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Región Martes 3 de Marzo de 2026

Sunchales: cobro de sobretasas a baldíos

El oficialismo presentó un nuevo proyecto de Ordenanza.

Agrandar imagen Juan Ignacio Astor, el miembro informante del nuevo proyecto.
Juan Ignacio Astor, el miembro informante del nuevo proyecto. Crédito: Archivo

SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- En los últimos días el cobro de esta sobretasa generó muchísimas manifestaciones y fue la que generó la tirantez provocada en el seno del Concejo y responsable de posponer una sesión. En el encuentro extraordinario celebrado ayer por la mañana, el oficialismo presentó un nuevo proyecto que fue girado a comisión. El responsable de su fundamentación fue Juan Ignacio Astor, cuyas expresiones se difunden seguidamente.

Este proyecto de ordenanza que presenta el bloque tuvo, tiene y tendrá en realidad, formándose este expediente, la oportunidad de ser el punto de equilibrio y acuerdo para un remedio excepcional, anómalo y lógicamente coyuntural como es la suspensión de casi un capítulo entero de la norma tributaria vigente.

Sin desconocer los antecedentes recientes por los artículos 8°, 9° y 10° de la ordenanza N°2989, que regulan una tributo adicional a inmuebles baldíos en la zona urbana de la ciudad de Sunchales, inicialmente comienza con el rechazo de un despacho para ampliar las exenciones de este tributo en abril de 2025.

Ese mismo año, meses más tarde, el Concejo Municipal votó y sancionó, con la disidencia de este bloque una ordenanza para suspender por 365 días los artículos 8, 9, 10 y 11 de la 2989.

Luego el intendente municipal veta esa ordenanza, es la 3266 de 2025 y nos encontramos entonces con una ordenanza que no llegó a promulgarse ni a obtener la mayoría para su insistencia.

Llegados a este punto, como bloque hemos reflexionado y apuntado a acercar posiciones, por ello surge este expediente. Los inmuebles sin edificar han sido gravados de manera diferente desde hace décadas en este municipio y en muchos otros alrededor del país, de hecho podemos encontrar en la Ordenanza Tributaria Nº 1296 del año 2000 una sobretasa para terrenos baldíos muy similar a la vigente.

Por ello, sin dudar de la legalidad y de la constitucionalidad de este tributo, creo que una suspensión debe justificarse por cuestiones extrínsecas, que no hacen a la validez o no del tributo en sí. Es razonable su existencia además puesto que hay muchas ordenanzas que imponen requisitos de higiene y seguridad a los propietarios y/o poseedores de estos terrenos, como la de malezas o la de dengue que este cuerpo modificó en 2024… las cuales se deben hacer cumplir, realizar inspecciones para su monitoreo …y de corresponder sanciones, de ahí en la razón ser de su existencia y porque intuyo la oposición no propuso su derogación, sino más bien su suspensión temporal.

No obstante lo dicho, y de que una suspensión es una anomalía, decidimos ceder en este punto y concederla …porque por encima de todo está la búsqueda de consensos mínimos razonables que nos permita funcionar como Estado y como comunidad.

Por ello nuestro bloque insistió ante el Departamento de asesores jurídicos del Estado Municipal y el propio Intendente en atender a la pretensión de la oposición de suspender temporalmente este tributo por la coyuntura cambiante de la economía de nuestro país y por la situación de vulnerabilidad de algunos contribuyentes. Cuestión que finalmente fue bien recibida y tras mucho análisis técnico se elaboró esta propuesta alternativa, que esencialmente sigue siendo una suspensión pero con otra modalidad, dinámica y requisitos.

Los motivos para presentar este expediente son estos: no nos quedamos contentos con sostener un veto total, porque si la política no encuentra acuerdos es un sin fin de enredos y de potenciales gastos administrativos y judiciales en un choque de pretensiones, en el que pocas veces las partes resultan beneficiadas. En vista de cómo evolucionó estos meses, mereció una revisión de nuestros pareceres.

En segundo lugar, se inició el día miércoles 25 de febrero de 2026 un espacio de diálogo para revisar y modificar la ordenanza tributaria y la ordenanza fiscal.

E insisto finalmente, un cambio de pensar, una reconsideración.

Pero, claro está, esta ordenanza es diferente a la vetada originalmente, y por los siguientes motivos:

Este proyecto cuenta con herramientas mínimas e indispensables para su Implementabilidad operativa, un plazo cierto y realista respetando las fechas de emisión del tributo (que es trimestral). Segunda herramienta necesaria es prever un procedimiento administrativo con un control de las solicitudes de aquellos que pretendan acogerse al régimen de suspensión.

Se insiste en la plena validez jurídica y contable de las liquidaciones ya efectuadas, desde las que están pendientes de cancelar como las que ya se cancelaron durante muchos años en esta administración, esto junto con los libre-deuda y libre-multas, son estándares mínimos lógicos en aras de garantizar la integridad jurídica del Estado Municipal.

Sería contradictorio además con muchos trámites y actuaciones, desde regularizaciones hasta otorgamiento de permisos, que se exige no adeudar gravámen con la Municipalidad.

Finalmente, esta ordenanza debería derogar la anterior versión que no ha logrado alcanzar acuerdos, que ya está sancionada y vetada, no obstante del principio jurídico de que norma nueva deroga su anterior versión, es prudente desde la técnica legislativa dejarlo salvado expresamente. Más que nada para que no quede nadie confundido.

Y también, para varios les parece una nimiedad, algo menor, pero es muy importante, que es la fundamentación, el porqué se suspende. Quiero dejar claro en la fundamentación de este expediente que esto es un tributo no confiscatorio, con un hecho imponible claro, su motivación es conceder un impass temporal mientras que está en debate la Ordenanza Tributaria y se están re-adecuando los tributos municipales.

En conclusión señor presidente es una versión superadora a su antecesor que tiene tres líneas de texto y ni siquiera aclara su plazo de suspensión, pues menciona 365 días, sin mencionar ni en el articulado ni en la fundamentación si se trata de días hábiles o corridos.

Este proyecto si bien su contenido les fue adelantado por la cordialidad que me merece usted y mis colegas concejales, también fue nuestra intención evitar una votación dispar y aunar una única versión. Para el día de hoy lamentablemente no fue así, igual siento que estamos más cerca, y por el momento tendrá este expediente que continuar su curso en comisión.

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