Por Jorge Horacio Gentile
Las dos Cámaras del Congreso el 4 de julio de 2012 crearon la “Comisión Bicameral para la Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación” integrada por 15 diputados y 15 senadores, con el objeto de analizar y elaborar el despacho previo al tratamiento legislativo del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, y que fue redactado por la comisión que presidió Ricardo Lorenzetti, e integraron Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, la que consultó a un centenar de juristas sobre el “ámbito específico de (su) especialidad”, entre los cuales no hubo constitucionalistas.
Mientras se redactaba el proyecto, el año pasado, la Corte Suprema presidida por Lorenzetti y de la que Highton es vicepresidenta, dictó 9.886 fallos, lo que evidencia el esfuerzo que tuvieron que realizar estos jueces para elaborar en tan poco tiempo el anteproyecto, que le fue entregado al Poder Ejecutivo el 24 de febrero de 2012, el que lo envió el 8 de junio, con algunas modificaciones, al Congreso, con el proyecto de ley y con la propuesta de creación de una Comisión Bicameral para que sea sancionado este año, como anunció la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
La Comisión Bicameral; de mayoría kirchnerista, que preside el senador Marcelo Fuentes y que comenzó a sesionar el 8 de agosto; no puede sustituir ni modificar la Constitución ni los reglamentos internos de las Cámaras que reglan “La formación y sanción de las leyes”. Por ello mientras sesiona la Comisión Bicameral la Cámara de origen puede continuar el tratamiento del proyecto sin tomar en cuenta el plazo de 90 días, ya que el mismo no interrumpe el funcionamiento del Congreso, que no tiene plazo para sancionar leyes.
La creación de la Comisión Bicameral se hizo para limitar el tiempo del tratamiento del proyecto, que desde que fuera conocido ha sido objeto de innumerables cuestionamientos de fondo y de forma y por la inconstitucionalidad de alguno de sus artículos.
En 90 días es imposible escuchar a todos los colegios de abogados y a las asociaciones de magistrados, a las facultades e institutos de derecho civil y comercial de la universidades, a las academias de derecho que hay en el país, como a las demás sociedades intermedias afectadas por el proyecto y a los expertos que no tuvieron oportunidad de participar en la elaboración del mismo.
Tampoco en 90 días es posible estudiar y debatir la derogación de un Código Civil, que tiene más de 4 mil artículos, y de Comercio, en el que luce más de 500, ni revisar los 2.700 que tiene el proyecto. El ridículo plazo de diez minutos de exposición fijado por la Comisión para quienes quieran hacer aportes orales muestra el poco interés que hay en receptarlos, a pesar que el nuevo Código, después de la Constitución, será la ley más importante que regirá la vida los argentinos.
Tampoco se separó en el tiempo el debate en general, referido a si hace falta o no hacer una reforma total o parcial de los dos códigos, y si es necesaria la unificación de ellos; del debate en particular, referido a las distintas secciones, capítulos y artículos en que se divide el Código. Mezclarlo, es contrariar el sentido común y la secuencia establecida por los reglamentos de las cámaras, y reemplazarlo por una maratón de exposiciones y de propuestas por escrito, que nadie escuchará, leerá, refutará, ni tomará en cuenta al momento de votar.
El Código Civil vigente, redactado por Dalmacio Vélez Sarsfield -en base al “Esbozo de Código Civil” del gran jurista brasilero Augusto Teixeira de Freitas- se aprobó, es cierto, a “libro cerrado” después que el presidente Domingo F. Sarmiento y el ministro Nicolás Avellaneda lo enviaran el 25 de agosto de 1869 al Congreso, donde fue aprobado el 22 de septiembre por Diputados y el 25 por el Senado, lo que permitió que fuera promulgado por el Ejecutivo el 29 de septiembre de ese año, y entró en vigencia recién el 1º de enero de 1871.
Con lo de la Comisión y los 90 días al Código proyectado se lo pretende aprobar a “libro casi cerrado”, luego de un debate exprés, y se aspira ponerlo en vigencia a los 180 días de promulgado -según dice el proyecto-, sin que haya un mínimo consenso en la sociedad, como el que hubo en 1869; olvidándose que el mismo regulará la vida de más de 40 millones de argentinos -en vez del 1.877.490 que había entonces-, y su aplicación dependerá de más de 200 mil abogados y más de 5 mil jueces y fiscales que hoy actúan en los tribunales de nuestro país.
Además hoy, debemos reconocer con humildad, que el proyecto actual, más allá de lo discutible de sus disposiciones, no fue redactado por Vélez Sársfield; ni fue iniciativa del presidente Sarmiento y del ministro Avellaneda; ni tiene como fuente el “Esbozo” de Freitas, todo lo que permitió en 1869 confiar en la bondad de sus cláusulas.
El debate en general se pronostica inútil, y el en particular sólo se esperan pocas modificaciones, lo que me permite afirmar que la sanción será a “libro casi cerrado”.
(*) Es profesor emérito de la Universidad Nacional de Córdoba, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Católica de Córdoba, fue diputado de la Nación y autor del libro “Derecho Parlamentario”.
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