Por REDACCIÓN
SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- Dos profesionales locales, en su calidad de vecinos, elevaron una nota al Concejo Municipal, poniendo énfasis en su preocupación por un tema que afecta la legalidad y la transparencia de la selección de personal municipal, el texto de la misiva, que fue girada a comisión, se reproduce a continuación.
Al Honorable Concejo Municipal de Sunchales
Sr. presidente del Cuerpo Legislativo
Fernando Cattaneo
De nuestra mayor consideración:
Los suscribientes, Sres. Santiago Jorge Dobler, DNI 23.164.413, y Andrés Chiappero, DNI 37.402.892, ambos con domicilio en la ciudad de Sunchales, provincia de Santa Fe, en nuestro carácter de vecinos y haciendo uso de nuestros derechos consagrados en la Constitución Nacional, Provincial y, en especial, en la Ordenanza N.º 1872/2009, nos dirigimos a este Cuerpo Legislativo a efectos de poner en conocimiento del mismo una situación que afecta la legalidad y la transparencia de los procesos de selección de personal celebrados en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.
Situación detectada
En el año 2025 fue promulgada la Ordenanza N.º 3244, la cual establece en su articulado la obligación del Departamento Ejecutivo Municipal de comunicar de manera formal e institucional el llamado a concursos de selección de personal.
Dicha obligación se encuentra expresamente prevista en el artículo 7° de la mencionada ordenanza, el cual establece que:
“El Concejo Municipal podrá designar un/a Observador/a, entre sus miembros, para participar en los procesos de selección de personal que lleve adelante el Departamento Ejecutivo Municipal. Tendrá por función verificar el cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad de oportunidades y legalidad durante todas las etapas del proceso de selección. Su participación será con voz pero sin voto… El Departamento Ejecutivo Municipal deberá comunicar con antelación suficiente al Concejo Municipal el inicio del proceso de selección y cada una de sus etapas.”
Este artículo resulta clave en dos aspectos centrales:
a) Crea un mecanismo de control institucional cruzado mediante la intervención de un/a Observador/a en representación del Concejo Municipal.
b) Impone al D.E.M. la obligación expresa de comunicar formalmente al Concejo Municipal el inicio de cada proceso y sus etapas, precisamente para habilitar la designación y participación del Observador.
El incumplimiento de esta disposición genera, a su vez, una afectación directa a otro derecho institucional reconocido por la propia ordenanza al Concejo Municipal, cual es la posibilidad de constituirse como veedor u observador de dichos concursos.
Ahora bien, si bien los concursos mencionados fueron publicados en la página web oficial del Municipio, tal circunstancia no satisface la exigencia prevista por la normativa. En efecto, la publicación en el sitio web institucional constituye un acto de publicidad externa, dirigido a la ciudadanía en general.
En cambio, la comunicación prevista por la Ordenanza N.º 3244 configura un acto administrativo interno, destinado a habilitar el control institucional por parte del Concejo Municipal, mecanismo expresamente previsto por la normativa.
En consecuencia, la publicación en un sitio web no sustituye ni reemplaza la obligación legal de comunicar formalmente al órgano legislativo. Al omitirse dicha comunicación, se ha impedido materialmente que el Concejo Municipal ejerza la función de observación prevista por la ordenanza, vaciando de contenido el mecanismo de control y transparencia que la norma establece como uno de sus objetivos centrales en el artículo 1°.
A ello debe añadirse el incumplimiento reiterado de lo dispuesto por la Ordenanza N.º 3255/2025, relativa a la prevención del nepotismo en el ámbito del Estado municipal, circunstancia que torna aún más necesario el estricto respeto de los mecanismos de control y transparencia previstos en la normativa vigente.
Resulta importante destacar que la presente no persigue la aplicación retroactiva de ninguna normativa, sino el ejercicio del control de legalidad respecto de actos administrativos dictados bajo la vigencia de una norma que, prima facie, no habría sido cumplida. Como es sabido, los
actos administrativos deben ajustarse no sólo a la competencia y al objeto, sino también al procedimiento legalmente establecido.
