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Región Sábado 8 de Agosto de 2026

Sunchales: el despacho elaborado por la oposición y aprobado el pasado jueves

Como ya se difundió en relación a la modificación de la Tributaria se elaboraron dos despachos, imponiéndose finalmente el presentado por la oposición.

Agrandar imagen Los ediles durante una de sus sesiones.
Los ediles durante una de sus sesiones. Crédito: Archivo

SUNCHALES (De nuestra Agencia).- Reproducimos seguidamente el texto del despacho que fuera elaborado por Laura Balduino, Sebastián Nico-lau y Fernando Cattaneo, documento que terminara empatado y con el voto, para zanjar la cuestión, del presidente, terminó siendo el aprobado.

 

VISTO:

El Expte. N°3127DEM autoría del Departamento Ejecutivo Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que por el proyecto de referencia se dispone modificaciones a los ARTÍCULOS 6 y 13 de la Ordenanza N°2989;

Que analizado el mismo los abajo firmantes constituidos en Comisión reco-miendan su ratificación con el siguiente texto:

“ARTICULO 1º.- Modifíquese el ARTÍCULO 6° de la Ordenanza Nº2989 el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 6°.- UCM por categorías. La Tasa General de Inmuebles Urbanos se abonará en forma mensual, de acuerdo con las categorías definidas en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

El monto de la tasa estará integrado por un importe fijo (a), y un importe va-riable (b), de acuerdo con la siguiente fórmula de determinación:

a) un importe fijo, equivalente a cuarenta (40) UCM para las categorías primera, segunda y tercera, y treinta (30) UCM para las categorías cuarta, quinta y sexta, y;

b) un importe variable, resultante de aplicar las UCM que se detallan a continuación, en función de los metros lineales de frente y de los me-tros cuadrados de superficie, multiplicados por el valor monetario vigente de la UCM.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el ARTÍCULO 13° de la Ordenanza Nº2989 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 13º.- Adicionales a la Tasa. A efecto de la liquidación de la Tasa Ge-neral de Inmuebles Urbanos, se adicionarán los siguientes conceptos:

1. Servicio de Atención Médica a la Comunidad (S.A.M.Co.): Sobre el monto que surja por aplicación de los ARTÍCULO 6º y 8º se debe abo-nar un equivalente al diez por ciento (10%) en concepto de fondo de Servicios de Atención Médica a la Comunidad. Las transferencias de-berán ser rendidas al estado municipal, trimestralmente, con un sis-tema de rendición provisto por este.- (Modificación introducida por ARTÍCULO 1° Ordenanza N°3083 y modificado por ARTÍCULO 4º Or-denanza Nº3089.-)

2. Tasa retributiva por Servicios Cloacales y de Control: Los inmuebles ubicados en las zonas que cuenten con servicios de desagües cloaca-les habilitados, abonarán una tasa retributiva por este servicio, cuya alícuota será la siguiente:

Por metros cuadrados de superficie de parcela..….....................0,020 UCM

Por metros cuadrados de construcción ..………………… …........0,050 UCM

Mínimo por mes .........................………………………………….…........ 30 UCM

3. Aporte EN.RE.S.S.: Sobre el importe determinado en el inc. 2 se aplica-rá el dos con sesenta por ciento (2,60%), en concepto de Tasa Retri-butiva de los Servicios Regulatorios y de Control (EN.RE.S.S.)

4. Aporte Voluntario-Asociación Coop. Comisaría Nº3: Se consignarán en el cedulón los aportes voluntarios establecidos por Ordenanza Nº1342.

5. Asociación Bomberos Voluntarios: Sobre el monto que surja por apli-cación de los ARTÍCULOS 6º y 8° se debe abonar un equivalente a tres (3) UCM en concepto de Fondo Solidario para Bomberos Voluntarios. Las transferencias mensuales deben ser rendidas al estado municipal trimestralmente, con un sistema provisto por éste.- (Inciso 7 incorpo-rado por ARTÍCULO 1° de la Ordenanza N°3014)

En ningún caso se aplicarán adicionales al importe fijo establecido en el artícu-lo 6°, cualquiera sea su denominación, ya correspondan a los conceptos previs-tos en el presente ARTÍCULO o a adicionales, fondos o contribuciones que se creen con posterioridad.-”

ARTICULO 3°.- El importe fijo dispuesto para la sexta categoría en el ARTÍCULO 6º de la Ordenanza Nº2989 es de implementación progresiva durante el año 2026, correspondiendo se liquiden (20) UCM como importe fijo para la catego-ría sexta a partir de la liquidación del mes de agosto de 2026 hasta el mes de septiembre inclusive, restableciéndose a su valor de (30) UCM como importe fijo para la categoría sexta a partir del mes de octubre de 2026.-

ARTÍCULO 4º.- Dése al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulga-ción, comuníquese, publíquese, archívese y dese al R. de R. D. y O.-”

 

 

 

 

Sunchales, 5 de agosto de 2026.-

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