La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rafaela revocó la absolución dictada en primera instancia contra Sergio Fontanetto, conocido públicamente como “el tirador de barrio Mosconi”, y lo condenó a 9 años y 6 meses de prisión por los disparos efectuados con una carabina calibre 22 desde su vivienda de calle 26 de Enero al 300, entre Sargento Cabral y San Lorenzo, en un grave episodio ocurrido el 18 de abril de 2022.
La resolución lleva la firma del juez Cristian Fiz, quien dejó sin efecto lo resuelto durante el juicio oral realizado a principios de 2024 en los Tribunales de Rafaela, cuando el juez Penal José Luis Estévez había declarado inimputable a Fontanetto y, en consecuencia, lo había absuelto.
El fallo de Cámara modifica sustancialmente el desenlace judicial de una causa que tuvo fuerte repercusión en la ciudad por la gravedad de los hechos y por la conmoción que generó en barrio Belgrano, donde el acusado abrió fuego desde su domicilio hacia la vía pública.
Fontanetto había llegado a juicio imputado por los delitos de portación indebida de arma de fuego de uso civil, homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa reiterado y resistencia a la autoridad, todos en concurso real y en calidad de autor.
De acuerdo con la acusación, el hombre efectuó múltiples disparos con una carabina calibre .22, poniendo en serio riesgo la vida de varias personas y obligando a un amplio despliegue policial para controlar la situación.
Con la nueva sentencia, la Cámara consideró acreditada la responsabilidad penal del acusado y resolvió imponerle una pena de 9 años y 6 meses de prisión, que también contempla una causa anterior que había terminado con una condena de ejecución condicional.
No obstante, la condena todavía no quedaría firme en lo inmediato. Según pudo saberse, se espera que su defensor, el abogado Sergio Fregona, presente una nueva apelación contra la resolución, por lo que Fontanetto no sería detenido inicialmente hasta tanto se agoten las instancias recursivas previstas por el proceso judicial.
El caso vuelve así a ocupar un lugar central en la agenda judicial local, al revertirse por completo el criterio adoptado en primera instancia y abrirse una nueva etapa de discusión legal sobre la responsabilidad penal del acusado.