Por REDACCIÓN
SUNCHALES ( De nuestra Agencia)..- Ayer hicimos conocer la aprobación de una norma cuyo objetivo principal es eliminar el nepotismo en la administración municipal. Seguidamente brindamos las fundamentaciones de Juan Ignacio Astor.
Este despacho ha sido acompañado por nuestro bloque al observar que muchas sugerencias han sido tomadas en cuenta para su redacción final.
El proyecto original creaba una comisión nueva impracticable, sobrepasaba los límites del Concejo al restringir la designación de funcionarios de gabinete, entre otros problemas que quedaron al margen porque lo traído como despacho es un texto consolidado con otro proyecto de otro bloque opositor, en una versión acortada, concreta y simplificada.
La cuestión es que los bloques opositores dialogaron entre sí para poner esta versión a la mesa. En poco más de una semana la analizamos con la concejal Torriri y decidimos acompañarla en tanto se efectuasen cambios que sugerimos en todos los artículos.
En 5 artículos hubo modificaciones sugeridas y fueron receptadas en el 1, 3 y 4, lo cual agradezco y reitero se efectuaron con el mero interés de producir una norma ajustada a derecho y con disposiciones razonables.
El derecho a interponer una defensa por los agentes debe ser parte del procedimiento administrativo ya que estamos hablando de nulidades, y no por accionar de un agente, sino por una condición personal subjetiva. Por algo que simplemente “es”, y no por algo que hace.
Y la norma deja suelta varias circunstancias que c reo deberán ser resueltas en esa sustanciación del proceso: comprobar el vínculo afectivo o filial a veces es simple, otras como la convivencia no lo es.
Y por ende, que sucede si la causal de parentesco es posterior al ingreso o a la contratación? O bien lo es la asunción de alguna de las funciones políticas qué se detallan por un familiar, o sea un contratado o temporal recibe la noticia que su tío es electo Concejal, por ejemplo.
Y por afinidad hasta el 4to grado hay restricciones, refiere a ¿primos del cónyuge del empleado?
En resumen, está bien que el artículo 4 diga que se debe, ante una denuncia, iniciar un sumario administrativo porque en algunos casos, y lo hemos hablado en comisión, se puede desviar del objetivo del proyecto, que es mejorar la selección del personal (Leer artículo 1); “asegurando la transparencia, la equidad y la imparcialidad en los procesos de selección y contratación de personal, así como en la contratación de servicios. A tal fin, se promueve una gestión pública fundada en los principios de mérito, idoneidad, igualdad de oportunidades, transparencia, y servicio al interés general de la comunidad.”-
El actual artículo 5 dice “Las designaciones y contrataciones realizadas en infracción a la presente Ordenanza son nulas .
Las personas cuyas designaciones se encuentren alcanzadas por el ARTÍCULO 2° deben desvincularse en un plazo que no supere los treinta (30) días hábiles.
En los contratos que impliquen prestación de servicios en el sector público, vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, si se prueba la relación de parentesco a que se refiere el ARTÍCULO 2°, no pueden ser renovados al vencimiento del plazo.” , y justamente, la nulidad en realidad no puede ser automática, no sin sustanciar un proceso de conocimiento, como el sumario administrativo que dé cuenta de la relación de parentesco entre un agente de planta transitorio y una de las autoridades enunciadas.
La nulidad es una SANCIÓN, vos no podes imponer una sanción con una mera denuncia anónima.
No se puede y por eso formulamos nuestra oposición a este artículo.
El artículo 2 también formulamos una oposición y… es porque sugerimos limitar los grados de parentesco para aplicar la restricción y que dicha restricción recaiga sobre el funcionario que hace la designación.
A ver, el secretario de obras Miguel Fulano no puede contratar temporalmente al electricista Pedro porque es el tío de la esposa del Pro-Secretario del Concejo Municipal Juan Sultano. Pero Miguel Fulano podría contratar a su mejor amigo, un exsocio, puede contratar a un electricista que sea pésimo si quiere! Es más, este electricista en otra época podía ser un deudor serial del mismo Estado que lo está contratando.
Cuando propusimos limitar al segundo grado afinidad y consanguinidad había un sentido, tanto en línea recta como colateral, es presumible y casi seguro que se trata de un mismo núcleo familiar y por ende se compromete la objetividad de la autoridad designante. Era suficiente eso, a mi entender, para evitar un sinsentido como expresé antes.
Es una cuestión de razonabilidad y no de legalidad. De criterio, mas bien.
Reitero acompañamos este despacho y no propusimos uno alternativo, porque salvo estas aclaraciones, es una propuesta positiva y en línea con el objetivo de mejorar la planta de personal.
Ahora la ordenanza cuenta con un enfoque preventivo, y se concatena con la regulación de los concursos a planta permanente.
En planta permanente hay gente que ingresó en un momento determinado por su militancia y también por parentesco con algún funcionario de turno. Invito a que alguien lo niegue a esto, lo hemos afirmado en la sesión anterior y por eso votamos el proyecto.
Ninguno, pero 0 de ellos, es por este Intendente o este concejal que les habla.