Por Dr. Enrique J. Marchiaro
Nuestra ciudad cuenta con la ordenanza 3.326 del año 2.000 que establece criterios generales para la imposición de nombres, calles o espacios públicos. Como bien se dice en los considerandos de la norma y de su articulado resulta muy claro, el propósito es fijar de modo previo algunos criterios elementales en un tema tan importante como polémico.
Quién más quién menos pretende estampar en el espacio público un recordatorio: de un héroe de una causa con que se identifica, de un artista o científico, de una fecha histórica, de un vecino que a lo largo de su vida se constituye en un ejemplo para futuras generaciones, etc.
En el Anexo, Disposiciones generales, inciso a) se establece que “En principio no serán admitidas las propuestas de nombres de personas hasta después de transcurridos por lo menos cinco años desde su fallecimiento y siempre que se reúnan los demás recaudos incluidos en la presente y Ley Orgánica de Municipios.”.
El sentido de dicha norma parte de lo dispuesto en similares disposiciones provinciales y nacionales: solo el paso del tiempo hace clara sentencia sobre los méritos que pudo tener una persona en relación a su comunidad, sea esta local, provincial, nacional o internacional.
En sintonía con lo que pasa en el país, en nuestra ciudad buena parte de nuestras autoridades proponen que una escuela provincial lleve el nombre del recientemente fallecido ex presidente Néstor Kirchner, pues así se viene haciendo en no pocos lugares. También se propuso dicho nombre para un nuevo barrio.
¿Quiénes esto sostienen, recuerdan dicha norma y el criterio que la sustenta? ¿O se resolverá de nuevo mediante un mecanismo de excepción? Es que a los pocos años de aprobarse dicha norma ya se dictaron “normas de excepción” en relación a ciertos barrios o calles, como ha pasado en octubre de 2009 con el barrio 2 de abril.
¿Por qué no Raúl Alfonsín, se podría argumentar? ¿El hecho de ser más querido uno que otro es válido para los homenajes permanentes, como son el nombre de una escuela, una calle o un edificio? Evidentemente no, porque los humores sociales o colectivos pueden ser transitorios, pero la memoria institucional no.
Y la memoria en cabeza del Estado debe trascender particularismos y cuestiones cotidianas, lo que también logra el paso del tiempo. De lo contrario, uno tiene derecho a pensar que se dictan normas generales para los otros, pero para algunos vale la excepción. Como que fueron o son tan excepcionales que no puede haber norma que lo prevea. Hombres que están más allá del resto de los mortales, más allá de las normas y de las instituciones.
Si dentro de cinco años se piensa lo mismo que hoy –más allá que la evidencia histórica sobre el proceso nacional determine o no que el ex presidente recientemente fallecido merece su lugar- ello es un tema que solo el voto de la mayoría resolverá, en este caso en un cuerpo legislativo, que es quién impone los nombres.
Habrá quién estará de acuerdo o no pero mientras se delibere, se fundamente y se vote libremente lo que se decida es ley para todos. Luego se podrá criticar más o menos o aplaudir hasta sangrar: el espacio histórico permite todas las visiones, no hay una única forma de entender el pasado como tampoco el presente.
Si el criterio es poner el nombre por el simple hecho que fue un ex presidente ello no resiste el menor análisis, pues como vimos Raúl Alfonsín no tiene el lugar que se merece en los espacios públicos y...¿qué harán aquellos que amaban a Menem en vida y ahora seguramente no quieren recordarlo? Precisamente el paso del tiempo prueba que para ciertos “homenajes permanentes” se necesitan algunos años.
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