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Notas de Opinión Lunes 21 de Abril de 2014

¿Usura o ética pública?

LAS MALDITAS CONTRADICCIONES

Roberto F. Bertossi

Por Roberto F. Bertossi


Las esquirlas del reciente estallido de una cueva financiera cordobesa, tendrán consecuencias tan imprevisibles como inconmensurables en la medida que han quedado atrapados por la ley de ética en la función pública, funcionarios nacionales, provinciales y municipales confesos pero, inauditamente aún, firmemente ratificados, precisamente por quienes deben proceder a su apartamiento inmediato con noticia a la justicia, a las autoridades legislativas pertinentes, etc.

A todo esto, no es nada novedoso el flagrante funcionamiento de mesas de dinero en todo el país al margen del Banco Central de la República Argentina (BCRA), de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), etc.

Tampoco resulta ninguna eureka el relacionamiento, con o sin estulticia, de funcionarios, profesionales, concejales e intendentes con mesas de dinero camufladas en seudomutuales y cooperativas al margen de las fiscalizaciones del Instituto Nacional de Economía Social (INAES), del BCRA, de la AFIP.

Indudablemente la sociedad civil viene siendo inficionada y saturada en su buena fe, otra vez por una casta política al margen de la ley, sin perjuicio de aquellos eventuales testaferros de imponentes empresarios/usureros insaciables.

Lo cierto es que a finales del año 1999 fue sancionada, promulgada y publicada la Ley de Ética de la Función Pública Nº 25.188, que inexcusablemente y sin excepciones, estableció un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Dicha ley de alcance nacional, también impone ciertos parámetros de deberes y pautas de comportamiento ético en el ejercicio de la función pública, resultando, el primero de todos, cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten, (BCRA., AFIP., INAES, etc.)

En lo concerniente a las declaraciones juradas de todo funcionario, el artículo 6º y cc. de la Ley 25.188 es prístino y, puntualmente, en su inciso e), imperativamente requiere la declaración de los depósitos en bancos u otras entidades financieras, cuentas corrientes, cajas de ahorro, tarjetas de crédito y cajas de seguridad.

Resulta del mayor interés, la reflexiva lectura -entre otros- del artículo 26 de la ley 25.188 cuando respecto de recuperos y testaferros, modifica el artículo 23 del Código Penal, sin perjuicio para sus infractores de las condenas de prisión personal e inhabilitación funcional perpetua establecida por el artículo 39 de esta ethicus norma normarum.

Preconclusivamente, no sólo estamos en presencia de funcionarios públicos obligados a denunciar estas mesas y cuevas financieras sino, obviamente, de abstenerse de realizar operaciones con las mismas, de ninguna índole, en ninguna fecha ni circunstancia. Asimismo, tenemos otros funcionarios con máximas jerarquías y responsabilidades que deberán sin más, solicitar las renuncias y efectuar las denuncias pertinentes, bajo apercibimiento de complicidad.

Finalmente, corresponde un cívico-democrático apartamiento de estos funcionarios, tanto de las esferas públicas como privadas y culturales en una subespecie de excomunión civil ciudadana hasta cuando se produzca el milagro de su recuperación ético cultural y así, gradual y paulatinamente, su reinserción social ciudadana.


(*) Experto de la Coneau. Investigador CIJS/UNC.

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