Por REDACCION
Por Carlos Caballero Martín (*)
Un abogado capitalino ha acusado de sedición a un grupo de senadores nacionales que habían expresado su voluntad de no dar acuerdo a los pliegos que envíe el actual Poder Ejecutivo para cubrir vacantes de la Corte Suprema de Justicia.
Si bien hemos ido perdiendo paulatinamente nuestra natural capacidad de asombro, esta actitud es manifiestamente reprochable por provenir de un hombre del derecho.
La actitud tiene corte totalitario, antidemocrático y antirrepublicano que persigue como único fin amordazar a legisladores por haber expresado una opinión.
El legislador, en nuestro país, es poseedor de inmunidades de carácter funcional de base constitucional que se constituyen en garantías esenciales para cumplir con su mandato, denominados fueros parlamentarios. Estos no constituyen una violación al principio de igualdad. Muy por el contrario, representan un bloqueo de posibles actitudes del Poder Ejecutivo para impedir, condicionar o anular la libre labor parlamentaria que, además de la sanción de las leyes, tiene como propósito institucional controlar los actos del Ejecutivo.
Estas protecciones tuvieron origen allá por el siglo XVI y el objeto fue limitar los poderes de la Corona sobre el Parlamento. Luego, las constituciones escritas fueron consagrando en el mundo, a través de los siglos, estas garantías que afianzaban la división de poderes y preservaban a los Parlamentos de la discrecionalidad de los Ejecutivos.
Juan Bautista Alberdi, en su proyecto de Constitución para la Confederación, establece en el Art. 41 del Capítulo I -bajo el título Del Poder Legislativo- que “el orador es inviolable, la tribuna es libre; ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.
Los Constituyentes de 1853 consagraron los fueros parlamentarios con carácter colectivo, o sea que pertenecen a todo el cuerpo, y de carácter individual. Estos últimos, siguiendo el criterio francés, son los que para este caso nos interesan. Ahí encontramos las inmunidades de arresto y de opinión; esta última, consagrada en el actual Art. 68 que expresa: “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.
Del texto surge una garantía amplia que envuelve con su protección a la palabra del legislador en toda su extensión y en todo espacio mientras dure su mandato. Ante el desarrollo tecnológico, la cobertura desde nuestra posición se va ampliando hasta por lo expresado a través de los medios masivos de comunicación, y hoy se extiende a las redes sociales. Siempre, la expresión vertida debe corresponder a temas que incumban a su función aunque no refieran a proyectos específicos.
El Congreso del que formé parte sancionó la ley 25.320 reglamentaria de los fueros parlamentarios. La normativa se orienta, sobre todo, a limitar la inmunidad de arresto para impedir que algunos se escudaran en dicha inmunidad para eludir a la Justicia. Pero, con respecto a la inmunidad de opinión, el texto es tajante: ante una presentación, en caso de esa norma, se procederá al rechazo in límine de cualquier pedido de desafuero. No puede ser de otra forma, porque la garantía evita que el legislador esté permanentemente expuesto a querellas que pudieren utilizarse para obstruir su accionar, como podría ser el caso que nos ocupa.
¿Cómo puede pensarse que constituya sedición el hecho de que un grupo de legisladores exprese nada menos que su posición de tratamiento legislativo para un futuro sobre un determinado tema?
Nuestro Congreso puede estar deslucido, anestesiado, con poca movilidad. Varias son las causas que no pretendemos incluir en este trabajo. Pero no confundamos a la población retrotrayéndonos al siglo XVI en el intento de reencarnar el absolutismo en nuestro sistema presidencial. Abracemos a nuestra Constitución y seguramente nos equivocaremos menos.
No es nuestra intención indicar los pasos que los senadores afectados pueden seguir. Pero entendemos que corresponde el planteo de una cuestión de privilegio por violación de los fueros parlamentarios tal cual está especificada en el Reglamento de la Cámara.
De no conseguir una mayoría para su tratamiento, dejarán a salvo su honor y el del cuerpo. En cambio, si prefieren callar, con más fuerza sonará el eco de la voz de Lisandro de la Torre, al que ni con cobardes balazos disparados en pleno recinto lograron hacer callar.
(*) Dirigente del PDP y senador Suplente electo por el Departamento La Capital.
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