Por REDACCIÓN
SUNCHALES( De nuestra Agencia).- Esta mañana en la sesión ordinaria del Concejo Municipal tuvo curso favorable un proyecto de Ordenanza presentado por Carolina Giusti y Laura Balduino que tiene como meta principal eliminar el nepotismo en la administración municipal.
La fundamentación fue ofrecida por Santiago Dobler quien, en uno de los párrafos enunciados señaló que “ desde el ’83 hasta ahora no recuerdo que ningún gobierno que haya tenido tantos parientes en la gestión como éste”.
Al concluir su exposición Jun Ignacio Astor puso de relieve que el proyecto fue acompañado por Ahora Sunchales, excepto en lo que concierne a los artículos 2 y 5.
Por su parte Carolina Giusti recordó que el tema es de vieja data en el Cuerpo, recordando que María José Ferrero había presentado el proyecto cuyo contenido fue enriquecido por los ediles actuales, recordó que hubo pedido de ciudadanos en relación a ello, señaló también que en años anteriores algunos concejales se resistían a implementar la norma que viene a querer ser el remedio de uno de las principales causas de corrupción en nuestro país y que tiene que ver con el amiguismo incorporándose funcionarios que no están preparados para el cargo.
Catalogó al nepotismo como la corrupción silenciosa.
Pablo Ghiano coincidió con sus pares y manifestó que “ estamos aquí para contirbuir a brindar lo mejor para la ciudad. Recordando, además que la “ciudad nos eligió para ello” y ratigició el compromiso que los anima.
LA ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir y erradicar el nepotismo en todas sus formas dentro del ámbito del Estado Municipal, asegurando la transparencia, la equidad y la imparcialidad en los procesos de selección y contratación de personal, así como en la contratación de servicios. A tal fin, se promueve una gestión pública fundada en los principios de mérito, idoneidad, igualdad de oportunidades, transparencia, y servicio al interés general de la comunidad.-
ARTÍCULO 2º.- Queda restringido el ingreso como personal contratado y transitorio de la Municipalidad a personas que tengan algún vínculo de parentesco por consanguinidad, en línea recta ascendente y descendente hasta el segundo grado y en línea colateral hasta el cuarto grado; por afinidad, en línea recta ascendente y descendente hasta el segundo grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, así como cónyuge o conviviente del Intendente Municipal, Concejales, Secretarios y Subsecretarios, Coordinadores y demás personal político del Departamento Ejecutivo Municipal, Jueces de Falta, Secretarios Privados del Intendente Municipal, Secretarios y Prosecretarios del Concejo Municipal, así como los Secretarios Generales con representación gremial.-
ARTÍCULO 3°.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el ARTÍCULO 2° las personas designadas mediante procesos de selección por concursos atento las disposiciones de la Ley Provincial N°9286, la Ordenanza N° 3244/2025, que complementa la anterior y toda otra norma aplicable a procesos de selección de personal.-
ARTÍCULO 4°.- Cualquier persona podrá denunciar, ante el Departamento Ejecutivo y/o el Concejo Municipal, la posible existencia de las situaciones previstas en el artículo 2° de la presente Ordenanza.
Recibida la denuncia, se deberá instruir el sumario administrativo correspondiente, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las personas eventualmente involucradas.
Las denuncias podrán presentarse de forma anónima. En todos los casos, se deberá preservar la confidencialidad del denunciante y de la información aportada, salvo que su revelación sea indispensable para el desarrollo del procedimiento administrativo.
ARTÍCULO 5°.- Las designaciones y contrataciones realizadas en infracción a la presente Ordenanza son nulas .
Las personas cuyas designaciones se encuentren alcanzadas por el ARTÍCULO 2° deben desvincularse en un plazo que no supere los treinta (30) días hábiles.
En los contratos que impliquen prestación de servicios en el sector público, vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, si se prueba la relación de parentesco a que se refiere el ARTÍCULO 2°, no pueden ser renovados al vencimiento del plazo.
FUNDAMENTOS
Hoy estamos ante un momento clave para la democracia local, la transparencia y la ética en la gestión pública. Este despacho no es solo un instrumento legal: es una herramienta necesaria para garantizar que el acceso a cargos públicos se base en mérito, idoneidad e igualdad de oportunidades, eliminando favoritismos familiares y asegurando que los recursos municipales se utilicen para el interés general de la comunidad y no a intereses personales o políticos.
