Por Dr. Hugo Alberto Degiovani
Con los que tienen mi edad, u orillan la misma, sin considerarme hijo de la prehistoria del derecho, quizás podamos coincidir que si hace treinta años, o cuando estudiábamos, nos hubieran invitado a asistir a una charla sobre la independencia del poder judicial, por lo menos nos hubiéramos sorprendido.
Nos hubiera -quizás- llamado la atención también, por ejemplo, que un Presidente del más alto Tribunal de mi país, centre su discurso de inauguración del año judicial, hablando de la independencia del poder judicial. Y está bien que lo haya hecho, porque es el tema hoy en debate, o si se me permite tratar de mejorar esta expresión, en “reflexión”, porque en realidad la independencia del poder judicial no es materia de debate en sí misma, ¿Quién puede discutirla desde un análisis axiológico?, lo único que podemos hacer es pensarla para una mejor efectividad.
Desde el año 1982 soy profesor universitario en la carrera de derecho, por esa experiencia puedo decir que no teníamos en los contenidos curriculares de las materias afines, enseñar sobre estos temas, o por lo menos que se los haya considerado como eje central de un capítulo, o título, salvo reflexiones genérica en filosofía del derecho. Seguramente respondía a que era una cuestión de tal obviedad que no merecía ponerla en el plano del debate o de dialéctica académica.
Sin embargo hoy, presenciamos asiduamente distintos tipos de eventos, conferencias, ensayos, debates periodísticos, etc. tratando la problemática referida. Si esto sucede podríamos decir como el Gran Clásico “...algo huele mal en Dinamarca”. Pero no todo es malo, que se “hable de este tema” en principio significa detectar un problema, y en segundo término demuestra un estado de debate que enriquece a toda democracia. Cito un ejemplo: paradójicamente en la última y sangrienta dictadura, el poder judicial en su máxima expresión la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fue el menos objetado, la razón era simple, no intervenía en las graves cuestiones de estado (salvo excepcionalmente,), como en plan sistemático de aniquilamiento de personas que se sancionó luego con el advenimiento de la democracia y se sigue haciendo hasta hoy.
Este poder judicial, escondido tras el árbol para no ver el bosque, no es el que interesa. Va de suyo que con todas las complicaciones hoy encontramos una labor judicial directamente comprometida con los problemas sociales: medio ambiente, jubilados, ley de medios, garantías individuales, índices de actualización inflacionaria, estadísticas, etc.
Claro está, este cambio -el que considero plausible-, está determinado en una mayor toma de conciencia de la ciudadanía de sus derechos ante la justicia (derecho a la jurisdicción) y un concepto globalizado que implica el reconocimiento universal que este derecho -a la jurisdicción- es un derecho humano.
En base a lo expuesto, puedo señalar que cuando hablamos de independencia del poder judicial, quizás por lo trillado, masticado del tema, no alcanzamos a considerarlo en su verdadera magnitud. El poder judicial –aunque resulte obvio recordarlo-,es uno de los poderes del estado, aunque en realidad hoy la teoría general del estado nos enseña que el poder es uno solo, el del estado en pleno ejercicio de su soberanía interna y externa, y que se divide (en un sistema republicano), en tres funciones independientes, aunque relacionadas. Precisamente todo sistema republicano solo se entiende con el ejercicio de estos tres formas de exteriorizar el poder que pertenece a una única facultad potestativa, que es la del Estado. Digo bien estado y no gobierno. Ahora bien, hablar de independencia del poder judicial creo que puede convertirse en un eufemismo, porque sin independencia no existe, y si no existe uno de los poderes indispensable para la existencia de la república esta tampoco.
Se suele hacer la diferencia entre imparcialidad e independencia, atribuyendo el primer calificativo a cuestiones de índole estrictamente jurídico procesales, mientras que la segunda a la política. Sin embargo, en mi modesto pensamiento no hallo diferencias prácticas. Un juez que no quiere ser imparcial tampoco quiere ser independiente, un juez que no puede ser imparcial, tampoco puede ser independiente, un juez al que no lo dejan ser imparcial tampoco lo dejan ser independiente.
Como contrapartida, no podemos ponernos a pensar sobre la independencia del poder judicial sino están afianzados los sistemas republicanos de gobierno que deben protegerla y garantizarla. Hay un método de diagnóstico muy simple de hacer para comprobar si esto sucede, es el siguiente: comprobar si esas instituciones, están para proveer el bienestar general (consignado en el Preámbulo de la Constitución Nacional) o para proteger intereses sectoriales (políticos, impunidad, económicos, etc). Podemos luego, partiendo de esta base discurrir en cuáles son los métodos de control, cual es la tendencia doctrinaria y jurisprudencial sobre imparcialidad de los jueces (imparcialidad objetiva y subjetiva), pero todo ello queda en segundo plano al tomar el tema de la independencia judicial, como un elemento imprescindible para la existencia del sistema republicano.
Hoy en este sistema globalizado, del que padecemos muchos problemas, podemos sin embargo rescatar cuestiones positivas. Entre esas la existencia de un paradigma ético universal, que parte de una concepción universal e individualista de los derechos humanos superadoras de todo regionalismo, en donde la independencia del poder judicial es causa consecuencia de esta filosofía jurídica. La independencia judicial trasciende el principio republicano de gobierno para convertirse en un paradigma ético válido universalmente. Precisamente por esto la independencia del Poder judicial deja de ser “una mera cuestión doméstica de los estados y patrimonio de un gobierno”, para convertirse en un derecho humano universal, de carácter colectivo o de segunda generación en cuanto hace la funcionamiento del sistema, pero además individual por cuanto afecta directamente al ciudadano.
Los demás poderes del Estado deben velar por esa independencia, porque trasciende mucho más de la conveniencia o no de sus decisiones, a decir del gran constitucionalista “la independencia del poder judicial es una pretensión natural del hombre; que busca la seguridad jurídica porque el hombre tiene una necesidad natural de certidumbre, de tranquilidad, de seguridad frente al estado” (Bidart Campos, Germán. Tratado Derecho Constitucional. Tomo II. Ediar. Buenos Aires. 1978. pág 465 ), y el único poder que puede otorgársela es el que en un sistema republicano esta para cumplir con esa tarea.
Pero aún fuera del ámbito estrictamente académico o político encontramos otras voces del mismo tenor. Pio XII en su mensaje de navidad del año 1942 señala:“Del ordenamiento jurídico querido por Dios dimana el inalienable derecho del hombre a la seguridad jurídica, y por consiguiente, a una esfera concreta de derecho protegida contra todo ataque arbitrario”, agrega algo que me parece aún más importante: “Las relaciones del hombre para con el hombre, del individuo para con la sociedad y de la autoridad para con los particulares, han de colocarse sobre una clara base jurídica y bajo tutela, de la autoridad judicial”.
NOTA AL PIE: Este artículo es producto de una serie de apuntes de conferencias brindadas en la República de Honduras ante Magistrados de los Tribunales Superiores y Colegios Profesionales, en el año 2007, que al volverlos a leer encuentro de total aplicación a lo que pasa en estos momentos, en la Argentina.
* El autor es abogado, Licenciado en Gestión Educativa. Especialista en la Enseñanza de la Educación Superior. Ex Becario de la Escuela Judicial Española y de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Profesor universitario de grado y posgrado. Designado “Consultor Internacional” por la Asociación de Jueces y Magistrados de la República de Honduras (ASOJMH) y la Escuela Judicial de la Corte Suprema de Justicia de Honduras. Septiembre del año 2007.
Los comentarios de este artículo se encuentran deshabilitados.