Por REDACCIÓN
SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- Fue girado a comisión el proyecto de Ordenanza elaborado por Laura Balduino y Sebastián Nicolau para crear el Portal de Transparencia de los Pagos Públicos, herramienta que fue fundamentada por Sebastián Nicolau y girado a comisión para un análisis más detallado.
Seguidamente reproducimos las apreciaciones del concejal libertario.
PROYECTO DE ORDENANZA: CREACIÓN DEL "PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LOS PAGOS PÚBLICOS "
CAPÍTULO I: Del Objeto y Ámbito de Aplicación
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Créase el "Portal de Pagos Públicos", una plataforma digital de acceso libre, público, gratuito y permanente, alojada en el sitio web oficial del Municipio de Sunchales.
ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente Ordenanza alcanzan al Departamento Ejecutivo Municipal, al Concejo Deliberante, a los organismos descentralizados, entes autárquicos y a todo espacio institucional que administre recursos públicos municipales.
CAPÍTULO II: De la Información a Publicar
ARTÍCULO 3°.- CONTENIDO MÍNIMO. El sistema deberá actualizarse de manera mensual y automatizada, debiendo contener, como mínimo, la siguiente información detallada sobre cada pago realizado:
a) Fecha: Día, mes y año en que se efectivizó el pago o la emisión de la orden de pago.
b) Beneficiario: Nombre o Razón Social del proveedor, contratista, persona física o jurídica que recibe los fondos (incluyendo CUIT/CUIL).
c) Concepto: Detalle claro y comprensible del bien adquirido, servicio prestado u obra realizada.
d) Monto: Importe total abonado en moneda nacional.
e) Origen de los fondos: Indicación de si corresponde a recursos propios, coparticipación o partidas específicas de origen provincial o nacional.
f) Número de respaldo: Identificación de la Orden de Pago, factura, licitación, concurso de precios o contratación directa que originó el gasto.
ARTÍCULO 4°.- EXCEPCIONES. Quedan exceptuados de la publicación detallada aquellos datos que se encuentren protegidos por leyes de secreto fiscal o el pago de salarios de los empleados municipales, los cuales se informarán de manera global por categoría o escala salarial para resguardar el derecho a la intimidad, con excepción de los sueldos de los funcionarios políticos, que serán públicos.
CAPÍTULO III: De las Características del Sistema y Formato
ARTÍCULO 5°.- ACCESIBILIDAD Y FORMATO ABIERTO. El Portal de Pagos Públicos deberá:
Ser de fácil acceso, sin requerir contraseñas, usuarios ni justificación de motivos para la consulta.
Contar con un motor de búsqueda que permita filtrar la información por fecha, proveedor, monto y concepto.
Permitir la descarga de los datos en formatos abiertos y reutilizables (tales como .CSV, .XLS o similares).
CAPÍTULO IV: De la Implementación y Plazos
ARTÍCULO 6°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la Autoridad de Aplicación de la presente, la cual será responsable del mantenimiento, actualización y seguridad del portal.
ARTÍCULO 7°.- PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un plazo máximo de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para el diseño, desarrollo y puesta en funcionamiento del sistema.
Fundamentaciones
VISTO:
La necesidad de garantizar el acceso a la información pública, promover la transparencia en la gestión de los recursos municipales y fortalecer el control ciudadano sobre el gasto público; y
CONSIDERANDO:
Que la transparencia en la administración pública es un pilar fundamental del sistema democrático y un derecho de los ciudadanos.
Que el uso de las tecnologías de la información y comunicación permite poner a disposición de la comunidad, de manera ágil, sencilla y en tiempo real, el destino de los fondos públicos.
Que es deber del Municipio garantizar que cada vecino pueda conocer con precisión a quién de la gestión pública se le paga, cuánto se le paga, por qué concepto y con qué fondos.
Que la publicidad de los actos de gobierno previene la corrupción, mejora la confianza institucional y optimiza la relación entre el Estado local y los contribuyentes.