El juez de la Investigación Penal Preparatoria (IPP) Nicolás Guillermo Stegmayer dispuso este viernes la prisión preventiva de Maximiliano Nicolás Montarzino, Fernando Antonio Saavedra y Débora Mariana Montenegro, imputados por el ataque a balazos ocurrido el 29 de marzo de 2025 en la esquina de Bolívar y Lamadrid, donde resultaron gravemente heridos Diego Alejandro Maine y Juan Alberto Valenzuela.
La medida fue dictada por el plazo de ley para Montarzino y Saavedra, quienes continuarán alojados en la Alcaidía de la Unidad Regional V. En el caso de Montenegro, Stegmayer dispuso que la prisión preventiva se cumpla bajo modalidad domiciliaria en su vivienda de avenida Italia de Rafaela.
La audiencia se desarrolló durante varias horas y tuvo como protagonistas al fiscal Martín Castellano y a los defensores Victoria Romano, por Montarzino; José María Silvela, por Saavedra; y Carlos Luis Farías Demaldé, por Montenegro.
Una secuencia que, para la Fiscalía, quedó reconstruida
Castellano solicitó la prisión preventiva para los tres imputados y sostuvo que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal. Para el fiscal, la evidencia reunida permite tener por acreditada la existencia del ataque, su modalidad y la intervención coordinada de los acusados.
Entre los elementos mencionados durante la audiencia aparecen el informe policial, las llamadas al 911, la atención médica recibida por las víctimas, la inspección ocular del lugar, el secuestro de vainas servidas y proyectiles y las numerosas manchas hemáticas halladas en Bolívar y Lamadrid.
También destacó un informe técnico que ubicó entre 38 y 47 metros la distancia existente entre el lugar desde donde fueron efectuados los disparos y el sitio donde se encontraban las víctimas. Maine y Valenzuela recibieron heridas de arma de fuego consideradas de extrema gravedad y potencialmente mortales.
La investigación también incorporó el análisis de cámaras de seguridad privadas y municipales. Según expuso Castellano, las imágenes permiten reconstruir una secuencia en la que una Renault Duster Oroch pasa por Bolívar y Lamadrid, se dirige luego hasta el domicilio de calle Operto 60 —donde residía Saavedra— y permanece allí durante algunos minutos antes de regresar hacia el lugar del ataque.
Para la Fiscalía, esa secuencia constituye un elemento central para sostener que existió una actuación previamente coordinada.
A esto se sumó una pericia balística que estableció que las nueve vainas servidas encontradas en la escena fueron disparadas por el arma de fuego secuestrada posteriormente en el domicilio que compartían Montarzino y Montenegro, en avenida Italia.
El rol que la acusación asigna a cada uno
Según la hipótesis fiscal, Saavedra fue quien efectuó materialmente los disparos contra Maine y Valenzuela. La acusación destacó, entre otros elementos, la descripción realizada por una de las víctimas respecto de las características físicas del atacante, incluyendo un tatuaje ubicado en el cuello, y su posterior cotejo con imágenes y fotografías.
También fue mencionado durante la audiencia el secuestro de un guante negro que, de acuerdo con la evidencia presentada, tendría características coincidentes con el observado en la escena.
Respecto de Montarzino, el fiscal sostuvo que tuvo un papel central en la organización del ataque. Según la acusación, era quien mantenía un conflicto previo con el grupo que se encontraba reunido en la esquina de Bolívar y Lamadrid, habría participado de la primera recorrida por el lugar, incorporó posteriormente a Saavedra al vehículo y coordinó el traslado y la extracción del autor material.
En cuanto a Montenegro, la Fiscalía le atribuye haber realizado un aporte indispensable al conducir el vehículo durante la secuencia y facilitar tanto el traslado como la posterior huida.
Castellano también puso especial énfasis en los testimonios incorporados a la investigación, entre ellos los de Rolón y Valenzuela, quienes describieron un conflicto previo entre Montarzino y el grupo que habitualmente se reunía en las inmediaciones del club 9 de Julio.
Además, mencionó los testimonios de Cejas y Peratti, madre y pareja de Saavedra, respectivamente, quienes confirmaron que el joven residía en Operto 60. Según lo expuesto en la audiencia, Montarzino había alquilado esa vivienda para que Saavedra residiera allí durante su período de salidas transitorias y era quien lo retiraba del servicio penitenciario.
La explicación de Montenegro y la valoración del juez
Otro elemento considerado por Stegmayer fue la declaración espontánea realizada por Montenegro durante la investigación.
