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Notas de Opinión Martes 28 de Febrero de 2012

Jurisdicción universal y Constitución

“El muro de la impunidad se resquebraja y desde entonces los perpetradores de crímenes atroces saben que el brazo de la justicia puede extenderse más allá de las fronteras nacionales” (Garzón, Baltazar. Cuentos de Navidad: es posible un mundo diferente. Edit. Prometeo. Bs. As. 2002. Pág. 12)

Dr. Hugo Alberto Degiovani

Por Dr. Hugo Alberto Degiovani




Uno de los factores que influyó en la adopción de la Declaración Universal (de Derechos Humanos), fue la determinación de los líderes mundiales en 1948 de garantizar que el mundo no volviera a presenciar el genocidio, el desprecio de los derechos humanos y la brutalidad que afligió a la humanidad por el neobarbarismo de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, cincuenta años después, la humanidad presencia de nuevo en muchas partes del mundo actos de brutalidad y violencia que constituyen una desgracia y una vergüenza para la era actual. Estos comportamientos crean un horror momentáneo que deja atónita a la conciencia humana, para después ser fácilmente relegados al compartimento de “objetos perdidos” de la conciencia pública. La brutalidad es casi siempre contagiosa y en cualquier conflicto, la violencia genera contra-violencia, porque el hecho de que sea tolerada e incluso fácilmente olvidada no hace más que animar a otros a recurrir a su uso. Es una patología social que conduce a la degradación de las normas humanas, por eso, la mayoría de los países cuentan con normas que convierten estos actos de violencia y crueldad en delitos criminales. Hace ya casi cuarenta años, la Comisión Internacional de Juristas instó a Naciones Unidas a crear una jurisdicción internacional que se encargase de juzgar los crímenes contra la humanidad. Merece la pena recordar que, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, se adoptó un concepto nuevo y radical de jurisdicción internacional bajo las auspicios de la Carta del Tribunal Internacional Militar que se ocupaba de los crímenes contra la humanidad. Aceptando el principio sobre el que se basó esta nueva jurisdicción, el Profesor Lauterpacht dijo con toda la razón que:

«Se afirma la existencia de derechos humanos fundamentales superiores a las leyes del Estado, protegidos por sanciones penales internacionales, incluso aunque dichos derechos sean violados en cumplimiento con las leyes de dicho Estado».

En el contexto de lo hasta acá afirmado, el desafío de una constitución, como vértice de los ordenamientos jurídicos en cualquier país republicano, debe comprender automáticamente, la defensa de los derechos humanos por la sencilla razón que estos preceden a aquella en cuanto le sirven de fundamento. La doctrina que se ha abierto, después del segundo conflicto bélico mundial, sostiene con razón, que ahora no son los derechos que dimanan de la dignidad humana los que giran alrededor de la Constitución, sino justamente al revés, es ésta la que lo hace en torno de aquellos.

Inspirados en valores, son postulados éticos-sociales- encaminados a una finalidad, a saber: tutelar el libre desarrollo de la dignidad humana en la sociedad, pero son también puntos de vista exigidos por la justicia.

Por supuesto, que estas conductas no surgen por generación espontánea, sino que detrás de cada acto de violación a tales derechos fundamentales,existen no sólo personas que los perpetran sino además quienes los inspiran. Esas personas debes -al menos-, ser identificadas y tachadas de prófugos o proscritos, y si un determinado estado no se preocupa por perseguirlos, existe ahora una comunidad internacional (Jurisdicción Universal) que asume la aplicación de la justicia omitida por desidia o complicidad, porque es la única forma que tal sanción pueda ejercer una influencia restrictiva, reduciendo la tendencia hacia la brutalización de la humanidad.

Cuando se trata de defender los derechos humanos, no resulta suficiente enunciarlos. Es esencial proporcionar un recurso judicial al que tengan acceso todos los afectados, porque a la hora de acabar con estos crímenes, no podemos darnos por satisfechos con deplorarlos, sino se debe además emitir un juicio en el que participen las víctimas (o familiares y damnificados). Por eso las voces que postulan el olvido y el silencio no están justificadas políticamente -menos desde la realidad-, porque prescinden de quienes asisten inertes a este pseudo acuerdo social del que no formaron partes y son convidados de piedra pese a ser verdaderos protagonistas naturales del proceso.

No obstante se debe contar con el reaseguro de su imprescriptibilidad, caso contrario, el régimen que los vulnera -desde su perpetración en el poder-, lograría la impunidad, aún cuando se aspira a un accionar rápido y efectivo, como a continuación veremos.

Cabe citar la declaración de la Alta Comisaría de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre problemas generales relativos al 4º Convenio de Ginebra Relativa a la Protección de Civiles en Tiempos de Guerra (Ginebra 27 de octubre de 1998):

«...cuando el sentido del derecho es la propia dignidad humana, es esencial actuar con rapidez. Cuando se trata de graves incumplimientos, cuando hay vidas en peligro, cualquier retraso es equiparable a la complicidad. El respeto a los derechos humanos y el cumplimiento de las leyes humanitarias no puede y no se debe retrasar en aras de la conveniencia política ».

En esa dirección se ha señalado también, que la partidocracia, la corrupción, las omisiones legislativas, que eventualmente puedan afectar al cumplimiento de los principios de la política social y económica, la disfuncionalidad de los órganos constitucionales, la disociación entre el Estado y la sociedad, son todos también retos a los derechos humanos que urge resolver (Verdú, Pablo Lucas Los Derechos Humanos como Religión Civil” publicada por el Consejo General del Poder Judicial de España en 1998).

Ahora bien, una respuesta adecuada no se encontrará sino sólo en el accionar político dentro del sistema democrático interno. Pero, si un determinado estado no lo hace, existe la posibilidad para todos los ciudadanos, que una comunidad internacional se encargará de exigir el cumplimiento, como ocurrió en “el caso argentino” por violación a los DDHH en la última dictadura, que determinó la anulación de las llamadas leyes de perdón (Punto final y Obediencia debida) y el enjuiciamiento de los acusados de genocidio.

De lo dicho se desprende que operan no sólo como desafío a los poderes públicos, sino también a todos los hombres, porque la transformación del Estado y la Sociedad -a la que aspiramos todos-, teniendo como norte el ideal ético de justicia del cual el derecho no puede prescindir, no se construye solamente por leyes, sino que debe hacerse en el día a día y desde el rol social que cada uno hayamos asumido. Tomar conciencia sobre esto es la única manera de enfrentar la amenaza de consagrar -sin desearlo-, la tiranía de los fuertes, sobre los débiles.


(*) Abogado. Ex becario de la Escuela Judicial Española y de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

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