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Notas de Opinión Martes 28 de Enero de 2014

Sindicalización, huelga y reforma judicial

Jorge Horacio Gentile

Por Jorge Horacio Gentile

La sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, días después de los saqueos, revocó una decisión del Ministerio de Trabajo que rechazó inscribir al sindicato “Unión de Policías y Penitenciarios de Argentina Córdoba” (UPPAC), lo que fue un paso importante para conseguir el dictado de la ley que reglamente la sindicalización policial y de las fuerzas de seguridad y defensa, una de las asignaturas pendiente desde que se recuperó la democracia constitucional. 

Este fallo les reconoce a estos trabajadores el derecho constitucional a “asociarse con fines útiles” (Art. 14), el de contar con una “organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial."(Art. 14 bis); y le recuerda al Congreso que debe cumplir con el Convenio 87/1948 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad sindical que dispone que: “La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio.”(Art. 9), como la que le reconoce a: “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.” (Art. 2) Los Convenios 98 y 154 de la OIT sobre sindicalización y negociación colectiva tienen disposiciones similares y fueron ratificados por nuestro país, aunque al hacerlo, respecto del último, se hizo la reserva, que “no será aplicable a los integrantes de sus fuerzas armadas y de seguridad…”.


La sentencia contradice lo sostenido por la Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó al dictaminar ante la Corte Suprema (5/12/12) en el recurso planteado por el "Sindicato Policial Buenos Aires” (SIPOBA) en contra de la sentencia de la Sala V de la misma Cámara del Trabajo que confirmó la resolución del Ministerio de Trabajo, que rechazó el pedido de inscripción gremial formulado por el SIPOBA.


También discrepa con la resolución del Tribunal Superior de Córdoba (14/4/12) que rechazó la queja planteada contra el rechazo del amparo que inició Adriana Rearte, empleada en situación de retiro del Servicio Penitenciario, -que en estos días pasó algunos privada de su libertad-, con el objeto que se autorice al personal del Servicio Penitenciario de Córdoba a ejercer su derecho a organizarse y formar un sindicato de empleados del Servicio Penitenciario, y a afiliarse al mismo.


La ley 20.416 del Servicio Penitenciario Nacional reza: "Queda prohibido a los agentes penitenciarios, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes y los reglamentos del Servicio Penitenciario Federal: ... l) Formular peticiones, quejas, o reclamos en forma colectiva, apartarse de la vía jerárquica, o no guardar el respeto debido al superior..." (Art. 36).


En la Cámara de Diputados de la Nación hay varios proyectos de ley que, de distinta manera, pretenden reglamentar la sindicalización policial y de las fuerzas de seguridad. En 1990, siendo diputado, presenté uno para crear una comisión que estudiara la cuestión, algo que sería bueno hacer ahora, la ley de gremios (23.551); como, por ejemplo, que en sus peticiones, reclamos, asambleas y protestas no podrán tomar medidas de fuerza o decretar huelgas que pongan en peligro la seguridad de la población; ni usar o portar armas, ni hacerlo uniformados o empleando vehículos oficiales. Las normas vigentes en otros países pueden ayudarnos a redactar una buena ley. 


Sancionar hoy una ley de estas características chocará, seguramente, con los temores que todos tenemos después de las muertes y daños causados por los saqueos. Pero, el derecho a sindicalizarse no puede desconocerse, y lo ocurrido es la mejor demostración que las cuestiones laborales de las fuerzas de seguridad necesitan discutirse con interlocutores válidos. Y no son los jefes de esas fuerzas, ni el personal retirado, ni las esposas de sus integrantes, como ocurrió en diciembre cuando se acordó levantar la huelga y, pasa ahora, para cumplir lo pactado. Apelar a ministros religiosos para posibilitar el diálogo, como se hizo en diciembre, no puede ser un recurso permanente.


REFORMA


Además, esto nos recuerda que está pendiente la reforma de las policías y de las fuerzas de seguridad y que los intentos que se hicieron en estos 30 años de democracia fueron más que insuficientes. Córdoba acertó al crear en la Constitución de 1987 la Policía Judicial, pero las reformas en la provincia de Buenos Aires del ministro León Aslanián no terminaron de concretarte.

Hoy hay que desmilitarizar y definir el rol que deben cumplir la Policía Federal, la de las provincias, la Metropolitana, la Aeroportuaria, los bomberos -asimilados en Córdoba a la Policía-, las creadas y que deberán crearse en los municipios, incluso en Córdoba. Y marcar las diferencias con los servicios de seguridad privados, los servicios penitenciarios y los que desempeñan y, muchas veces, se les hace cumplir a la Gendarmería, la Prefectura y a las Fuerzas Armadas. Hay que crear órganos especializados para combatir el narcotráfico, la trata de personas, el manejo financiero de la delincuencia organizada y la corrupción.

El problema es complejo, pero la mejor solución es que estos propósitos se plasmen con un amplio acuerdo, como política de estado, aprobada por el Congreso, y que sirvan para garantizarnos a todos seguridad.


(*) Es profesor de Derecho Constitucional de la UNC y la UCC y fue diputado de la Nación.

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