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Rural Jueves 26 de Agosto de 2021

Hidrovía: crean el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable

Mediante un decreto, el Gobierno informó que se trata de un organismo descentralizado con autarquía administrativa, funcional y económico-financiera, en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Transporte. ¿Qué funciones tendrá?

Agrandar imagen HIDROVÍA. Por esta vía navegable sale el 80% de las exportaciones nacionales.
HIDROVÍA. Por esta vía navegable sale el 80% de las exportaciones nacionales.
REDACCION

Por REDACCION

A través del Decreto 556/2021, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional creó el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, que tendrá la “la misión de velar por la calidad y adecuada prestación de los servicios, la debida protección de los usuarios y las usuarias, el resguardo de los bienes de dominio público y privado del Estado Nacional, y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marcos contractuales y regulatorios”.

El texto, también señala que contribuirá “al desarrollo de trabajos de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y balizamiento, de dragado y redragado, control hidrológico y/o de actividades complementarias a aquellos, sobre la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, y de aquellos sectores que el Poder Ejecutivo Nacional le asigne en el futuro”.

En el decreto mencionado, se definió al ente como “un organismo descentralizado con autarquía administrativa, funcional y económico-financiera, en el ámbito jurisdiccional del Ministerio de Transporte”. Y se explicó que tiene “personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado”.

Según se conoció, el Consejo Directivo que conducirá al Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable estará integrado por 15 miembros: un presidente, tres vicepresidentes y 11 vocales. El presidente, que ejercerá la representación legal y la administración del organismo- será elegido por Alberto Fernández. En tanto, el resto surgirá a partir de propuestas hechas por los ministerios de Transporte (el vicepresidente 1° y dos vocales), del Interior (el vicepresidente 2° y un vocal) y de Desarrollo Productivo (el vicepresidente 1° y un vocal), y sugerencias de cada una de las provincias signatarias del Acuerdo Federal Hidrovía (los siete vocales restantes).

“La elevación de propuestas de designación de las y los miembros del Consejo Directivo al Poder Ejecutivo Nacional deberá incluir alternativas al efecto de que la composición de aquel pueda ajustarse a la paridad de género”, aclaró el Gobierno que, al mismo tiempo, dispuso que el organismo cuente con una Comisión Asesora, cuyos miembros tendrán carácter “ad honorem”.


FUNCIONES

El texto publicado en el Boletín Oficial contempla numerosas funciones que deberá llevar a cabo el Ente creado, a los fines de garantizar el servicio, la infraestructura y seguridad que se requiere para el normal desarrollo de la actividad.

En el Artículo 5° se establece que las tarifas y/o peajes que sean fijados en razón de concesiones otorgadas en el marco de la Ley N° 17.520 sobre la vía navegable sujeta a la jurisdicción del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, “serán percibidos por el Ente por cuenta y orden del concesionario o de los concesionarios y remitidas a éste o éstos, previa detracción de los montos que correspondan, de conformidad con los términos contractuales y normas que rijan tales concesiones”.

La percepción por el organismo de las tarifas y/o peajes previstos n ese artículo se hará efectiva a partir del inicio de la operación por parte del adjudicatario o de los adjudicatarios de la licitación correspondiente.

Por su parte, el Artículo 6° dispone que toda controversia que se suscite entre concesionarios sobre la vía navegable del ámbito de su competencia, por cuestiones vinculadas a los contratos, deberá ser sometida previa y obligatoriamente a la jurisdicción del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, que será el único organismo administrativo con facultades para su resolución. “En las controversias que puedan suscitarse entre usuarios y concesionarios con motivo de la prestación del servicio, será facultativo para los usuarios someterse a la jurisdicción previa del organismo”, completa la normativa.

Otra de las funciones importante a cargo del Ente está relacionada con la necesidad de garantizar la continuidad y regularidad de los servicios, “debiendo tomar conocimiento de las acciones del concesionario o de los concesionarios frente a las contingencias del servicio, así como de las acciones emprendidas para solucionarlas”. Para ello, dispondrá las medidas necesarias cuando causas de extrema gravedad y/o urgencia afecten los caracteres del servicio y/o pongan en peligro el normal desenvolvimiento del tráfico fluvial.

El Ente también deberá controlar la operación y/o expansión de la vía navegable con el fin de lograr una protección eficaz del ambiente y de la seguridad pública, sin perjuicio de su actuación en colaboración con los organismos nacionales y jurisdiccionales competentes. En cumplimiento de esta atribución, tendrá derecho de acceso a las instalaciones, embarcaciones y operaciones que tengan el concesionario o los concesionarios, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad.


RECURSOS

Un aspecto importante fue abordado en el Artículo 11° del Decreto e involucra a los recursos propios que tendrá el Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable. En ese sentido, el documento precisó:

a. El aporte contemplado en el inciso 2 del artículo 8º de la Ley Nº 17.520 de las concesiones de obra pública dispuestas sobre la vía navegable. En este caso se establece que la concesión puede ser a título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución determinada en dinero o una participación sobre sus beneficios a favor del Estado.

b. Los importes y cánones que se perciban en los términos previstos por el artículo 5° del presente decreto, que contempla tarifas y/o peajes.

c. Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba el organismo.

d. El producido de las multas que aplique el organismo.

e. Los recursos que se le asignen de conformidad con la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional.

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