Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Notas de Opinión Martes 25 de Enero de 2011

Derechos humanos versus Estado

"Todo nuestro razonamiento se reduce a ceder al sentimiento". (Pascal).

Dr. Hugo A. Degiovanni

Por Dr. Hugo A. Degiovanni

Derechos humanos
versus Estado

"Todo nuestro razonamiento se reduce a ceder al sentimiento"
(Pascal)
Dr. Hugo A. Degiovanni

La justificación del epígrafe radica que es muy difícil razonar sobre derechos humanos prescindiendo de los sentimientos. Es por eso quizás que, como ninguna otra rama del derecho, este tema se encuentre tan íntimamente ligado a la filosofía, en ella encuentra su razón de ser y el sentido de sus normas.
Los derechos humanos son el tema de nuestro tiempo, digamos el rasgo más identificador de la cultura política y jurídica de la modernidad, el contenido nuclear y central de la ética pública y el heredero en una sociedad secularizada de la idea de derecho natural. Pero, cuando se abandona esa prioridad que debe naturalmente otorgársele, ocupa ese espacio la disfuncionalidad de los órganos constitucionales, la disociación entre el Estado-aparato y el Estado-comunidad, provocando malestar, desencanto y dudas sobre la eficacia de la política.
Los DDHH son la base de nuestro sistema constitucional, son reconocidos no creados por la norma madre, porque existen desde que el hombre es hombre, sólo fue aumentando en número y cambiando de denominación, por eso el reto de toda legislación e interpretación jurídica conduce a reconocer automáticamente que tales reglas fundamentales son básicas de cualquier sociedad civilizada porque precede a todo ordenamiento normativo interno, aun cuando por ejemplo, en nuestro país, reviste un resguardo expreso al incorporarse como bloque constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22 ).
La doctrina que se ha abierto camino, después del segundo conflicto bélico mundial, sostiene con razón, que ahora no son los derechos que dimanan de la dignidad humana los que giran alrededor de la Constitución, sino, justamente al revés, es esta la que lo hace en torno de aquellos. La Constitución recibe, reconoce y luego, garantiza los derechos humanos. Esto conduce a que, los textos de las cartas magnas de los sistemas republicanos, aun cuando no lo consignaren expresamente, deben aceptarlos y adecuarse a estos principios, porque son pre constitucionales.
Ahora bien, en ese contexto, interpreto que es errado el camino cuando se trata de una manera muy ligera el tema y se pretende extender esta materia a cualquier “acto inhumano” cometido por particulares o grupos de personas, escuchándose expresiones como: “Los DDHH no sólo pueden ser para los delincuentes...”, u otras similares.
Interpretarlo de esa manera, significa vulnerar el verdadero sentido de estos principios y por lo menos de 800 años de evolución, dado que comenzaron a exigirse su respeto (vrg. en el S. XIII leyes forales o S. XVI derechos religiosos) como peticiones de los ciudadanos, actuando individual o colectivamente ante los avances del Estado, luego se profundizaron con la Revolución Francesa y la americana y encontraron su punto máximo de expansión a partir de la segunda mitad del S.XX después del segundo conflicto bélico y en particular con la creación de la ONU, OEA y Comunidad Europea.
Los DDHH como ya señalé existieron desde siempre, pero fue a partir del primer período histórico señalado que grupos de personas pudieron enfrentarse a los abusos de quien actuando directamente o indirectamente en representación del poder estatal avasallaban derechos elementales (llamados naturales o fundamentales) de los hombres en su calidad de tal. El ejemplo más emblemático en esa época fue la lucha por la libertad religiosa, aunque, insisto no se los conocía con la denominación que hoy empleamos.
Por lo dicho, queda claro que la génesis de estos principios rectores de convivencia, está dada -siempre fue así- cuando su violación parte del Estado, o de corporaciones o grupos de personas que actuaron con el mandato implícito o explícito proveniente del poder estatal (vrg. parapolicial, paramilitar, como las tristemente célebre “AAA” en nuestro país, etc). Como dije, nacen del devenir histórico de la humanidad y tienen como características principales (entre otras) la inmutabilidad, imprescriptibilidad, universalidad, e integralidad. Esta última, refleja que teniendo el derecho un objeto cultural, per se es cambiante y debe adecuarse a los cambios sociales. En razón de ello, en materia de DDHH, estos cambios sólo son admitidos para aumentar su protección (no para derogar los ya adquiridos), a medida que el hombre en su historia va descubriendo la necesidad de que el Estado (o los gobiernos en particular), no avance conculcando derechos preexistente a cualquier orden jurídico y por lo tanto a su propia existencia.
Este proceso se da de manera acumulativa, porque una vez reconocidos, no pueden ser derogados, como por ejemplo el derecho de todo individuo al desarrollo, a un medio ambiente sano y limpio, a la cultura, educación, etc. surgieron en el S. XX pero eran impensables en el siglo XIX como derechos fundamentales, aunque luego, se fueron sumando a aquellos tradicionales y hoy nadie los discute y ningún ordenamiento jurídico podría desconocerlos, aun cuando no los tengan reglamentados expresamente.
Se advertirá entonces la existencia de una única ecuación aplicable a este tema que es DDHH vs. Estado, lo que significa que sólo son oponibles a la autoridad que ejerce el gobierno en un país determinado. Cuando se aduce que otros grupos o personas cometieron violaciones a derechos elementales dentro del ámbito de la delincuencia común o la política (vrg. grupos subversivos), en ese caso estamos fuera de la materia. Insisto, los derechos humanos se exigen sólo frente al Estado y cuando este los transgrede.
Son postulados éticos- sociales encaminados a una finalidad, a saber: tutelar el libre desarrollo de la dignidad humana en la sociedad, puntos de vista exigidos por la justicia de lo que se desprende que operan como desafío a los poderes públicos y a todos los hombres para la transformación del Estado y la sociedad.
No me caben dudas que cuando escuchamos las quejas de muchas víctimas de delitos algunos de ellos aberrantes -problema que suele adjudicarse actualmente a la falta de seguridad y de la que se hacen eco los medios de comunicación-, aparece el concepto equivocado de DDHH al que hacía referencia, y sin quererlo de esa forma se minimiza su importancia devaluándose -al generalizarse- la protección que tenemos todos los individuos frente al Estado.
Una persona que asesina debe ir a la cárcel, pero un Estado asesino por acción u omisión atenta a la base que conforma la estructura social mínima garantizadora de una convivencia pacífica y democrática. Y una vez ocurrido esto, ya ningún derecho se encuentra protegido, pero tampoco ningún poder del Estado, desaparece lisa y llanamente la República.
Creo por lo tanto no exagerado pensar que extender el campo de los DDHH como pretende alguna doctrina reciente a la trasgresión cometida por cualquier individuo o grupo de personas, se afecta seriamente y sin desearlo el sistema de libertad y garantía que escogimos para vivir y que observa el artículo primero de nuestra Constitución Nacional. 

El autor: Profesor Universitario. Ex becario de la Escuela Judicial Española y de la Agencia Española de Cooperación Internacional.



Seguí a Diario La Opinión de Rafaela en google newa

Los comentarios de este artículo se encuentran deshabilitados.

Te puede interesar

Teclas de acceso