Por Ricardo M. Fessia
La reforma del sistema de justicia penal en Santa Fe está en marcha, más allá de la opinión -a veces in pectore- de algunos. Ello conlleva a que los actores -policías, fiscales, defensores, magistrados y abogados- se enfrenten a un gran reto; el cambio cultural.
I EL SISTEMA PENAL
ACUSATORIO
En agosto de 2007 la legislatura aprobó -con votación unánime- el nuevo código (ley 12.734) que cambia el modelo tradicional de impartir justicia penal. De un sistema “inquisitivo mixto” pasamos a uno “acusatorio adversarial y oral”, donde la novedad son los juicios, serán orales.
Los principios en los que se basa el nuevo sistema podemos resumirlos en: “Oralidad”, que es el medio de llevar adelante el juicio dejando atrás a la escrituración; “Inmediación”, esto significa que el juez está presente y observa de manera directa lo que sucede en las audiencias sin poder delegar en nadie su tarea; “Imparcialidad”, el juez desconoce los hechos y resuelve sobre lo que se le presenta en la audiencia; “Publicidad”, la gran mayoría de los actos son públicos y las partes tienen acceso a los mismos; “Continuidad”, significa que una vez que se inicia una audiencia se deberá terminar hasta que se agote el caso, aunque existen algunas excepciones por las cuales se pueden interrumpir; “Concentración”, se deben realizar el mayor número de actos procesales en una audiencia procurando reducir la cantidad de ellas; “Contradicción”, las partes tienen igualdad procesal para contravenir lo que afirme la otra parte ante el juez.
En este marco la “justicia alternativa” tiene una gran importancia ya que se busca evitar llegar hasta el juicio oral y optar, en la medida de lo posible, por una salida alterna al conflicto, pero siempre garantizando la reparación del daño a la víctima.
II JUSTICIA
RESTAURATIVA
Entre las virtudes del nuevo sistema, es que por medio de su plasticidad se puedan realizar los principios de la justicia restaurativa en asuntos penales que no revisten gravedad.
La justicia reparadora se basa en una composición tanto de la víctima, como del ofensor y la comunidad. Aborda el delito con un enfoque holístico, teniendo una mirada global, que considera tanto al ofensor como a la comunidad; es decir que se aparta de una forma punitiva de sancionar el delito por medio de la pena.
En una aproximación al concepto podemos decir que “es un proceso a través del cual las personas que se han visto involucradas en un delito, resuelven de manera conjunta la forma de lidiar con las consecuencias inmediatas de este y sus alcances para el futuro”.
Esto se logra por la aplicación de métodos alternativos de solución de controversias en materia penal y ellos son: la mediación y la conciliación, los cuales son la base de la “justicia restaurativa”.
Tanto una como otra buscan dar una solución pacífica y amigable a un conflicto, manteniendo así las relaciones interpersonales, restablecer la paz social, la participación activa del perjudicado y del acusado para dar solución al conflicto penal. La justicia restaurativa, considera que el hecho delictuoso no sólo infringe a la víctima, sino que afecta a la sociedad en general.
Por estos días, y por complejas causas, se respira un aire de desconfianza y decepción respecto del sistema de justicia, como de las leyes y los operadores del sistema. Mediante esta justicia alternativa se confronta al ofendido y el imputado para que este último reflexione sobre el daño cometido, pero también a su familia y el dolor que ha generado con esa conducta a su grupo.
Lo que se pretende en el nuevo sistema penal es que el Ministerio Público de la Acusación, en el caso de los delitos considerados no graves -conocidos como bagatela-, pueda llevar a cabo una mediación, aunque se podría hablar también de realizar en determinados casos una conciliación con la ayuda de un especialista.
La mediación penal es importante ya que su objetivo principal no es el de castigar al imputado mediante la acción penal correspondiente, sino, que se ayude a obtener a la víctima una reparación del daño, además de ofrecerle la ayuda psicológica y moral que requiere. Asimismo, procura hacer tomar consciencia al imputado de su conducta indebida y que se preocupe por reparar el daño a la víctima, y al mismo tiempo lograr reincorporarse a la sociedad con la mejor imagen posible y no ser señalado por la misma, lo que deriva en más exclusión.
La reparación del daño es una parte elemental en esta reforma al sistema penal de justicia, pues desde siempre, la autoridad se preocupaba más por castigar a la persona que había cometido un delito sin darle la debida importancia a la víctima y su interés por la reparación del daño. En la mayoría de las ocasiones el inculpado podía ser condenado, pero esto, al final de cuentas, nada beneficiaba a la víctima y poco a la sociedad.
III EPILOGO
Entendemos que la mayoría de los ciudadanos tienen un sentir de exclusión respecto de la justicia impartida por los tribunales ya que la consideran onerosa, lenta, rígida; además propicia soluciones muy antagónicas de carácter binario, lo cual en muchas ocasiones profundiza el conflicto, en lugar de solucionarlo. Es claro que será difícil la tarea de cambiar de manera rápida todo un sistema jurisdiccional que viene de décadas.
El primer paso de la transformación es ya una realidad, por lo que hay que contribuir para, sobre la marcha, corregir los errores y perfeccionar el sistema. Ya que de lo contrario ni este sistema ni ningún otro podrá funcionar sin el mencionado cambio cultural, tan necesario en nuestro país atendiendo a la realidad.
(*) Abogado, fiscal, docente titular en la Universidad nacional del litoral y en la Escuela normal de comercio “Domingo Guzmán Silva”.
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