueva ley procesal no permite si quiera leer un informe, salvo aquel que por su esencia y ciencia sea necesario transcribir o respetar su lenguaje.
Deberemos poner en marcha este nuevo sistema desde el lugar donde nos toque. Ya se superaron los tiempos para los debates y el análisis de las conveniencias e inconveniencias. El mundo entero tiene en marcha este nuevo sistema llamado “acusatorio”. Verdad o mito, lo cierto es que el nuevo proceso penal en Santa Fe prácticamente ya es una realidad.
(*) Abogado, fiscal, docente.
(**) Abogado, funcionario judicial.
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