Mientras el pueblo exige transparencia y justicia, algunos priorizan mantener cargos públicos como espacios de privilegio familiar, cerrando los ojos ante el reclamo ciudadano. Negarse a aprobar una ordenanza clara y efectiva contra el nepotismo con el fin de prevenirlo y erradicarlo, significa proteger a parientes debilitando el objetivo este proyecto, favoreciendo la complicidad directa con situaciones poco claras y transparentes, la falta de control y la mala praxis administrativa.
Líneas de parentesco y alcance
El artículo 2° establece restricciones claras y precisas:
Consanguinidad: en línea recta hasta el segundo grado (padres e hijos) y en línea colateral hasta el cuarto grado (hermanos, tíos, sobrinos y primos).
Afinidad: en línea recta hasta el segundo grado y colateral hasta el cuarto grado, incluyendo cónyuges y convivientes.
La prohibición alcanza a todas las autoridades y funcionarios de relevancia: Intendente, Concejales, Secretarios y Subsecretarios del Ejecutivo, Coordinadores y personal político, Jueces de Falta, Secretarios Privados del Intendente, Secretarios y Prosecretarios del Concejo, y Secretarios Generales con representación gremial.
Esta descripción cierra vacíos legales que podrían permitir mantener familiares en cargos o renovar contratos de manera encubierta, quien tenga vínculos familiares dentro de los grados establecidos no puede ocupar cargos transitorios o contrataciones directas, a excepción de lo que estable la ley provincial 9286 y la ordenanza 3244 sobre procesos de competencia para el acceso a cargos públicos.
Eficacia y control de la norma
El artículo 4° permite que cualquier persona denuncie irregularidades, garantizando confidencialidad y derecho de defensa, asegurando que el control no dependa de la buena voluntad del Ejecutivo.
El artículo 5° establece que cualquier contratación en infracción es nula de pleno derecho, con desvinculación obligatoria en 30 días hábiles y prohibición de renovación de contratos vigentes.
Con esta combinación, la norma se aplica inmediatamente, eliminando la posibilidad de dilaciones, excusas o excepciones subjetivas que podrían proteger familiares en cargos públicos.
Fundamento ético y legal
Desde la ética, el nepotismo constituye corrupción estructural, vulnera la equidad, desalienta la participación de personas capacitadas y socava la confianza ciudadana.
Desde el punto de vista legal, el proyecto se sustenta en:
Constitución Nacional, art. 16: “La idoneidad es la única condición para el acceso a los empleos públicos.”
Ley Provincial N.º 9.286 (Santa Fe): Estatuto del Empleado Público Municipal, promoviendo el ingreso por concurso y mérito.
Ley Provincial N.º 14.397 (Santa Fe, 2025): Prohíbe la transmisión hereditaria de cargos hasta el cuarto grado y promueve adhesión municipal.
Decreto Nacional N.º 93/2018 (Macri): Prohibición de designación de familiares en el Poder Ejecutivo Nacional, antecedente de relevancia local.
Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley Nacional 24.759): Obliga a prevenir prácticas corruptas como el nepotismo en todos los niveles del Estado.
Experiencia de otros municipios
Municipios y ciudades como Santa Fe (ciudad), Mercedes, Rojas, Pronunciamiento, Resistencia, El Dorado, Feliciano, Córdoba ciudad, Los Cocos, Fernández Oro, Santa Rosa y General Pico han tomado medidas similares con resultados exitosos, demostrando que es posible erradicar el nepotismo y garantizar transparencia.
Para Finalizar, decir que este proyecto no es opcional ni decorativo: es la herramienta para garantizar transparencia, ética y eficiencia en nuestra municipalidad. No permitirá que los cargos públicos se conviertan en espacios de privilegio familiar; garantizando que la administración municipal sirva a la comunidad y no a intereses personales o partidarios.
Por estas razones, solicito el acompañamiento de todos los Concejales para aprobar esta ordenanza, defendiendo los principios de mérito, transparencia, equidad y servicio al interés general, a fin de cerrar de manera definitiva, cualquier posibilidad de nepotismo en la Municipalidad de Sunchales. De otra manera, solo se continuaría respaldando privilegios, excusando irregularidades y perpetuando una cultura de clientelismo político.