Los jubilados y pensionados de todo el territorio nacional, que habitualmente cobran sus haberes a través de la Anses reciben en marzo de 2025 un nuevo incremento, que se extiende, además, a otras prestaciones del organismo previsional. A su vez, para quienes cobran la jubilación mínima se adiciona el bono extraordinario de $70.000.
La actualización para los titulares del sistema previsional argentino toma como referencia el último dato del índice de inflación publicado por el Indec (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos). De esta forma, en marzo se aplica una suba del 2,21%, en concordancia con el aumento de precios registrado en enero de 2025, que fue del 2,2%.
Con esta actualización se modifica el monto del haber mínimo previsional, el de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Anses, el de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, y las Pensiones No Contributivas.
NUEVOS MONTOS DEFINIDOS POR ANSES
Cuánto cobra un jubilado en marzo 2025 con el bono y el aumento confirmado
• Jubilación mínima: $279.121,71 + bono de $70.000= $349.121,71
• Jubilación máxima: $1.878.224,88
• Prestación Universal de Adultos Mayores (PUAM): $223.297,36 +bono de $70.000= $293.297,36
• Pensiones no Contributivas (PNC) por Invalidez o Vejez: $195.385,19 + bono de $70.000= $265.385,19
CALENDARIO DE PAGOS
Jubilaciones y pensiones que no superen el haber mínimo:
* Documentos terminados en 9: 20 de marzo
Jubilaciones y pensiones que superen el haber mínimo:
* Documentos terminados en 0 y 1: 21 de marzo
* Documentos terminados en 2 y 3: 25 de marzo
* Documentos terminados en 4 y 5: 26 de marzo
* Documentos terminados en 6 y 7: 27 de marzo
* Documentos terminados en 8 y 9: 28 de marzo
ANSES HACE UNA ACLARACION
En virtud de la "información errónea -dice el organismo- publicada en diversos medios de comunicación nacionales sobre la Resolución de la Corte Suprema N° 118/2025, ANSéS, organismo dependiente del Ministerio de Capital Humano, informa que a pedido de los juzgados federales de primera instancia la Cámara Federal de la Seguridad Social elevó a la Corte Suprema un pedido de suspensión por el plazo de 90 días del dictado de sentencias simples para la aprobación de la primera liquidación y sus actualizaciones en las causas previsionales contra ANSéS".
"Se trata de una resolución interna dentro del ámbito judicial que no afecta el desenvolvimiento normal y habitual de los pagos que realiza el Organismo, cuyos plazos no se encuentran suspendidos.
"Durante esta gestión se cambió el paradigma de cumplimientos de sentencias del Organismo -mediante la Resolución DEA 307/2024. Es decir que ANSéS pasó de liquidar las sentencias de manera por demás tardía, a asumir por primera vez el compromiso de reajustar el haber inicial de los beneficiarios dentro del plazo dispuesto en las sentencias y en paralelo con el pago de los expedientes en stock conforme un nuevo esquema de liquidación establecido.
"Se ratifica que no existe suspensión de plazo alguna en ANSéS para el cumplimiento de los pagos de las sentencias judiciales, sino que se trata de una prórroga concedida por la Corte Suprema a los jueces de primera instancia para el dictado de sus resoluciones interlocutorias".