El magistrado sostuvo que parte de ese relato resulta compatible con la reconstrucción fiscal y que, según su valoración, la mujer brindó una narración coherente de la secuencia hasta el momento en que debía involucrar a su pareja, Montarzino.
El juez también puso bajo análisis la explicación brindada por Montarzino durante la audiencia, quien sostuvo que aquella noche había salido en su camioneta junto a Montenegro y su hija porque la niña no podía dormir y que, al pasar por el lugar del hecho, recibió un piedrazo contra el vehículo.
Stegmayer consideró que esa versión debía ser confrontada con el resto de la evidencia. En particular, señaló que las propias defensas reconocieron que Montarzino y Montenegro habían pasado por el lugar y que no quedó acreditada la explicación referida a que Montarzino hubiera descendido del vehículo para dejar a la niña en algún sitio.
El magistrado también señaló que la hipótesis de un conflicto previo con Montarzino aparece respaldada por otros elementos de la investigación y que el arma utilizada en el ataque fue encontrada en el domicilio que compartía con Montenegro.
Las defensas cuestionaron la acusación
La defensora pública Victoria Romano, a cargo de la defensa de Montarzino, cuestionó que exista evidencia suficiente para atribuirle la organización del ataque. Sostuvo que su defendido no aparece en las cámaras vinculadas al hecho y que la única imagen en la que se lo observa corresponde a una situación diferente, cuando habría salido a pasear con su hija.
También cuestionó la interpretación de los teléfonos celulares y sostuvo que los mensajes analizados resultan, a su criterio, favorables a su defendido. Reclamó su libertad y, subsidiariamente, medidas alternativas.
Por su parte, José María Silvela, defensor de Saavedra, sostuvo que no existe una prueba directa que ubique a su defendido en el lugar del ataque. Remarcó que ninguna cámara lo muestra bajando del vehículo o ingresando o saliendo de la vivienda de Operto 60 y cuestionó que la identificación surja fundamentalmente de la declaración de Montenegro.
También objetó el valor probatorio asignado al guante secuestrado y sostuvo que no existe una pericia que permita establecer que fue utilizado durante el ataque. Solicitó la libertad de Saavedra y ofreció medidas alternativas.
En tanto, Carlos Luis Farías Demaldé, defensor de Montenegro, destacó el arraigo de su asistida, sus seis hijos, su condición de docente con cargos titulares y la propiedad de un salón de eventos. Solicitó su libertad bajo medidas alternativas y, subsidiariamente, que la prisión preventiva se cumpliera bajo modalidad domiciliaria.
El juez tuvo por acreditada la probabilidad de participación
Al resolver, Stegmayer señaló que las defensas no cuestionaron que el ataque efectivamente ocurrió, sino que centraron sus planteos en cómo se desarrolló la secuencia y cuál fue la participación de cada uno de los imputados.
El magistrado consideró acreditado que un tirador descendió de un vehículo y efectuó los disparos, que ese automóvil era conducido por Montenegro y que el arma utilizada fue encontrada en el domicilio de Montarzino y Montenegro.
Para el juez, la evidencia reunida permite sostener, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa, la hipótesis de la Fiscalía respecto de la participación de los tres acusados.
También consideró que efectuar al menos nueve disparos con un arma de fuego contra personas ubicadas a una distancia de entre 38 y 47 metros constituye una conducta compatible con dolo homicida, aunque finalmente las víctimas sobrevivieron como consecuencia de la atención médica recibida.
Stegmayer valoró además los riesgos procesales. Señaló que tanto Saavedra como Montarzino registran antecedentes y destacó especialmente que Saavedra tenía un pedido de captura vinculado con el incumplimiento de una pena anterior.
A ello sumó el riesgo de entorpecimiento de la investigación, considerando particularmente que el arma utilizada en el ataque permaneció oculta durante aproximadamente un año y que existe la posibilidad de que los imputados puedan ejercer represalias sobre testigos.
Por esos motivos, el juez resolvió disponer la prisión preventiva por el plazo de ley de Maximiliano Nicolás Montarzino y Fernando Antonio Saavedra.
En el caso de Débora Mariana Montenegro, también dispuso la prisión preventiva, pero bajo modalidad domiciliaria en su vivienda de avenida Italia 1522, teniendo en cuenta entre otros elementos su situación familiar, sus hijos menores y su actividad laboral como docente.
La investigación continuará ahora con los tres imputados sujetos a medidas cautelares, mientras el Ministerio Público de la Acusación avanza hacia el esclarecimiento definitivo del ataque ocurrido hace más de un año en Bolívar y Lamadrid.