Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Región Lunes 13 de Julio de 2026

La Justicia obliga a obras sociales y prepagas a cubrir cuidadores domiciliarios: un derecho que muchas familias aún desconocen

La legislación argentina y numerosos fallos judiciales reconocen que, cuando existe una indicación médica fundada, la cobertura de un cuidador domiciliario constituye una prestación obligatoria.

Agrandar imagen Andrés Chiappero.
Andrés Chiappero. Crédito: Archivo

Cada vez son más las familias que enfrentan una misma situación: un adulto mayor o una persona con discapacidad necesita asistencia permanente en su hogar, pero la obra social o la empresa de medicina prepaga rechaza la cobertura de un cuidador domiciliario.

Sin embargo, la legislación argentina y numerosos fallos judiciales reconocen que, cuando existe una indicación médica fundada, la cobertura de un cuidador domiciliario constituye una prestación obligatoria.

El abogado Andrés Chiappero, especializado en Derecho de la Salud y Seguridad Social, explicó que "el derecho a la salud tiene jerarquía constitucional y las obras sociales y empresas de medicina prepaga no pueden negar prestaciones indispensables para preservar la vida, la dignidad y la integridad de las personas".

La obligación de brindar esta prestación surge, entre otras normas, de la Ley Nº 24.901, que garantiza un sistema de prestaciones básicas para las personas con discapacidad; de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que posee jerarquía constitucional; y de una consolidada jurisprudencia de los tribunales argentinos.

¿En qué casos corresponde la cobertura?

La asistencia domiciliaria puede resultar obligatoria cuando:

• La persona posee una discapacidad y requiere supervisión o asistencia permanente.

• El médico tratante prescribe expresamente un cuidador domiciliario.

• El paciente presenta demencia, enfermedad de Alzheimer, deterioro cognitivo u otras patologías que le impiden desenvolverse de manera autónoma.

• Existen secuelas de un accidente cerebrovascular (ACV), enfermedades neurológicas, traqueostomía, gastrostomía u otras condiciones que requieren asistencia continua.

• Se trata de un adulto mayor con un alto grado de dependencia para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

• El grupo familiar no puede brindar los cuidados necesarios por razones objetivas de disponibilidad o capacitación.

En todos estos supuestos, las obras sociales y las empresas de medicina prepaga no pueden limitar la cobertura argumentando que la prestación no se encuentra prevista expresamente en el Programa Médico Obligatorio (PMO), ya que la Justicia ha sostenido reiteradamente que el PMO constituye un piso mínimo de prestaciones y no un techo de derechos.

¿Qué hacer ante una negativa?

Cuando una obra social o prepaga rechaza brindar un cuidador domiciliario, el afiliado puede reclamar administrativamente y, si la negativa persiste, promover una acción de amparo solicitando una medida cautelar para obtener la cobertura inmediata.

La experiencia judicial demuestra que, cuando existe una indicación médica fundada y la necesidad del servicio está acreditada, los tribunales suelen ordenar la cobertura con carácter urgente para evitar daños irreparables en la salud del paciente.

Muchas familias desconocen este derecho y terminan afrontando gastos muy importantes que, conforme a la legislación vigente, deberían ser asumidos por su cobertura médica.

Asesoramiento legal

Si usted o un familiar recibió una negativa para acceder a un cuidador domiciliario, prestaciones para personas con discapacidad, tratamientos médicos o cualquier otra cobertura de salud, es posible reclamar el cumplimiento de esos derechos.

Andrés Chiappero – Abogado

E-mail: andreschiappero8@gmail.com

Seguí a Diario La Opinión de Rafaela en google newa
Comentarios

Te puede interesar

Teclas de acceso