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La Corte falló contra los redondeos en perjuicio de los consumidores

Los tres integrantes de la Corte Suprema firmaron el fallo sobre redondeos tras un reclamo de consumidores.
Crédito: ARCHIVO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un reclamo de una asociación de consumidores en el marco de una acción colectiva contra una cadena de farmacias por incumplimiento de la norma que obliga a redondear las diferencias menores a 5 centavos en las que sea imposible entregar el vuelto correspondiente.

ACYMA Asociación Civil promovió una acción de incidencia colectiva contra Farmacias TKL para que reintegre los importes percibidos ilegalmente, en virtud del incumplimiento del artículo 9 bis de la Ley 22.802 (introducido por ley 25.954) de Lealtad Comercial. En ese marco solicitó la restitución de las sumas percibidas por los redondeos mal liquidados desde diciembre de 2004 hasta la fecha del efectivo reembolso de las diferencias en cuestión y la aplicación de daños punitivos.

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó la demanda. Entendió que si bien la conducta de la cadena de farmacias fue contraria a lo dispuesto en el mencionado artículo -pues los redondeos no se practicaron siempre a favor del consumidor- la cuantía del daño en el patrimonio de los consumidores individualmente considerados resultaba irrelevante y no era susceptible de provocar el menoscabo o lesividad de un interés social merecedor de ser indemnizado.

Agregó también que era insignificante el rédito que las demandadas pudieran haber obtenido en el contexto de su desenvolvimiento económico y atendiendo al volumen general de sus operaciones. En esa línea, la Cámara concluyó que no se encontraba acreditada la existencia de un daño por no existir un menoscabo en la esfera jurídica de los perjudicados, al ser este demasiado pequeño, producir una afectación que resultaba trivial y, por ende, ser insusceptible de ser resarcido.

Contra esta decisión, la asociación civil interpuso un recurso extraordinario ante el máximo tribunal de justicia que fue concedido.

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, concluyó que la cámara comercial, al fundar la desestimación de la acción en la escasa cuantía del daño ocasionado en el patrimonio individual de los consumidores, se apartó de los lineamientos dados por el Máximo Tribunal a partir del precedente “Halabi” para la procedencia de las acciones colectivas, vulnerando el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Dijo que la cámara desnaturalizó la esencia de las acciones colectivas en materia de derechos del consumidor, que justamente proceden -con el objetivo de resguardar el acceso a justicia de los usuarios y consumidores- en los supuestos en los que la escasa cuantía del daño considerado individualmente no justifica la procedencia de una acción individual y, con ello, negó la tutela constitucional frente a un acto lesivo.

Agregó que la cámara también desnaturalizó lo prescripto por el artículo 9 bis de la Ley de Lealtad Comercial pues para calcular la entidad del daño ocasionado compensó las veces en que la demandada realizaba redondeos a favor de los consumidores con las que lo realizaba en contra, mientras que la norma establece que cuando fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia siempre será a favor del consumidor.

Por último, indicó que al poner el foco en la actuación y el daño sufrido por la demandada, la cámara también omitió tener en cuenta la tutela preferencial que otorga el artículo 42 de la Constitución Nacional a los consumidores y usuarios. Por todo ello, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de cámara y ordenó que se dicte un nuevo fallo.

 

 

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