Por Roberto F. Bertossi
No obstante y a pesar de que algunos recursos de la tecnociencia al servicio de cierto poder financiero, insistan en persuadirnos para seguir dócilmente sus consignas dogmáticas, existen tradiciones y resistencias sociales, académicas y legislativas vivaces que persisten plausible y solidariamente en subordinar el precio de las cosas al valor de la dignidad de las personas.
La ley colombiana nº 454 de agosto de 1998, puede ser un modelo útil a seguir para implementar, desplegar y expandir institucionalmente una economía complementaria de modo que pueda sumarse proactivamente al sector público y el sector privado de la economía.
Antes que nada resulta apropiado precisar qué es una economía solidaria civil puesto que cuando vulgarmente se quiere referir a ella, se alude a una economía social cuando, en realidad, toda economía es social pero, no toda es solidaria.
¿Y por qué civil?
Porque se trata de una economía desmercantilizada en tanto y en cuanto no contempla actos de comercio sino, actos cooperativos que puntualmente evitan intermediarios y carecen per se de fines lucrativos.
Entonces, cuando proponemos una economía solidaria civil, propendemos reconocer dentro de la economía, complementariamente un sector diferenciado por su naturaleza, fines, modos y utilidad de organización y funcionamiento como: 1) Las empresas cooperativas, sus organismos de gestión como asimismo las entidades afines, complementarias y auxiliares del cooperativismo; 2) Las asociaciones mutuales ; 3) Las empresas comunitarias, asociaciones de productores, campesinos, consumidores y esquemas similares mancomunables; 4) Las cajas de ahorro y ayudas económicas recíprocas; 5) Las empresas de trabajo exclusivamente parental; 6) Los fondos, créditos y derechos de empleados junto a sus organismos de integración, mutualización y defensa; 7) Asociativismos que operan con la primacía del trabajo sobre el capital; del trabajo asociado sobre el trabajo asalariado; etcéteras.
En esta propuesta es relevante resaltar toda estrategia de afines, esto es, integrar a todas aquellas empresas basadas en la primacía del trabajo incluidas las empresas familiares, tradicionales comunidades de trueque y toda otra organización solidaria. Todos los cooperativismos y mutualismos auténticos y mancomunados serían un excelente impulso para la consolidación del sector solidario de la economía, el que de ninguna manera supone ni implica confiscaciones ni expropiación de propiedades privadas o energías personales particulares y comunitarias sino, una integración de economías informales con la mejor articulación de empresas de servicios solidarias actualmente vigentes, para el logro de una sinergia, local, regional y federativa que favorezca y facilite una economía solidaria civil de escala, con ahorro de gastos y erogaciones, incentivando e incrementando convergente y complementariamente su catálogo atractivo de oportunidades humanas con sus posibilidades económicas, productivas, de servicios, educativas y culturales.
A modo conclusivo, solidarizar y civilizar la economía mitigará también cualquier proceso de enfriamiento, desaceleración o recalentamiento de la misma, según los casos.
Finalmente entonces no sólo se trata entonces de vituperar esos seudomercados sin reglas, sin concurrencia y sin derrame, donde hasta las personas pueden ser tratadas como mercancías sino, de reivindicar, reproponer y expandir axiologías humanas concomitantes con sus prácticas solidarias complementarias para recrear nuestro mundo de la vida en el cual la persona recupere toda su alcurnia y protagonismo, tan inherentes como intransferibles puesto que sin dudas, evidentemente una economía solidaria civil es más justa, más necesaria y recomendable, todo lo que sea posible.
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