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Región Viernes 21 de Agosto de 2026

Sunchales: proyecto de Ordenanza para mantener la estructura del Concejo en 6 ediles

El proyecto fue remitido por el Ejecutivo y derivado a comisión.

Agrandar imagen Juan Ignacio Astor, el edil oficialista.
Juan Ignacio Astor, el edil oficialista. Crédito: Archivo Concejo

SUNCHALES ( De nuestra Agencia).- Tal como se anunciara, ayer, ingresó para ser considerado por los ediles un proyecto de Ordenanza enviado por el Ejecutivo que dispone mantener la actual estructura institucional del Concejo Municipal de Sunchales, integrado por seis (6) concejales, y cuyos fundamentos fueron presentados por Juan Ignacio Astor, cuyo texto se reproduce.

El ingreso de este expediente es un hecho importante, principalmente simbólico y lógico por la coyuntura, aunque siempre dije y lo reafirmo, merece pensar y debatir todas las aristas de concretar esta decisión al menos por el lapso de tiempo de cuatro años que puede producir como efecto.

La Nueva Ley Orgánica de Municipalidades de Santa Fe, sancionada con número 14436, trajo consigo algunas innovaciones, mejoras, y el andamiaje institucional más óptimo para Municipios que ahora la Constitución de la Provincia de Santa Fe le da una autonomía casi absoluta, con no menos de seis artículos que refieren a los Municipios ya no como meras delegaciones administrativas del Gobierno Provincial, sino como sujetos de derecho político con poder propio para poder organizarse y decidir sobre su propio territorio y comunidad con mayor libertad. A mayor poder, también mayores responsabilidades y deberes.

A ver, creo que la principal transformación, arrancando por lo más importante, como es del carácter de la Ley N°14436 es que esta ley es SUPLETORIA de la voluntad constituyente que tienen los municipios del tamaño de Sunchales. Los municipios tienen una autonomía plena para establecer sus propias instituciones a través de la sanción de una carta orgánica municipal, Santa Fe es la sexta provincia en reconocer esta autonomía a sus municipios, en el país estamos viendo un proceso gradual hacia esta dirección y no es casualidad.

Dicho de otra manera, está plena autonomía (no absoluta porque los límites están enmarcados en la constitución), infiere que esta nueva Ley y sus mejoras, pueden modificarse o complementarse con leyes locales de carácter constitucional local. Proceso que ha iniciado Rosario y Santa Fe, con experiencias disímiles, pero que es apropiado tenerles atención.

La derogación de la Ley 2756 fue necesaria desde que la constitución provincial reconoció este derecho…y la plena puesta en vigencia de esta nueva ley orgánica es clave entenderla en el marco de un proceso de adaptación progresiva. Y es en algunos aspectos que la norma expresamente dejó aclarada esta situación de cómo interpretar y aplicar algunos de los cambios producidos para los municipios entre los artículos 105 y 107.

Fueron necesarios a partir de la nueva conformación de los Concejos Municipales que propone el Estado Provincial, con el fundamento de un esquema impar, algo común en los órganos colegiados como por ejemplo en las cámaras de apelaciones, reguladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, algunas tienen 3 jueces, otras 5 miembros. Lo mismo adaptó para los Concejos Deliberantes, cuya formación mínima para las ciudades intermedias fue siempre de 6, la nueva ley separa dos situaciones: Concejos de 5 miembros (lo que trae la reducción de un concejal) para municipios menores a 20.000 habitantes. Y Concejos que pasan de 6 a 7 miembros, como es el caso de Sunchales y otros municipios que superan los 20.000.

Para uno y otro caso, la Ley deja una facultad transitoria en manos de cada intendente y una mayoría agravada de los Concejos municipales. El artículo 107 de la mencionada ley consagra expresamente la facultad de los municipios cuyo Concejo Municipal cuente, al momento de la entrada en vigencia de la norma, con un número de integrantes distinto al que resulte de la nueva escala poblacional, para optar por mantener su actual composición hasta el año 2031.

Mantener su composición significa renunciar expresamente, y por este tiempo limitado, a incorporar un nuevo concejal, en este caso la banca número 7. La séptima tendrá que esperar, ya dejamos lo jurídico de lado, creo yo porque el intendente Pinotti no se apresuró, leyó y escuchó la realidad y lo que varios sectores de la misma política si se animaron a manifestar. Que al menos hoy y para 2027, no es un buen mensaje sumar mas concejales, estando la posibilidad escrita y con un procedimiento claro, lo razonable en un contexto de ajuste económico, es que el Estado también se ajuste. Y no lo afirmo únicamente yo, es una necesidad que otros bloques y otros partidos ya manifestaron en público.

Pueden haber otras motivaciones más, pero me parece que el ingreso en esta fecha es para aprovechar el tiempo antes del 30 de noviembre, que es la fecha límite para comunicar a la Legislatura esta decisión y que tenga efecto, para analizarlo en comisión y recibir las opiniones de la gente, porque más allá de los actores políticos, aca lo mas importante es lo que piense y opine la gente, no por demagogia lo digo, sino porque literalmente estamos legislando sobre sus derechos civiles y políticos, afectando el sistema representativo. Osea, no me parece una decisión ligera, me parece correcta claro, pero tiene mucho peso y por eso invito que la gente se exprese y nos informe qué piensa sobre el séptimo concejal. Y que para ello sepa que sacrificio implicaría no alterar la composición de seis concejales, qué ventajas traería, sabiendo eso, que nos digan que opinan, a través de las vías del concejo que están siempre disponibles, nuestros teléfonos y correos están publicados y al menos por mi parte quiero hacer saber que estoy a disposición para escuchar y responder, como lo estuve desde el primer día que asumí esta banca.

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