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Notas de Opinión Martes 7 de Mayo de 2013

Defensor del pueblo

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Roberto F. Bertossi

Por Roberto F. Bertossi


Hace demasiado tiempo que diversas gestiones municipales no cesan de atribular a los vecinos de diferentes ciudades, quienes plenamente indefensos deben soportar y financiar injustas e inequitativas tasas, contribuciones e impuestos por irregulares o nulos servicios públicos básicos/esenciales como recurrentes ineficiencias e impunidad en la más alta gestión de la ciudad.

Gabelas tributarias municipales: Concretamente, ayer, hoy y… ¿mañana? … en el transporte público urbano de pasajeros, en la recolección de basura y ´los basurales urbanos´, en la semaforización, en el no alumbrado público, en la crónica reproducción y expansión de baches más todo lo que todos sabemos, padecemos y toleramos ya con tanta bronca después de tanta desaprensión.

En efecto, hasta ahora las mayoría de los gobiernos locales se han centrado exclusivamente en la imposición de gabelas y tributos.

Ante la paralización y/o desorden de cada ciudad, ¿cuánto habrá que esperar a que su equipo municipal demuestre su verdadera eficacia/eficiencia? pero, para imponer tributos basta la voluntad política del ejecutivo dispuesto a arrastrar o burlar la protesta de los indignados vecinos.

Por todo eso y por mucho más, donde no lo hay, un cabal Defensor del Pueblo, autónomo e independiente, será una garantía institucional de los derechos y libertades; un instituto establecido por primera vez en la historia constitucional argentina en el texto de la Constitución de 1994.

Y así como entronca internacionalmente con la institución del “ombudsman”, su misión de supervisor de las administraciones públicas persigue la protección de tales derechos de los ciudadanos en sus relaciones con los órganos administrativos y sus agentes contra posibles violaciones de los mismos, y el mal funcionamiento o las negligencias administrativas, pero también debe ser un estímulo para la mejora general de la actividad de las Administraciones Publicas.

El prestigio de esta institución “Defensor del Pueblo” la que, paradójicamente, aún se deben muchas ciudades grandes y medianas, se reflejará en el número de quejas de los ciudadanos/vecinos que tramite como en su perfil de autoridad moral y de persuasión reconocida por la opinión pública de la ciudad, tan necesitada de apoyo en el ejercicio de sus derechos y libertades.

La Carta Orgánica de la segunda ciudad cordobesa,  Río IV desde el año 1996 (17 años), contempla en el Capítulo II, artículo 103 la designación de un Defensor del Pueblo comisionándolo para la defensa y protección de los intereses difusos y los derechos colectivos de los habitantes de dicho Municipio, para la supervisión de los servicios públicos prestados directa o indirectamente por el mismo y para el control de la correcta aplicación del ordenamiento jurídico en la Administración Municipal; otro tanto se verifica en instituciones similares de la ciudad de Villa María, Corral de Bustos, Santa Fe, Rosario, Paraná, Bariloche, La Plata, la ciudad autónoma de Buenos Aires, etc.

No se olvide que la carga insoportable de los tributos ha sido causa de la ruina de grandes imperios, como con razón recuerdan algunos doctrinarios del liberalismo, razón por la cual será muy lógico, comprensible y plausible que “los mansos paganini de siempre” se rebelen contra la política del «a más de, más»; conscientes de que ninguna paciencia es ilimitada, pues, contra el vicio de pedir, finalmente será la virtud de no dar.

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