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Región Martes 1 de Julio de 2025

Sunchales: Agencia Municipal de Control de Cuentas Publicas y Anticorrupción

El proyecto presentado por el edil Santiago Dobler fue girado a comisión.

Agrandar imagen Santiago Dobler, volvió a presentar el proyecto de Ordenanza.
Santiago Dobler, volvió a presentar el proyecto de Ordenanza. Crédito: Archivo

SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- Tal como se anunció en la última sesión ordinaria tuvo ingreso y fue girado a comisión un proyecto de Ordenanza que había perdido estado parlamentario para crear la Agencia Municipal de Control de Cuentas Públicas y Anticorrupción.

El primer artículo dispones Créase en el ámbito de la ciudad de Sunchales, la Agencia Municipal de Control de Cuentas Publicas y Anticorrupción, en adelante(AMCA), cuya finalidad es establecer un ámbito de garantía y aplicación de los controles correspondientes al ejercicio de los funcionarios, agentes y/o empleados públicos y las cuentas públicas de la Municipalidad de Sunchales.

La Agencia (AMCA)tiene por objetivo promover, velar, ponderar y garantizar el comportamiento de los funcionarios públicos de acuerdo a su responsabilidad política, valores, pautas, derechos y deberes de la Ética Pública competente a sus funciones dentro del Estado Municipal y el control de las cuentas públicas a través de controles, recepción de denuncias y aplicación de investigaciones y sanciones en caso de corresponder.

Las disposiciones de esta Ordenanza son de aplicación a todo el Sector Público de la Municipalidad de la Ciudad de Sunchales, el cual comprende la Administración Central, El Concejo Municipal y los organismos descentralizados y/o autárquicos e instituciones de la seguridad social, sociedades y empresas del Estado creados y/o por crearse.

La A.M.C.A. tiene actuación independiente, autárquica y descentralizada respecto al Poder Municipal que debe controlar y su presupuesto será fijado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.

La A.M.C.A. debe estar compuesta por un directorio, integrada por un/a director/a General y un/a director/a adjunto/a quienes deben cumplir con los siguientes requisitos:

Director/a General:

1) Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a o por opción.

2) Ser Contador Público Nacional, Licenciado en Administración de Empresas o similar.

3) Tener más de 25 años de edad.

4) Tener una antigüedad en la profesión superior a 2 años.

5) No debe estar al momento de su designación, desempeñando funciones públicas, en el Estado Municipal, Provincial o Nacional.

6) Otros requisitos que la reglamentación de esta ordenanza determine.

Director/a Adjunto:

1) Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a o por opción

2) Ser Abogado o Procurador.

3) Tener más de 25 años.

4) Tener una antigüedad en la profesión superior a 8 años.

5) No debe estar al momento de su designación, desempeñando funciones públicas, en el Estado Municipal, Provincial o Nacional.

6) Otros requisitos que la reglamentación determine.

El Director General y Director Adjunto de la AMCA deberán seleccionarse mediante el sistema de concurso público y por puntaje garantizando un procedimiento público, participativo y por el plazo de duración en la función que será de 4 (cuatro) años. Sin posibilidades de poder ser reelectos por otro período igual y consecutivo.

Para la elección de los miembros del directorio; deberá conformarse una comisión especial; la que estará integrada por un representante del Ejecutivo Municipal y un representante por cada Bloque del Concejo Municipal. Asimismo, por decisión de esta comisión especial, el procedimiento puede abrirse al público en general, a los efectos de que la ciudadanía genere; si existiesen sus objeciones sobre los/as postulantes.

El directorio de la A.M.C.A., tienen las siguientes atribuciones:

a)Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de Ley.

b) Solicitar a la autoridad Judicial competente allanamientos en lugares públicos o privados cuando la necesidad de la investigación lo exigiere, así como proceder al secuestro de toda la documentación o elementos útiles a los fines de la investigación.

c) Ordenar y recibir declaraciones testimoniales y toda manifestación verbal y escrita de los presuntos responsables de los hechos bajo investigación.

f) Requerir el auxilio de las fuerzas policiales provinciales.

g) Disponer exámenes periciales, a cuyo fin podrá requerir de las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria que estos estarán obligados a prestar.

h) Otros que la reglamentación determine.

El directorio tendrá las siguientes funciones:

a) Estar a cargo como titular de la Agencia de Control de Cuentas Públicas y Anticorrupción Municipal.

b) Hacer cumplir la misión y los objetivos de la Agencia,

c) Proponer el reglamento interno y la designación de los integrantes de la Agencia.

d) Resolver el inicio y clausura de las actuaciones de la Agencia.

e) Suscribir y elevar los informes correspondientes.

f) Elaborar un informe final al Honorable Concejo Municipal con vista al/la titular del Departamento Ejecutivo Municipal, del resultado de cada investigación que realice, pudiendo dar a publicidad el dictamen al que arribe la investigación, que en todos los casos será secreta hasta este informe. En aquellos casos en que se promueva la instancia penal, la publicidad será obligatoria, debiendo cuidar de no revelar hechos cuya difusión afecte la eficacia de procedimientos pendientes.

Los demás artículos disponen las funciones, se indica también el trámite de procedimiento

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