Por REDACCIÓN
SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- Ante la delicada situación que atraviesa el Municipio – en el último encuentro del Concejo José Delmastro mencionó que funcionarios del ejecutivo y ediles no habían percibido sus remuneraciones- Laura Balduino y Sebastián Nicolau presentaron un proyecto de OIrdenanza para declarar la emergencia económica, contenido de ese documento que se reproduce a continuación.
ARTÍCULO 1.º- Se declara el estado de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa de la Municipalidad de Sunchales por el término de ciento ochenta días corridos, contados desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
La emergencia podrá prorrogarse por única vez y por un plazo máximo de ciento ochenta días corridos mediante una nueva ordenanza. La prórroga deberá fundarse en un informe técnico, presupuestario y financiero presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal que acredite la subsistencia de las circunstancias que dieron lugar a su declaración y detalle los resultados obtenidos durante el período inicial.
II OBJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 2.º.- La presente ordenanza tiene por objeto restablecer y preservar el equilibrio de las cuentas públicas, asegurar la continuidad de los servicios municipales esenciales, optimizar la utilización de los recursos y fortalecer la eficiencia, transparencia y responsabilidad en la administración de la hacienda pública municipal.
A los efectos de esta ordenanza se entiende por:
a) funcionario político: toda persona designada en un cargo del Departamento Ejecutivo Municipal sin estabilidad ni pertenencia a la carrera administrativa, incluidos secretarios, subsecretarios, coordinadores, directores, asesores y demás integrantes políticos del gabinete;
b) servicios municipales esenciales: aquellos cuya interrupción pueda afectar directamente la vida, la salud, la integridad, la seguridad o las condiciones básicas de la población, incluidos la asistencia social, protección civil, agua potable, saneamiento, higiene urbana, recolección y tratamiento de residuos, alumbrado público, mantenimiento vial indispensable, control urbano y continuidad de los sistemas administrativos, tributarios y tecnológicos esenciales;
c) gastos accesorios: las erogaciones destinadas a viáticos, representación, protocolo, alojamiento, telefonía, movilidad, combustible o prestaciones semejantes asignadas a funcionarios políticos por razón del cargo, con exclusión de las remuneraciones y de los gastos necesarios para el cumplimiento de servicios esenciales.
III MEDIDAS DE CONTENCIÓN Y REVISIÓN DEL GASTO
ARTÍCULO 3.º-. Durante la vigencia de la emergencia, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá adoptar las siguientes medidas:
a) abstenerse de crear cargos políticos o administrativos y de efectuar transformaciones presupuestarias que produzcan un incremento neto de la planta de personal;
b) no incrementar la cantidad de funcionarios políticos ni cubrir cargos vacantes, salvo cuando resulte indispensable para la continuidad de un servicio municipal esencial y medie acto administrativo debidamente fundado;
c) suspender la iniciación de nuevas contrataciones y la adquisición de vehículos, mobiliario, equipamiento y otros bienes de uso que no resulten indispensables para los servicios municipales esenciales;
d) revisar la estructura orgánico-funcional, los contratos de servicios, locaciones, convenios, gastos de funcionamiento y demás compromisos susceptibles de reducción, renegociación o finalización lícita;
e) implementar medidas de fortalecimiento de la recaudación y recuperación de créditos municipales sin crear nuevos tributos ni aplicar incrementos extraordinarios de tasas con fundamento exclusivo en la emergencia.
Las restricciones establecidas no alcanzan a las obligaciones devengadas, los contratos vigentes, las decisiones judiciales, las transferencias legalmente afectadas ni las contrataciones indispensables para evitar un daño mayor al patrimonio municipal o asegurar la continuidad de los servicios esenciales.
Toda excepción deberá disponerse mediante acto administrativo fundado, con identificación del objeto, necesidad, monto, partida presupuestaria y plazo, y deberá publicarse en el sitio web oficial de la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles de su emisión.
ARTÍCULO 4.º.- Se establece, durante la vigencia de la emergencia, una reducción del veinte por ciento de la remuneración bruta mensual total correspondiente al intendente y a los funcionarios políticos del Departamento Ejecutivo Municipal definidos en el artículo 2.º.
a) será aplicable exclusivamente a las remuneraciones devengadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente;
b) no podrá colocar la retribución mensual del intendente por debajo de la mayor remuneración existente en la Municipalidad, conforme al artículo 43 de la Ley Provincial N.º 14.436. Cuando la aplicación del veinte por ciento produzca ese resultado, la reducción se limitará al porcentaje jurídicamente admisible;
c) no afectará asignaciones familiares, reintegros de gastos debidamente documentados ni indemnizaciones legalmente reconocidas;
d) será considerada para la liquidación de aportes, contribuciones y demás obligaciones previsionales conforme a la legislación aplicable.
Quedan excluidos el personal de planta permanente, los agentes comprendidos en la carrera administrativa, el personal contratado que cumpla funciones no políticas y los trabajadores alcanzados por regímenes estatutarios o convencionales.
ARTÍCULO 5º.- Se suspende durante la vigencia de la emergencia:
a) el otorgamiento a funcionarios políticos de gastos de representación, adicionales accesorios no vinculados con la remuneración básica del cargo, gastos protocolares, líneas de telefonía móvil institucional de uso personal y combustible destinado a movilidad particular;
b) la celebración de nuevos contratos de alquiler, hotelería recurrente o alojamiento destinados a vivienda permanente o habitual de funcionarios políticos;
c) el pago de gastos derivados del traslado diario o habitual de funcionarios que residan fuera de la ciudad de Sunchales.
