Por REDACCIÓN
SUNCHALES ( De nuestra Agencia) .-Ayer, en el resumen de la sesión ordinaria que el Concejo Municipal llevó a cabo por la mañana hacíamos referencia a un proyecto de Ordenanza elevado por el Ejecutivo para adherir a la ley N° 14477 por la que se declara el estado de emergencia hídrica en la provincia de Santa Fe, tras la fundamentación presentada por Brenda Torriri, el proyecto fue girado a comisión.
Seguidamente damos a conocer los fundamentos expuestos por la concejal Torriri.
La iniciativa que hoy ingresa a este Concejo parte de una situación concreta y de una necesidad que requiere previsión y capacidad de respuesta por parte del Estado local. El proyecto toma como referencia el estado de alerta meteorológico e hidrológico vinculado al fenómeno ENOS 2026-2027, más bien conocido como fenómeno El Niño, y plantea la necesidad de dotar al Municipio de herramientas jurídicas, operativas y presupuestarias que permitan actuar de manera preventiva y, llegado el caso, responder con mayor rapidez frente a eventuales contingencias hídricas.
En el proyecto se hace especial referencia a la magnitud, frecuencia e intensidad que pueden alcanzar determinados eventos meteorológicos y a la necesidad de contar con una capacidad de respuesta inmediata y coordinada para proteger la vida, la integridad de las personas, los bienes y también aquella infraestructura que resulta crítica para el funcionamiento de nuestra ciudad.
También se destaca una particularidad de Sunchales que resulta importante a la hora de pensar la prevención y la respuesta frente a este tipo de situaciones: las características topográficas de nuestro distrito y la dinámica del escurrimiento de la cuenca hídrica en la que se encuentra asentada la ciudad. En ese marco, se plantea la necesidad de facilitar acciones sobre canales, colectores pluviales, reservorios y otras obras de defensa que permitan mejorar la evacuación de excedentes hídricos.
Otro aspecto que fundamenta esta iniciativa es la posibilidad de contar con mecanismos que permitan adecuar la gestión presupuestaria y financiera ante una situación de emergencia. Es decir, poder reasignar determinados recursos, incorporar partidas extraordinarias y crear fondos específicos, de manera tal que los recursos públicos puedan convertirse, ante una contingencia, en respuestas concretas de infraestructura, prevención, asistencia y protección de los vecinos.
En cuanto al articulado, y sin entrar en esta instancia en un análisis minucioso que tendremos oportunidad de realizar durante el trabajo en comisión, considero importante destacar algunas de las herramientas centrales que se proponen.
En primer lugar, la adhesión formal de la Municipalidad de Sunchales a la Ley Provincial N.º 14.477, ley que declara el Estado de Emergencia Hídrica en el territorio de la Provincia de Santa Fe. A partir de allí, se autoriza al Departamento Ejecutivo a gestionar recursos y celebrar convenios de cooperación y asistencia técnica o financiera con organismos nacionales, provinciales, municipales, organismos internacionales y entidades privadas, con el objetivo de llevar adelante las acciones vinculadas a la emergencia.
El proyecto también otorga al Ejecutivo una serie de facultades operativas para actuar de manera preventiva y, eventualmente, durante una situación de emergencia. Entre ellas se contempla la adquisición, alquiler y reparación de maquinaria, vehículos y equipamiento; la compra directa de elementos de protección y suministros necesarios para los organismos que intervienen en la emergencia; la atención inmediata de necesidades habitacionales, alimentarias y sanitarias de personas afectadas; la posibilidad de disponer de espacios para albergue temporal y almacenamiento de insumos; y la ejecución de obras vinculadas al escurrimiento y al saneamiento hídrico.
También se contempla la posibilidad de realizar determinadas intervenciones preventivas sobre árboles, estructuras o elementos ubicados en el espacio público que pudieran representar un riesgo para las personas, los bienes o la infraestructura ante tormentas de alta intensidad.
Otro punto relevante es el régimen especial de contratación previsto para las situaciones comprendidas en esta ordenanza. Se establece un procedimiento especial de emergencia, pero a la vez se deja expresamente establecido que deberá respetar los principios de concurrencia de oferentes, transparencia, publicidad posterior y razonabilidad del precio, tomando de manera supletoria las disposiciones del Título III de la Ley Provincial N.º 12.510, referida al “Subsistema de Administración de Bienes y Servicios”.
Asimismo, se incorpora una herramienta vinculada a aquellos casos en los que sea necesario ingresar u ocupar temporalmente un inmueble de dominio privado para realizar acciones indispensables destinadas a prevenir o erradicar un riesgo hídrico. En estos casos, el proyecto prevé la intervención de las autoridades judiciales competentes cuando no exista consentimiento expreso del titular del dominio.
Y uno de los aspectos centrales de la propuesta es la creación del Fondo de Prevención y Mitigación de Emergencia Hídrica, pensado como un recurso extraordinario y de afectación específica. El proyecto determina distintas fuentes para su integración, entre ellas las transferencias y aportes presupuestarios que determine el Departamento Ejecutivo, recursos provenientes de aportes no reintegrables y partidas específicas destinadas a la contingencia, además de contemplar hasta un cincuenta por ciento de determinados fondos municipales de afectación específica que sean desafectados extraordinariamente y una suma adicional equivalente al diez por ciento del importe de la Tasa General de Inmuebles Urbanos correspondiente a determinados períodos que establece el proyecto. Repito, estos recursos tendrán una afectación específica y no podrán utilizarse para gastos corrientes que no estén vinculados con la emergencia hídrica.
A su vez, se faculta al Ejecutivo, durante la vigencia de la emergencia y con carácter extraordinario, a realizar determinadas modificaciones y desafectaciones presupuestarias, con un límite del cincuenta por ciento sobre partidas de fondos municipales de afectación específica, con el destino exclusivo de garantizar servicios públicos esenciales, obras de mitigación, infraestructura prioritaria, asistencia social directa y atención de la emergencia hídrica.
Finalmente, quiero destacar que el proyecto incorpora también un mecanismo de rendición de cuentas ante este Concejo Municipal, estableciendo que el Departamento Ejecutivo deberá presentar un informe analítico sobre los procedimientos de contratación realizados, los fondos ejecutados y las modificaciones presupuestarias efectuadas en el marco de la presente ordenanza.
Esto tiene que ver con una propuesta del Departamento Ejecutivo que busca contar con herramientas concretas para prevenir y actuar ante una eventual emergencia hídrica, pero también con mecanismos de control y rendición. Durante su tratamiento en el trabajo en comisión, podremos analizar en detalle cada una de sus disposiciones, los recursos involucrados y las facultades que se plantean.