Por REDACCIÓN
SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- Como ya se dijo la temática de la situación de jubilados, pensionados y personas con discapacidad planteada por un grupo de pasivos la semana anterior, desembocó en sendos proyectos para propiciar un alivio. Ahora nos ocuparemos de la propuesta, lanzada desde la oposición por el edil Santiago Dobler.
El primer artículo dispone la creación del Programa. Créase el “Programa Municipal de Tarifas Reducidas”, cuyo objetivo consiste en disminuir el costo del servicio de remises dentro del ejido de Sunchales para jubilados, pensionados y personas con discapacidad.
Se establece que serán beneficiarios quienes acrediten su condición de jubilado, pensionado o persona con discapacidad (CUD vigente), mediante credencial oficial o constancia emitida por autoridad competente. El acceso al Programa estará limitado a residentes en la ciudad de Sunchales, debiendo dicha residencia constar en la documentación presentada.
Par alcanzar esta meta el artículo 3 propone lograr la adhesión de los remiseros,la adhesión al Programa será voluntaria. Las agencias de remises deberán formalizar por escrito ante el Municipio su voluntad de adherir, consignando los vehículos afectados al beneficio. Los mismos deberán exhibir la identificación oficial del Programa.
Por otra parte en el artúxulo 4º se dispone el Beneficio fiscal condicionado. Las agencias de remises adheridas al Programa gozarán de una reducción del 70 % del importe mensual fijo establecido en el Artículo 52°, inciso 10 de la Ordenanza Tributaria vigente, siempre que cumplan con la obligación de otorgar la tarifa reducida a los beneficiarios del Programa. Los vehículos afectados al beneficio deberán exhibir la identificación correspondiente al Programa. El importe no aplicado no será acumulable ni transferible.
Control y sanciones
• Las agencias adheridas deberán otorgar la tarifa reducida a los beneficiarios del Programa siempre que estos soliciten el viaje dentro de la disponibilidad normal del servicio.
• Las agencias deberán emitir comprobante por cada viaje realizado a beneficiarios del Programa.
• La reducción fiscal no se perderá en los meses en que no se registren viajes de beneficiarios, siempre que la agencia se encuentre disponible para otorgar el beneficio.
• Se considerará incumplimiento, generando la pérdida de la reducción fiscal y la aplicación de sanciones correspondientes, cualquiera de los siguientes supuestos:
• Rechazo de un viaje solicitado por un beneficiario sin causa justificada dentro de la disponibilidad normal del servicio.
• Otorgamiento del viaje sin aplicar la tarifa reducida.
• No emisión del comprobante correspondiente.
• La verificación del cumplimiento y la determinación de sanciones serán realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), conforme a los procedimientos que se establezcan en la reglamentación.
Descuento al beneficiario
• Los jubilados, pensionados y personas con discapacidad adheridos al Programa deberán abonar el 50 % del valor de la tarifa oficial por viaje, aplicable a través de las agencias de remises adheridas.
• El porcentaje establecido se ajustará automáticamente ante cualquier modificación de la tarifa oficial de remises determinada por el DEM o la Ordenanza Tributaria vigente.
• El beneficio se aplicará únicamente a los viajes solicitados dentro del ejido urbano de Sunchales.
• La agencia deberá emitir comprobante que indique claramente el descuento aplicado.
• Cualquier ajuste en el precio real de la tarifa oficial, sin aplicación del descuento del Programa, será responsabilidad del DEM, quien deberá establecer los mecanismos necesarios para que se mantenga la proporción entre aumento de tarifa y descuento aplicado a los beneficiarios.
• La implementación de este artículo estará sujeta a la reglamentación que el Departamento Ejecutivo Municipal deba realizar en conformidad con las partes involucradas.
En el artículo 7º se dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), a través del área correspondiente, será responsable de la reglamentación de la presente ordenanza en un plazo de treinta (30) días a partir de su promulgación, determinando:
• Mecanismos de adhesión de las agencias de remises.
• Procedimientos de control de viajes.
• Emisión de comprobantes y liquidación de la reducción fiscal.
• Cualquier otro aspecto que considere necesario para la correcta implementación del Programa.
El Programa entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, debiendo su difusión ser publicitada a través de todos los medios oficiales del Municipio y comunicada a cada agencia de remises de la ciudad.
Finalmente se señala que . el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) será el encargado de realizar cualquier modificación, tanto en la Ordenanza Tributaria como en la del Presupuesto Anual, que resulte necesaria para el desarrollo del Programa.