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Patrocinado Viernes 20 de Junio de 2025

Declaran la conclusión del concurso preventivo de “Consumo S.A.”

EDICTO

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial N° 5, Tercera Nominación de Rafaela (Provincia de Santa Fe), a cargo del Sr. Juez Dr. Guillermo A. Vales, Secretaría única a cargo de la Dra. Juliana Foti, sito en Alvear 214, 1er piso, de la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados “EXPEDIENTE N° 2068 – AÑO 2009 – (CUIJ 21-24008610-4) – CONSUMO S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO” comunica por un día que se ha dictado la siguiente resolución: “Rafaela, 11 de Junio de 2025.- Y VISTOS… … CONSIDERANDO … … RESUELVO: 1°).- Declarar la conclusión del concurso preventivo de “CONSUMO S.A.” con domicilio social en calle 3 N° 1045 de la ciudad de Rafaela, por cumplimiento del acuerdo, cesando a su respecto las limitaciones previstas en los artículo 15 y 16 de la ley 24.522, oficiándose en lo pertinente. 2°).- Ordenar que en garantía de las cuotas aun no percibida por los acreedores no concurrentes, deberá mantener la concursada a modo de garantía de pago y dentro de su patrimonio, el inmueble ofrecido (Matricula N° 19336, Catastral II, E, Quinta 22-a, Parcela 5-a – Registro de la Propiedad - Pcia Buenos Aires -Partido Campana) libre de gravámenes e inmediata disponibilidad, lo que deberá acreditar cada seis meses en autos (subsistencia libre de gravámenes), hasta tanto concurra la exigibilidad de cuotas concordatarias. 3°).- Requerir a los profesionales intervinientes la conformidad con la percepción de sus honorarios y acreditar en autos las vistas y conformidades a las Cajas Profesionales. 4°).- Correr la vista ordenada a la “Administración Provincial de Impuestos”, en los términos del parágrafo IV del considerando. 5°).- Publicar edictos en el Boletín Oficial por el término de ley y en el diario “La Opinión” de esta ciudad, por el termino de un día. 6°).- Cumplimentado lo precedentemente ordenado, comunicar la presente resolución al Registro de Procesos Concursales, tarea que se le encomienda a la Sindicatura. 7°).- Acatadas las mandas contenidas en este resolutivo, corresponde dar por concluida la intervención de la Sra. Síndica Susana Cormons. Regístrese, hágase saber y agréguese copia al legajo correspondiente.- Firmado: Dra. Juliana Foti, Secretaria; Dr. Guillermo Vales, Juez a cargo. Publíquese por un día en diario La Opinión. Rafaela, 13 de Junio de 2025.

 

 

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