La omisión de una etapa esencial del procedimiento, como lo es la comunicación al Concejo Municipal y la consecuente posibilidad de intervención del mismo como veedor u observador, constituye un vicio procedimental relevante que afecta la transparencia del proceso, la igualdad de oportunidades y la legalidad del acto administrativo.
En tal sentido, la omisión de la comunicación prevista en el artículo 7° no puede ser considerada un mero defecto formal, sino un incumplimiento sustancial del procedimiento, en tanto impide el control institucional del Concejo Municipal y vulnera los principios rectores establecidos en el artículo 1° de la Ordenanza N.º 3244/2025, tales como la transparencia, la igualdad de oportunidades, el mérito y la idoneidad.
Resulta particularmente grave, además, que nunca se haya habilitado la designación ni la actuación efectiva del Observador o Veedor del Concejo Municipal previsto por la propia normativa.
Finalmente, cabe señalar que atender a estas irregularidades llevadas a cabo por el Ejecutivo Municipal no constituye una cuestión caprichosa ni una actitud de obstaculización, sino que responde a la necesidad concreta de que se respeten las normativas y los marcos legales municipales.
Asimismo, las selecciones de personal municipal que se hubieran realizado incumpliendo las ordenanzas no generarían, en principio, derechos adquiridos plenos, puesto que la estabilidad jurídica nace de actos administrativos válidos y dictados conforme a derecho. Cuando un procedimiento de selección se encuentra viciado desde su origen, su resultado deviene jurídicamente precario y susceptible de revisión.
Petición
La situación institucional puesta de manifiesto en esta nota, que no es otra que el incumplimiento de una Ordenanza sancionada en el seno del Concejo Municipal y actualmente vigente, obliga al Concejo Municipal a ejercer de manera imperativa su función de control, evitando que prácticas irregulares como las detectadas se consoliden en la costumbre administrativa municipal.
Debe tenerse en cuenta que todo funcionario público posee un deber agravado de conocimiento y cumplimiento de la normativa vigente en un Estado de Derecho. No existen privilegios para quienes ejercen funciones públicas por sobre los vecinos, a quienes regularmente se les exige el estricto acatamiento de las ordenanzas municipales y, en su caso, se los sanciona ante su incumplimiento.
Con mayor razón, corresponde exigir de manera rigurosa que el Concejo Municipal ejerza efectivamente su rol de control, incluyendo la convocatoria inmediata a sesión y el seguimiento de los sumarios administrativos, de modo que quede plenamente documentada la actuación del órgano legislativo frente a cualquier irregularidad detectada.
Por todo lo expuesto, solicitamos al Concejo Municipal:
1) Que se declare la irregularidad e incompatibilidad con la Ordenanza N.º 3244/2025 de todo procedimiento de selección o promoción de personal que viole o haya violado esta u otras normativas vigentes en materia de concursos, solicitando al Departamento Ejecutivo la revisión de dichos actos y el llamado a nuevos concursos en cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables.
2) Que se convoque a Sesión Especial al Intendente Municipal y a los funcionarios responsables, según lo previsto en la Ordenanza N.º 3269/2025, a fin de que brinden las explicaciones públicas correspondientes.
3) Que se requiera al Departamento Ejecutivo Municipal, por medio del Cuerpo Legislativo, evaluar la instrucción de los sumarios administrativos pertinentes respecto de los funcionarios y agentes responsables de la organización, tramitación y ejecución de los concursos en los que se habría omitido comunicar y dar intervención al Concejo Municipal, a fin de determinar eventuales responsabilidades y garantizar el efectivo cumplimiento de la ordenanza.
Sin otro particular, saludamos a Ud. con distinguida consideración.
Santiago Dobler
Andrés Chiappero