Por Roberto F. Bertossi
Uno de los temas dominantes de nuestra época es el de la relación entre los poderes públicos. Puede decirse que con relación al poder existen cuatro aspectos que resultan fundamentales: su origen, su forma, su ejercicio y su control. El control del poder es, entre otras funciones, la capacidad efectiva de limitarlo y de responsabilizarlo y esto, resulta posible cuando existen equilibrios armónicos entre los mismos, esto es “horizontalidad” pero, de ningún modo, verticalidad absoluta que elimina todo control y favorece toda corrupción.
Entre nosotros, las desavenencias articuladas por altos funcionarios del poder ejecutivo nacional en contra de la interpretación judicial de la comúnmente denominada Ley de Medios, constituyen un verdadero alzamiento desembozado y atrapado plenamente por las previsiones del artículo 29 de la Constitución Nacional de la República Argentina, (CN.); alzamiento sancionado judicialmente con nulidad insanable sujetando a quienes los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.
“Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el art. 29, CN., inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos usaren funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las Provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo …” reza el artículo 36, CN.
Las embestidas de altísimos funcionarios de dicho poder como de algún notorio legislador adicto, genuflexo y obsecuente, son un elogio a la inseguridad jurídica y un daño irreversible e innecesario al país todo haciendo estallar la verdadera autocracia que pretende regirnos en los últimos años; todo esto con innecesarias e imprevisibles consecuencias. Antaño, aún el poder autocrático estaba limitado por las tradiciones, por la visión patrimonialista del Estado y hasta por los prejuicios y escrúpulos de quienes lo ejercían.
La grave crisis institucional de la República Argentina, arroja a la Sociedad Civil a un estado de anomia y anarquía que atrofia las instituciones y el orden democrático como resultado de recurrentes e inaceptables abusos de autoridad y de poder ejecutivo invistiendo al Poder Judicial de toda impotencia todo lo cual, más que probablemente explica y predice un caos para la Institucionalidad de nuestra Comunidad Nacional fruto de poner al país fuera de la ley.
Como advierte la Iglesia en su último documento, algunos ignoran o desdeñan que queremos ser Nación, una nación cuya identidad sea la pasión por la verdad y el compromiso por el bien común, un bien común que es el fin y el límite de todo Estado, ajeno a cualquier privilegio o atropello, en estos casos, verdaderas usinas de odios y divisiones frutos de ausencia de diálogo como de subestimaciones de la propia paz social que podría traducirse en "bandos irreconciliables” y desencuentros fruto de la abolición de la "libertad de expresión".
El abuso y extralimitación exorbitante de supuestas facultades ejecutivas, hoy ya resultan más que amenazantes para el armónico desenvolvimiento de las instituciones de la República, para la libertad e igualdad de sus ciudadanos, de sus empresas y hasta de su propio desarrollo humano con bienestar general.
La estampida inflacionaria, de la inseguridad y de las inversiones son fruto de toda una mañosa y dañina modalidad por la cual se sancionan normas arbitrarias sin la intervención del órgano legislativo ni el control último del Poder Judicial lo cual evidentemente no ha resultado una metodología prudente, singularmente cuando se han marginado sistemáticamente los procedimientos previstos en la Constitución Nacional.
El poder ejecutivo nacional con una máscara de eficacia, ha maximizado su poder y en la misma medida, fue sometiendo al legislativo e ignorando al judicial (Jubilados, Procurador de Santa Cruz y más de menos).
Sin perjuicio de que “En ningún caso el presidente de la Nación ni sus ministros pueden ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas” (art. 109 CN.), también es imperativamente enérgica la limitación explicitada en el artículo 99 CN., párrafo 2°: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo”.
No se trata finalmente de inmovilizar al Poder Ejecutivo sino, de arreglar su accionar a nuestra Constitución Nacional, la de todos, la de todas.
(*) Profesor e Investigador Universitario. Experto de la CONEAU.
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