SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- En la víspera, en el marco de la sesión ordinaria desarrollada en el recinto del Cuerpo Legislativo, ingresó y fue girado a comisión un proyecto de Ordenanza presentado por el Ejecutivo requiriendo autorización para tomar crédito destinado a la compra de un camión volcador, las correspondientes fundamentaciones fueron ofrecidas por José Delmastro, detalle que se replica seguidamente.
VISTO: El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos en el marco del Programa de Financiamiento a Municipios y Comunas con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº10.264/88 y 11.301/95, Préstamos BIRF Nº 2.920-AR, BIRF 3.860-AR y BID 830/CO 932/SF- AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04, 1931/08, 998/21, 1330/2025 y 050/2026; y
La Nota de Solicitud de Adhesión al Programa Potenciar suscripta por el. intendente Municipal Pablo Pinotti con fecha 6 de abril de 2026, mediante la cual se solicita la adquisición mediante leasing de un (1) camión con caja volcadora por un monto de Pesos Ciento setenta y cuatro millones, seiscientos sesenta mil pesos ($174.660.000,00), estimado con valores a abril de 2026, con el objetivo de mejorar el servicio público urbano y rural que brinda la Municipalidad de Sunchales;
Considerando que la presente gestión se encuadra en el Convenio denominado “Bonificación de Tasas de Interés por Contratos de Leasing y Contratos de Préstamos Prendarios con Municipios y Comunas”, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a efectos de brindar asistencia financiera a Municipios y Comunas de la Provincia;
Considerando que las condiciones establecidas en el Convenio enunciado precedentemente serán beneficiosas para los intereses de este Municipio y que el equipo cuya adquisición se proyecta —un (1) camión con caja volcadora— resulta necesario para el mejoramiento del servicio público urbano y rural que presta la Municipalidad de Sunchales, optimizando los recursos disponibles en beneficio de la comunidad;
Previo a la suscripción del Contrato de Leasing con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., es necesario que tanto el Proyecto Físico objeto de aquel, como la autorización a endeudarse y la modalidad de compra en el marco del Convenio “Bonificación de Tasas de Interés por Contratos de Leasing y Contratos de Préstamos Prendarios con Municipios y Comunas”, sean aprobados mediante Ordenanza;
En razón de lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipios N° 14.436 el Departamento Ejecutivo, eleva el siguiente:
ARTICULO 1: Apuébese el Proyecto denominado “Potenciar: Adquisición de un (1) camión con caja volcadora” en el marco del Convenio suscripto entre la Provincia de Santa Fe y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. denominado “Bonificación de Tasas de Interés por Contratos de Leasing y Contratos de Préstamos Prendarios con Municipios y Comunas”.-
ARTICULO 2: Autórizase al Sr. Intendente Municipal Pablo Pinotti a endeudarse con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por la suma de pesos Ciento setenta y cuatro millones, seiscientos sesenta mil pesos ($174.660.000,00), a mayo del 2026, o el importe o porcentaje del total que resultare de la adquisición del equipo en el marco del Convenio denominado “Bonificación de Tasas de Interés por Contratos de Leasing y Contratos de Préstamos Prendarios con Municipios y Comunas”.-
ARTICULO 3: Autórizase al Sr. Intendente Municipal Pablo Pinotti a la adquisición del equipo relacionado con el Proyecto identificado en la cláusula primera de la presente Ordenanza mediante la modalidad de compra a través de Contrato de Leasing, de conformidad a las condiciones establecidas en el Convenio referido en las cláusulas que anteceden.-
ARTICULO 4: Autórizase al intendente Municipal Pablo Pinotti para el dictado de los actos administrativos necesarios para la ejecución del Proyecto mencionado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, en el marco del Convenio denominado “Bonificación de Tasas de Interés por Contratos de Leasing y Contratos de Préstamos Prendarios con Municipios y Comunas”.-
ARTICULO 5: Autorízase la afectación de los fondos de Coparticipación Provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este Municipio como garantía por el incumplimiento de los compromisos que asuma en el marco del Convenio denominado “Bonificación de Tasas de Interés por Contratos de Leasing y Contratos de Préstamos Prendarios con Municipios y Comunas”.