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Notas de Opinión Jueves 22 de Septiembre de 2011

¿Quién legisla?

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Roberto F. Bertossi

Por Roberto F. Bertossi

Según el articulo 22 de la Constitución Nacional, el pueblo no delibera, no legisla, no juzga ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la misma.

En nuestro caso, la elaboración de las leyes y ordenanzas están a cargo personal e intransferible de legisladores y concejales electos democráticamente conforme los parámetros constitucionales.

En efecto, esto constitucionalmente no puede ser suplido por asesores ya que los mismos como los desarrollos científicos o las técnicas legislativas son sólo instrumentos al servicio de la Democracia, de la República y de la Constitución.

Clara e indubitablemente, la tarea legislativa en el diseño de toda legislación debe reflejar siempre el espíritu, el alcance y el sentido del mandato de la voluntad popular en quien reside el poder.

Concejales, diputados y senadores son portadores sólo de un poder delegado. El poder es del pueblo y, por eso mismo, por más ilustrado que sea el asesoramiento de técnicos, expertos y profesionales al conjunto legislativo, el mismo jamás debió ni debe condicionar o reemplazar la labor legislativa bajo ningún eufemismo que concluya desbaratando los derechos y deberes construidos y adquiridos, propios de la relación republicana angular "ciudadano-legislador".

Ni los asesores ni los expertos poseen la legalidad y legitimidad legislativa que cada elección democrática confiere y por ende, básicas reglas democráticas republicanas son desairadas ilegalmente cuando en los hechos los asesores desplazan a sus institucionalizados asesorados, cualesquiera sea la máscara y/o "el libreto parlamentario" de que se trate.

Concretamente, la relación `legislador-asesor´ en modo alguno puede siquiera irritar, menoscabar, atenuar, reducir o aniquilar la relación primigenia, fundante y determinantemente democrática “ciudadano-legislador”, esto sin perjuicio de toda experticia, pertinacia, necesidad, complementación y utilidad de la primera.

Si bien todo ciudadano capaz puede aspirar a ejercer y ocupar bancas legislativas mal se podría calificar expectativas o posiciones indirectamente cuando directamente se detesta, abroga y condena toda calificación para elegir como para ser elegido.

Así, ningún cuadro de asesores debe reemplazar de ninguna manera ningún aspecto, atribución, competencia o potestad de ningún concejo deliberante y/o cámara legislativa lo que, por cierto, en modo alguno obstaculiza ni recela el abrevar en desarrollos científicos y académicamente neutrales, temáticamente convergentes, objetivos e indubitables.

Con dicha perspectiva, nada mella la valía profesional consultiva especialmente en aquellos estadios de diseños legislativos cuyas peculiaridades reflejan y proponen complejidades para la mejor construcción parlamentaria posible como el anticipo de difíciles restricciones tanto para reglamentaciones como para eventuales interpretaciones judiciales.

Preconclusivamente, todo empoderamiento reflexivo, critico y responsable de la eficacia legislativa proveniente del campo de los expertos con mayor trayectoria y solvencia, merecedor de múltiples y diversos reconocimientos acerca de insumos y oportunidades parlamentarias contributivas ya debe lograr nuevas metodologías que integren experticia asesorativa con toda labor republicana mediante un nuevo modo que revele y acredite en cada caso y en cada área, la resolución democrática más representativa, más adecuada y ciudadanamente más satisfactoria en términos y categoría de bien común.

Finalmente y si bien la languidez legislativa es inquietante, todo acecho o amenaza a la supremacía relacional ciudadana es inadmisible, inconstitucional, ilegal e inaceptable definitivamente porque, si quien legisla no es el concejal o legislador electoralmente legitimado y juramentadamente incorporado a su cuerpo legislativo, ¿entonces y acaso, quién legisla?

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