Por REDACCION
Repetir una mentira mil veces es una fórmula clásica para hacer que algo falso sea tomado por verdadero. Pero el efecto de repetición no puede enmascarar la verdad. Con repetición o sin ella, la gente tiende a creer en los hechos reales en contraposición a las mentiras. La repetición tiene un poder de hacer que las cosas suenen más ciertas, incluso cuando sabemos que no lo son, pero no anula el conocimiento y la evidencia.
Los productores de alimentos son constantemente atacados. Nos referiremos, en este artículo, exclusivamente a la demanda impuesta contra la ordenanza municipal de Rafaela N° 5331, que fue aprobada por el Concejo Municipal en diciembre de 2021 y por la cual se llevará a cabo, el martes próximo, una audiencia pública en los Tribunales locales. Lo que se dice y lo que realmente sucede.
1. Se aduce que: “el modelo agropecuario genera consecuencias negativas, al tener una visión productivista que excluye lo ambiental y sanitario”.
Parece ser que cualquiera puede instalar “verdades alternativas” a las que ofrece la ciencia, evidentemente relacionadas con percepciones y con escuchar solo lo que se quiere oír o aquellas que responden a ciertas ideologías. Las mentiras no anulan el conocimiento. ¿Pero cuál es la verdad?
Quienes conocen el sector agropecuario, saben que cada vez existe más conciencia y preocupación por el cuidado de la salud y el ambiente, en el ámbito de los productores agrícolas y en el ámbito regulatorio. Ejemplo de ello son las recomendaciones de aplicación de las buenas prácticas agrícolas (BPA) y del uso responsable de fitosanitarios, incentivadas por los profesionales y los diferentes organismos públicos y privados que integran la Red BPA, y por otras organizaciones. Ignorar estas gestiones y acciones que han ido prosperando día a día en la aplicación de la BPA, que no aparecen mencionadas en la demanda en ningún punto, indica una manifiesta mala intención. Cabe señalar que en los reclamos de la demanda se advierte un no reconocimiento a las actividades llevadas a cabo por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca a lo largo del tiempo para mejorar cada vez más la calidad de los productos argentinos destinados tanto al consumo interno como a la exportación, y disminuir los riesgos de exposición a estas sustancias de los trabajadores y de las poblaciones aledañas a los cultivos, cuidar el ambiente y aplicar las nuevas tecnologías para la producción sustentable, a medida que estas están disponibles para los productores.
2. Se aduce en la demanda, que “SENASA regula agroquímicos y productos biológicos y orgánicos con un criterio agronómico que excluye lo ambiental-sanitario”.
¿Será que repitiendo este concepto deberíamos creer que lo que SENASA (el organismo regulatorio de Argentina) documenta en la resolución 350/99 (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Sanidad Vegetal), no es tal? El objeto del manual de procedimientos de SENASA es: “Establecer los procedimientos, criterios y alcances, para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina, con el fin de aprobar la venta y utilización de los mismos previa evaluación de datos científicos suficientes que demuestren que el producto es eficaz para el fin que se destina y no entraña riesgos indebidos a la salud y el ambiente”.
Pretender hacer creer que SENASA excluye en la evaluación de los productos fitosanitarios los riesgos a la salud y al ambiente y avalar estas expresiones sería sumamente peligroso, dado que es el organismo de referencia en calidad e inocuidad de los productos de origen agropecuario para la producción agropecuaria de Argentina y como garante para los países a los cuales se exporta, ante el mundo.
El planteo de quienes se oponen a la aplicación de la ordenanza 5331, que permitiría aplicar en el cinturón ecológico (desde 50 metros a los 200 metros) productos biológicos, parece desconocer o quizás evitan considerar, que a nivel nacional se promueve el desarrollo y la utilización de productos biológicos, y el sector de ciencia y tecnología y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de Argentina (MAGYP) han impulsado el “Plan de Acción para el Sector de los Bioinsumos de uso Agropecuario publicado en el 2022. En un párrafo expresa: Asimismo, es importante destacar que la Subsecretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional (SSABDR) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía busca fortalecer las políticas de promoción de los bioinsumos, los cuales cuentan con alto agregado de valor y representan un gran potencial para incrementar la sustentabilidad de la producción.
Asimismo, además de muchos otros países que avanzan en la utilización de productos biológicos autorizados, la UE acelera los procedimientos para registros de productos biológicos, como parte de la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles e ir reduciendo el uso de productos químicos en el marco de la “Estrategia de la granja a la mesa”.
Ante datos reales, las mentiras no anulan el conocimiento ni la evidencia.
Con el pretexto de riesgo para la población urbana, confunden deliberadamente el término peligro por un producto biológico, que debe ser utilizada de acuerdo a sus indicaciones, y se realiza bajo asesoramiento profesional y control e inspección municipal, con el concepto de riesgo, relacionado al mal uso del producto.
Los organismos regulatorios son los responsables de la protección de la salud humana y el ambiente, basándose en el trabajo y las conclusiones de comisiones científicas evaluadoras, nacionales e internacionales. A partir de esta información se definen las estrategias de manejo de las sustancias químicas según las evaluaciones de riesgos cada una, siempre basándose en el conocimiento y método científico y se efectúan las recomendaciones de uso, aplicación y cuidados.
La evidencia desmiente el relato que se pretende imponer.
- Si el producto a ser utilizado en el área ecológica (productos biológicos) está aprobado por SENASA, y homologado por los organismos regulatorios de los otros países a los cuales exporta productos agropecuarios certificados como orgánicos, tomar como referencia cualquier otra información, no es pertinente.
- La responsabilidad de los productores periurbanos en el seguimiento de los requerimientos de la ordenanza que rigió desde el 2004 hasta el 2021, así como la labor de fiscalización y contralor del departamento de ambiente durante ese período, ha demostrado que no ha habido en dicho período (17 años) ni una sola denuncia en relación a afectación de la salud y del ambiente por la actividad de aplicación de fitosanitarios, siguiendo los lineamientos de la ordenanza N° 3600/04, y del decreto reglamentario 22.507/04.
Los productores somos conscientes y tenemos conocimiento de los riesgos que están relacionados a la producción y a la utilización de productos e insumos para la producción, y el cuidado de la salud de quienes habitan y trabajan en el medio rural.
El tema de protección ambiental no puede ser conocido mejor que aquellos que diariamente están en contacto con la naturaleza, con las variantes condiciones climáticas, y la necesidad de preservar los recursos naturales para futuras generaciones.
* Aporte de la Asociación Civil Productores Unidos de Rafaela (APUR)
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