Los contratos vigentes deberán ser revisados dentro de los quince días hábiles de la entrada en vigencia de la presente con el objeto de evaluar su continuidad, renegociación o extinción conforme a sus cláusulas y al ordenamiento jurídico. Hasta que se produzca su modificación o extinción válida, el Municipio deberá cumplir las obligaciones legalmente exigibles.
Podrán autorizarse viáticos, traslados, telefonía, movilidad, alojamiento transitorio y combustible cuando resulten indispensables para una función institucional impostergable o para la prestación de servicios esenciales. La autorización deberá realizarse mediante acto fundado que identifique motivo, destino, personas intervinientes, duración, monto y partida presupuestaria. Dentro de los siete días hábiles posteriores a la finalización de la actividad deberá presentarse la correspondiente rendición documentada.
La autorización y la rendición deberán remitirse al Concejo Municipal y publicarse en el sitio web oficial, con resguardo de los datos personales que no resulten necesarios para el control del gasto.
IV FONDO DE EMERGENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 6º.- Se crea en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2026 el Fondo de Emergencia Económica, Financiera y Administrativa de la Municipalidad de Sunchales.
El Fondo se integrará con los créditos presupuestarios que se reasignen como consecuencia de:
a) las economías producidas por la reducción de remuneraciones prevista en el artículo 4.º;
b) las economías generadas por la suspensión o reducción de los gastos regulados en los artículos 3.º y 5.º;
c) otros créditos presupuestarios que el Concejo Municipal afecte expresamente mediante ordenanza.
Los recursos se destinarán exclusivamente a garantizar la continuidad de los servicios esenciales definidos en el artículo 2.º y a atender necesidades sociales urgentes debidamente acreditadas. Queda prohibida su utilización para publicidad institucional, protocolo, gastos de representación, viajes no indispensables, incrementos salariales de funcionarios políticos o creación de nuevos cargos.
Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones y compensaciones presupuestarias indispensables para identificar los créditos del Fondo, sin incrementar el total general de gastos autorizado por la Ordenanza N.º 3277/2026 y sus modificatorias. Cada adecuación deberá comunicarse al Concejo Municipal dentro de los cinco días hábiles y publicarse en el sitio web oficial.
V PLAN DE SANEAMIENTO FISCAL
ARTÍCULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar al Concejo Municipal, dentro de los treinta días corridos de la entrada en vigencia de la presente, un Plan de Saneamiento Fiscal que contenga como mínimo:
a) diagnóstico presupuestario, económico y financiero inicial;
b) evolución de ingresos, gastos, disponibilidades, deuda flotante y obligaciones con proveedores;
c) metas mensuales cuantificables de reducción del gasto;
d) cronograma de implementación y órganos responsables;
e) ahorro estimado por cada medida;
f) acciones de fortalecimiento de la recaudación y recuperación de créditos;
g) identificación de los servicios esenciales que deberán preservarse;
h) indicadores de seguimiento y criterios para evaluar los resultados;
i) previsión del flujo de fondos correspondiente al período de emergencia;
j) evaluación de los riesgos administrativos, contractuales y sociales derivados de las medidas propuestas.
VI INFORMACIÓN, ´PUBLICIDAD Y SEGUIMIENTO
ARTÍCULO 8º.- Se crea, en el ámbito del Concejo Municipal, una Comisión Especial de Seguimiento integrada por un representante de cada bloque político, designados mediante resolución. La Comisión funcionará durante la vigencia de la emergencia, podrá solicitar información por intermedio de la Presidencia del Concejo, convocar a los funcionarios competentes y emitir informes públicos no vinculantes, sin sustituir las atribuciones de los órganos de control.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo, dentro de los diez días hábiles posteriores al cierre de cada mes, un informe que detalle:
a) ejecución presupuestaria acumulada;
b) evolución de ingresos, gastos y disponibilidades;
c) deuda con proveedores y obligaciones exigibles;
d) situación y modificaciones de la planta de personal;
e) contrataciones iniciadas, adjudicadas o exceptuadas;
f) economías producidas por cada una de las medidas;
g) movimientos, saldo y destino de los créditos correspondientes al Fondo de Emergencia;
h) grado de cumplimiento del Plan de Saneamiento Fiscal.
Los informes deberán publicarse en el sitio web oficial en formatos accesibles y reutilizables.
VII AUTORIDAD DE APLICACIÓN, GARANTÍAS Y FINALIZACIÓN
ARTÍCULO 9º.- Será autoridad de aplicación la Secretaría de Producción y Finanzas, o los órganos que en el futuro las reemplacen, sin perjuicio de las competencias de la Contaduría Municipal y de los organismos de control.
Las medidas adoptadas deberán respetar los principios de juridicidad, razonabilidad, proporcionalidad, transparencia, publicidad, buena administración, continuidad de los servicios, protección de la confianza legítima y responsabilidad fiscal. No podrán afectar remuneraciones ya devengadas, la estabilidad y carrera del personal, derechos estatutarios o convencionales, obligaciones contractuales válidamente asumidas ni el contenido esencial de los derechos constitucionales.
Vencido el plazo de la emergencia sin que se haya aprobado su prórroga, las medidas excepcionales caducarán automáticamente. La autoridad de aplicación deberá presentar, dentro de los treinta días corridos, un informe final y efectuar el cierre contable del Fondo. El saldo no comprometido será reasignado por ordenanza a servicios municipales esenciales.
VIII REGLAMENTACIÓN, PUBLICACIÓN Y VIGENCIA
ARTÍCULO 10º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente dentro de los diez días hábiles de su promulgación, sin alterar sus finalidades, límites ni mecanismos de control.
ARTÍCULO 11°.- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación; comuníquese, publíquese, archívese y dese al R.R.D. y O.