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Región Viernes 10 de Octubre de 2025

Sunchales: el Concejo aprobó Ordenanza del Ejecutivo

Proyecto, que se enmarca en el cumplimiento de la Ordenanza N.º 1053, actualizada por la N.º 3178, la cual busca formalizar la autorización necesaria para la ejecución de obras en la vía pública.

Agrandar imagen Brenda Torriri fue responsable de la fundamentación.
Brenda Torriri fue responsable de la fundamentación. Crédito: Archivo

SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- En la sesión ordinaria del Concejo Municipal desarrollada ayer por la mañana tuvo curso favorable un despacho de comisión relativo a un proyecto de Ordenanza, emanado del Ejecutivo para dar autorización a la Coop. de Electricidad y otros Servicios Públicos y vivienda de Tacural para hacer uso del espacio aéreo. Las fundamentaciones fueron presentadas por Brenda Torriri y se reproducen a continuación.

Nos encontramos tratando el despacho de un Proyecto de Ordenanza para la mejora de la infraestructura eléctrica, presentado a solicitud de la Cooperativa Limitada de Electricidad, Otros Servicios Públicos y Vivienda de Tacural. Este proyecto, se enmarca en el cumplimiento de la Ordenanza N.º 1053, actualizada por la N.º 3178, la cual busca formalizar la autorización necesaria para la ejecución de obras en la vía pública.

La empresa cooperativa ha solicitado formalmente la autorización para utilizar el espacio público aéreo de nuestro ejido para la obra específica de alimentación eléctrica de la Cabina de Media Tensión CET ATILRA. Esta solicitud vino acompañada de toda la documentación necesaria, incluyendo la nota de pedido, la Memoria Descriptiva, el plano de traza, y el plano con vista satelital. Todo esto que estoy nombrando forma parte del expediente en cuestión.

Asimismo, se estableció que, para proceder con la obra, la cooperativa deberá presentar y obtener la aprobación del cómputo de materiales y presupuesto por el área técnica correspondiente. Esto es fundamental para determinar el pago de los derechos de construcción conforme a la Ordenanza Tributaria N.º 2989/22, así como el valor de la caución requerida. Adicionalmente, la Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial ha visado y aprobado el proyecto, cumpliendo con los requisitos técnicos y administrativos exigidos.

Las áreas técnicas competentes de la Municipalidad han evaluado positivamente la propuesta, pero, debido a la calificación de la obra como de alto impacto, se requiere la autorización expresa de este Concejo Municipal para la intervención en el espacio público aéreo.

Para adentrarnos específicamente en la ordenanza, podemos decir que la misma se estructura en tres artículos fundamentales que formalizan la autorización y establecen las obligaciones de la empresa: en su Artículo 1º: Se otorga la autorización a la Cooperativa Limitada de Electricidad, Otros Servicios Públicos y Vivienda de Tacural para la ocupación del espacio público aéreo. La obra consiste específicamente en la construcción de un tramo de línea aérea de media tensión y la construcción de un puesto aéreo de transformación. Este nuevo tendido busca alimentar, en baja tensión, la cabina de media tensión en los sectores identificados, y la memoria descriptiva y los planos de traza se incorporarán también como Anexo II de la norma. En su Artículo 2º: Se establece la obligación para la empresa autorizada de ajustarse estrictamente al cumplimiento de la Ordenanza N.º 1053 y, de manera crucial, a las "Condiciones Particulares de Obra en la Vía Pública" que se incorporan como Anexo I de la presente norma. Y por último el Artículo 3º: de forma.

En relación con los anexos previstos en la ordenanza, cabe destacar que el Anexo I constituye el corazón normativo que garantiza que la ejecución de esta obra se lleve a cabo con la máxima seguridad y el debido respeto por el espacio público. Si bien no detallaré todas las cláusulas, me parece fundamental señalar los principales compromisos que asume la Cooperativa:

En cuanto a los Requisitos Previos y Garantías, diremos que antes de iniciar la obra, la Cooperativa debe obtener la autorización de la Secretaría competente y presentar los planos técnicos, visados y firmados. Una obligación de suma importancia es la constitución de una garantía de cumplimiento (caución o depósito), equivalente al 10% del presupuesto de la obra, destinada a responder por posibles daños, infracciones, o costos de reparación. Además, se exige acreditar una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente durante toda la obra para cubrir daños a terceros. También se debe presentar un cronograma de ejecución y la constancia de pago de los derechos de construcción.

Durante la ejecución, la Municipalidad ejercerá un estricto control, designando una inspección a cargo de verificar el cumplimiento de todas las disposiciones municipales. La empresa, por su parte, debe designar un Representante Técnico idóneo. Se exige la habilitación de libros obligatorios (como el Libro de Órdenes de Servicio y el Libro de Parte Diario) para registrar todas las instrucciones y el avance de los trabajos. En términos operativos, la Cooperativa está obligada a coordinar con antelación cualquier interferencia con servicios públicos (agua, gas, comunicaciones), notificar fehacientemente a los frentistas afectados con 48 horas de anticipación, y asegurar la seguridad e higiene en la zona de obra, incluyendo la señalización diurna y nocturna con luces de advertencia.

Una vez finalizada la construcción, la empresa debe presentar toda la documentación técnica conforme a la obra, incluyendo planos actualizados, y el detalle de materiales y dimensiones, tanto en soporte físico como digital. Se llevará a cabo una recepción provisoria de la obra, que inicia un período de garantía de 180 días. Si se detectan deficiencias durante este plazo, la Cooperativa tendrá un período de 10 días para subsanarlas, garantizando así la calidad y durabilidad del proyecto. El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en la aplicación de sanciones e incluso la revocación de la autorización.

En cuanto al Anexo II, que contiene la Memoria Descriptiva y los Planos, la obra autorizada consiste en la construcción de una línea eléctrica aérea que transportará energía en media tensión, y en la instalación de un pequeño puesto de transformación. Esta línea partirá de una instalación ya existente y continuará hacia el este, sostenida por estructuras que garantizan una altura adecuada para no interferir con el entorno. Al llegar al puesto de transformación, la energía se distribuirá mediante un cableado de baja tensión hasta la cabina ubicada dentro del predio del CET ATILRA.

Esta es una decisión que conjuga la mejora de servicios esenciales con el respeto por las normas vigentes, la protección del espacio compartido y el fortalecimiento del vínculo institucional entre el Estado local y una entidad cooperativa que cumple un rol fundamental en nuestra comunidad.

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