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Locales Jueves 21 de Agosto de 2025

Las comunas pasarán a ser municipalidades en la Provincia

Un paso más hacia la autonomía municipal en el marco de la Convención Reformadora. De todos modos, aún quedan dudas por aclarar. Será la Comisión Redactora la encargada de mejorar el texto.

Agrandar imagen La Comisión de Régimen Municipal de la Convención Reformadora emitió cinco dictámenes tras un amplio trabajo participativo´.
La Comisión de Régimen Municipal de la Convención Reformadora emitió cinco dictámenes tras un amplio trabajo participativo´. Crédito: CONVENCIÓN REFORMADORA

Por Darío H. Schueri

(Desde Santa Fe).- Este martes la Comisión de Funcionamiento del Estado y Participación Ciudadana dictaminó sobre otro de los temas neurálgicos de la reforma constitucional: la metamorfosis de las comunas, que desde la sanción de la nueva Constitución se constituirán como “municipios” que se gobernarán “por sí mismo con arreglo a las disposiciones de esta Constitución, del ordenamiento jurídico y su Carta Orgánica de corresponder”.

Con respecto de las Cartas Orgánicas (mini constituciones locales) sólo las podrán dictar “aquellos municipios que tengan más de 10.000 habitantes” mediante una Convención Municipal, “convocada al efecto en virtud de ordenanza sancionada por el Concejo Municipal”.

Entre las facultades que tendrán los “convencionales municipales” (por denominarlos de alguna manera), además de las figuras de “un Intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control externo”, deberá organizar “la administración pública local con sus deberes, atribuciones y competencias para una adecuada gestión de los intereses locales; mecanismos de democracia directa y participación ciudadana; integración de regiones, áreas metropolitanas, asociación intermunicipal y supra municipal y articulación de competencias con la Provincia”.

Ahora bien, aquellas “municipalidades” (hoy comunas) de menos de 10 mil habitantes que no estarán autorizados a dictar Cartas Orgánicas, se prevé que la “organización necesariamente deberá garantizar el cumplimiento de la función ejecutiva y la función legislativa, elegidos de la misma manera, por el mismo plazo y con representación proporcional y órganos o sistemas de control”.

¿Esto significa que los hoy denominados “pueblos”, que pasarán a ser “ciudades”, deberán tener concejos municipales?. ¿Rentados?, ¿ad honorem?.

Un dato que echa por tierra la idea de evitar, con la reforma constitucional, las elecciones intermedias legislativas locales: “en los municipios con más de veinte mil habitantes, la renovación de los Concejos Municipales se realizará por mitades, cada dos años”.

Ahora bien, si las municipalidades que dicten sus Cartas Orgánicas decidiesen hacerse cargo de “competencias, servicios o funciones” que hoy ostenta la Provincia (¿salud?, ¿policía?) “deben realizarse en forma concertada, con aprobación legislativa provincial y local y con la correspondiente asignación de recursos por parte de la Provincia”.

Un párrafo que escapa a nuestro entendimiento: “las cartas orgánicas municipales y toda ley que trate materia municipal se ajustarán a las previsiones de esta Constitución y a los principios de colaboración, participación, auxilio, cooperación y coordinación”. ¿Cuáles previsiones?.

Finalmente, nada dice el dictamen sobre los 19 municipios que tienen elecciones “contra turno”, por lo cual se desprende que seguirán con sus elecciones desacopladas del resto por siempre.

Más allá del dictamen de la Comisión específica, será la Comisión Redactora la que deberá despejar este conjunto de dudas.

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