Por REDACCIÓN
SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- En la sesión ordinaria del pasado jueves ingreso´un proyecto de Ordenanza que dispone el procedimiento para la asignación, uso y rendición de los gastos destinados a viáticos , pasajes y gastos de hotelería del Departamento ejecutivo Municipal.
El proyecto fue elaborado por Santiago Dobler y en sus artículos expresa lo siguiente:
OBJETO
El primer artículo señala que la presente Ordenanza tiene por objeto regular, transparentar y establecer mecanismos de control sobre la asignación, uso, rendición y destino final de los fondos municipales destinados a las partidas presupuestarias relacionadas con viáticos, pasajes y gastos de hotelería correspondientes al Departamento Ejecutivo Municipal, sus Secretarías, Subsecretarías y áreas correspondientes.
Quedan comprendidos también aquellos fondos imputados directa o indirectamente, o bajo cualquier otra denominación contable, que implique gastos de movilidad, traslado, alojamiento o comisión de servicios, independientemente de la forma contable en que sean registrados, evitando la fragmentación o elusión de controles.
LÍMITE Y APROBACIÓN
Toda asignación de fondos destinada a comisiones de servicio, viáticos, pasajes y/o gastos de hotelería que supere el equivalente total de 1.500 Unidades de Cuenta Municipal (UCM) deberá contar con la aprobación previa del Concejo Municipal.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir un informe preliminar al Cuerpo Legislativo detallando motivo, destino, personal interviniente, duración estimada y costo total previsto.
No podrá fraccionarse un gasto con el objeto de eludir el monto establecido en el presente artículo, debiendo considerarse el costo total de la comisión de servicios.
COMISIÓN DE SERVICIOS
En el tercer artículo se señala que se entiende por comisión de servicios toda actividad oficial realizada fuera de la jurisdicción municipal que implique desplazamiento y que requiera la asignación de fondos para viáticos, pasajes o gastos de hotelería.
Toda comisión de servicios deberá contar con autorización previa de la autoridad jerárquica correspondiente y constar por escrito, indicando motivo, destino, fecha, personal interviniente y objetivos de la gestión.
Las comisiones cuyo gasto total supere el equivalente establecido en el artículo precedente deberán cumplir los requisitos de aprobación previstos.
EXCEPCIÓN
En el cuarto artículo se consigna las excepciones, manifestando que quedan exceptuadas del requerimiento de informes y aprobación previa aquellas comisiones de servicios motivadas por situaciones imprevistas, de carácter urgente o excepcional, debidamente justificadas.
A los fines de esta Ordenanza, solo se considerarán “urgentes” aquellas situaciones imprevisibles cuya atención requiera intervención inmediata y cuya postergación pudiera generar un perjuicio cierto y grave al Municipio.
La justificación deberá incluir de manera expresa las razones por las cuales la situación no pudo ser prevista con antelación.
En tales casos, la autoridad responsable deberá presentar la documentación y fundamentos dentro de las 72 horas posteriores al inicio de la comisión o en la primera jornada hábil siguiente.
INFORME DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS
Dentro de los siete (7) días corridos de finalizada la comisión de servicios, la autoridad interviniente deberá presentar un informe detallado de las actividades realizadas, resultados obtenidos, gestiones efectuadas y toda información relevante vinculada al objeto del desplazamiento.
El informe deberá ser remitido en forma simultánea al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Municipal.
RENDICIÓN ECONÓMICA
Dentro del mismo plazo establecido en el artículo anterior, deberá presentarse la rendición económica completa correspondiente a los fondos asignados, incluyendo comprobantes válidos, facturas, tickets y toda documentación respaldatoria.
No se admitirán comprobantes apócrifos, no válidos, sin fecha, sin identificación clara del proveedor ni gastos de carácter personal.
En caso de existir fondos no utilizados, deberán ser reintegrados al Municipio de manera inmediata.
INCUMPLIMIENTOS Y NOTIFICACIÓN MULTIÁREA
El incumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 4, 5 y 6 implicará la suspensión automática, de pleno derecho, de toda nueva asignación de fondos destinados a viáticos, pasajes y/o gastos de hotelería para el funcionario, área o dependencia que registre la falta, hasta su regularización.
La existencia de dicho incumplimiento deberá ser informada al Concejo Municipal dentro de las veinticuatro (24) horas por cualquiera de las siguientes áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, o cualquiera que las reemplace:
a) Intendencia
b) Secretaría de Gobierno
c) Secretaría de Gestión Ambiental y Territorial
d) Secretaría de Producción y Finanzas
e) Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción de Derechos
La omisión de comunicación por parte de un área no exime de responsabilidad al resto de las áreas involucradas.
DESTINO DEL REMANENTE NO EJECUTADO
Al cierre de cada ejercicio fiscal, el remanente no ejecutado de las partidas presupuestarias destinadas a viáticos, pasajes y gastos de hotelería del Departamento Ejecutivo Municipal, sus Secretarías y las áreas correspondientes será reasignado exclusivamente por Resolución del Concejo Municipal.
Queda expresamente prohibida la reasignación automática o por decisión unilateral del Departamento Ejecutivo.
Dicho remanente será destinado a instituciones de la ciudad que desarrollen actividades de asistencia social prioritaria, tales como:
a) comedores y merenderos comunitarios,
b) entidades que trabajen con personas con discapacidad,
c) instituciones de bien público con fines sociales esenciales.
El Departamento Ejecutivo deberá ejecutar la afectación presupuestaria conforme lo dispuesto por el Concejo Municipal.
PREVALENCIA NORMATIVA
Las disposiciones de la presente Ordenanza prevalecerán sobre toda norma interna, resolución, instructivo o disposición administrativa del Departamento Ejecutivo Municipal que directa o indirectamente limite, obstaculice o contradiga su aplicación.
TRASLADO HABITUAL Y ALOJAMIENTO PERMANENTE DE FUNCIONARIOS/AS
Los gastos derivados del traslado diario o habitual de funcionarios/as que residan fuera de la ciudad de Sunchales, así como los gastos de alojamiento permanente, hotelería recurrente o alquiler de vivienda, no se considerarán viáticos, pasajes ni gastos de comisión de servicios, por lo cual no podrán imputarse a las partidas presupuestarias reguladas por la presente Ordenanza.
Tales gastos serán considerados de carácter personal, salvo autorización expresa del Concejo Municipal mediante resolución fundada, con justificación del interés público y por un plazo estrictamente determinado.
La autorización excepcional deberá identificar al beneficiario y ser publicada en el sitio web oficial del Municipio dentro de las 48 horas de su emisión.