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Región Jueves 1 de Enero de 2026

Sunchales: derivaron a comisión una nota elevada por el Ejecutivo Municipal

Así lo dispusieron los ediles durante la sesión extraordinaria desarrollada el pasado martes.

Agrandar imagen Los concejales sunchalenses durante la sesión del último martes.
Los concejales sunchalenses durante la sesión del último martes. Crédito: Prensa Concejo

SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- Uno de los asuntos considerados en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal fue una nota remitida por el Ejecutivo Municipal con la firma de Andrea Ochat y Pablo Pinotti, documento que fue derivado a comisión tras la lectura del mismo, solicitada por Laura Balduino , y con fundamentos expresados por ésta y por Juan Ignacio Astor.

El texto de la nota se reproduce a continuación

Me dirijo a usted, y por su intermedio al Cuerpo que integra, en relación con la reciente sanción de la Ordenanza N.o 3267/2025 por parte del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, mediante la cual se implementa un nuevo Régimen de Retiro Especial para agentes municipales de planta permanente y se deroga expresamente la Ordenanza N.° 2091.

La Ordenanza N°3267/2025 establece un nuevo marco normativo para el acceso al Régimen de Retiro Especial, definiendo requisitos objetivos, condiciones de procedencia y un procedimiento de evaluación a cargo de una Comisión Evaluadora de Retiros Especiales con carácter vinculante. Dicho régimen importa una modificación sustancial respecto del esquema anterior, particularmente en lo relativo a los requisitos temporales exigidos para acceder al beneficio y a la configuración de las situaciones de revista alcanzadas.

El Departamento Ejecutivo comparte plenamente la finalidad de la norma sancionada y acompaña su implementación, en tanto constituye una herramienta adecuada para el ordenamiento del régimen de retiros especiales y el fortalecimiento del procedimiento de evaluación. No obstante ello, correspondeseñalar que, con posterioridad a la sanción de la Ordenanza N.o 3267/2025, diversos agentes municipales han manifestado su disconformidad con el nuevo régimen, en razón de encontrarse próximos a cumplir los requisitos previstos en la normativa derogada y haber quedado excluidos del acceso al beneficio a partir de la entrada en vigencia del nuevo marco normativo.

Estas manifestaciones ponen de relieve la existencia de un conjunto acotado de situaciones en las cuales los agentes involucrados habrían estructurado decisiones personales, familiares y previsionales en función del régimen anterior, encontrándose al momento del cambio normativo a un plazo cercano de cumplir los requisitos entonces exigidos. Ello permite identificar la presencia de expectativas concretas y

razonables generadas bajo la vigencia de la Ordenanza N.° 2091, cuya consideración resultajurídicamente relevante desde la perspectiva de los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y razonabilidad, propios del derecho público administrativo.

Si bien es claro que no existe un derecho adquirido a la permanencia indefinida de un régimen jurídico y que el Concejo Municipal se encuentra plenamente facultado para modificar o derogar normas anteriores, la doctrina y la jurisprudencia administrativa han reconocido que los cambios normativos pueden requerir mecanismos de transición cuando producen efectos particularmente intensos sobre situaciones en curso de consolidación, especialmente en regímenes de carácter excepcional vinculados a la etapa final de la vida laboral del agente público.

En este contexto, y sin cuestionar la validez ni la vigencia de la Ordenanza N° 3267/2025, Departamento Ejecutivo considera atendible poner a consideración del Concejo Municipal la posibilidad de evaluar una adecuación puntual de carácter transitorio, que permita contemplar de manera excepcional aquellas situaciones objetivamente identificables de agentes que, al momento de entrada en vigencia de la nueva ordenanza, se encontraban a un plazo reducido —por ejemplo, de hasta un (1) año— de cumplir los requisitos previstos en la normativa derogada.

Una previsión de este tipo, posibilitaría a habilitar a la Comisión Evaluadora de Retiros Especiales analizar, de manera individualizada, excepcional y debidamente fundada, la procedencia de dichas solicitudes, atendiendo a criterios de servicio, a las condiciones presupuestarias vigentes y a la finalidad general del régimen.

Esta solución permitiría armonizar el interés público comprometido en la reorganización del régimen de retiros especiales con la necesidad de evitar efectos regresivos abruptos sobre expectativas legítimas concretas, fortaleciendo la legitimidad institucional de la norma sancionada y contribuyendo auna implementación ordenada, razonable y socialmente sostenible del nuevo sistema.

Tras la lectura Laura Balduino señaló que la nota debe analizarse con la seriedad que merece, recordó que para elaborar la Ordenanza aprobada trabajaron durante un año.

Por otra parte destacó que el régimen anterior, que fue suspendido, hacía gala de falta de equidad y permitía la discrecionalidad, enfatizó que en su labor los ediles buscaron aportar la igualdad de oportunidades y puso énfasis en destacar el consenso de todos los bloques, y puso de manifiesto que es llamativo que pidan una evaluación excepcional. Señaló que con la nueva norma se está en el camino correcto para corregir errores del pasado y consideró que el Cuerpo no puede legislar atendiendo mecanismos excepcionales y pidió firmeza para mantener la Ordenanza nueva, ya que aporta previsibilidad y asegura igualdad ante la Ley.

Por su parte Juan Ignacio Astor recordó que la vigencia del régimen suspendido provocó diversos encuentros entre el Ejecutivo y el Concejo durante los años 2024 y 2025 para elaborar la nueva norma, por otra parte recordó las “trampas” que permitía el antiguo régimen, por otra parte defendió el contenido de la nota del DEM, manifestando que se trata de reunir a la comisión evaluadora y a su vez defendió la validez de la Ordenanza N° 3267 y la calificó como una norma justa que es sostenida desde el bloque.

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